Decisión nº 590-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 13 de Julio de 2005

Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

______________

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

195º Y 146º

Solicitante: J.D.L.S.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.848.486.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 21 de junio de 2.005, el ciudadano J.D.L.S.F.B., ya identificado, en representación de su hija la niña Omitido articulo 65 LOPNA, asistido por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, obvió asentar su primer apellido el cual es: Falcón.

Admitida la solicitud en fecha 28 de junio de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 11 de julio de 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la partida de nacimiento de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, que corre inserta al folio tres (3) de autos, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento de la referida niña, el primer apellido del padre el cual es: Falcón. Por lo cual esta solicitud debe prosperar, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano J.D.L.S.F.B., en representación de su hija la niña Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida niña el primer apellido del padre el cual es: Falcón. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia M.M.d.M.T.E.L., bajo el N° 093, folio N° 047 frente, de fecha 21 de noviembre de 2.000. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia M.M.d.M.T.E.L. y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de julio del 2.005. Años 195º y 146º.

El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: A.H.C..

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se registró bajo el N° 590-2.005 y se público siendo las 9:45 a.m.

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

Exp. Nº 2SJ-3.801-05.

AHC/mz/05.

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