Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

N° Expediente : LP11-P-2012-002085 N° Sentencia : Fecha: 23/04/2012 Procedimiento:

Sobreseimiento De La Causa

Partes:

FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, IMPUTADO R.J.S.S., VICTIMA M.C.A..

Resumen:

este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor del ciudadano R.J.S.S., C.I. Nº 15.942.715, residenciado en Las Virtudes, frente al cementerio, casa S/N, Parroquia M.C.P. y Blanco, Municipio T.F.C., Estado Mérida; por el delito de AMENAZA previsto y sancionado, en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.C.A., C.I. Nº 15.591.291, residenciada en Las Virtudes, calle Rivas Dávila, casa S/N, al lado del portugués, Estado Mérida; en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal,.....

Juez/Ponente:

Rosiri Del Vecchio Díaz

Organo:

Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 El Vigía, 23 de abril de 2012 201º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-002085 ASUNTO : LP11-P-2012-002085 PUNTO PREVIO: Se deja expresa constancia que por cuanto mediante oficio N° L101OFO2012000306 de fecha 29 de marzo, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 107 segundo aparte, 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció la Rotación Anual, de la cual deben ser objeto todos los Jueces de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, designándoseme para cumplir funciones de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a partir del día 09 de abril de 2012, tomando posesión del mismo en esta misma fecha, lo cual consta en Acta N° 24, del "Libro de Actas” llevado por este despacho, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Dejándose constancia que dicho abocamiento quedó publicado en la cartelera del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado, en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.C.A., debido a la imposibilidad de incorporar a la fecha, elementos probatorios que ayuden a esclarecer la denuncia de la víctima en contra del ciudadano R.J.S.S.. Quien decide previamente observa: En fecha 06-08-2009, la ciudadana M.C.A., C.I Nº 15.591.291, residenciada en Las Virtudes, calle Rivas Dávila, casa S/N, al lado del portugués, Estado Mérida; interpone denuncia por anta la comisaría policial 06 de Nueva Bolivia, Estado Mérida; en contra de su ex concubino R.J.S.S., C.I. Nº 15.942.715, residenciado en Las Virtudes, frente al cementerio, casa S/N, Parroquia M.C.P. y Blanco, Municipio T.F.C., Estado Mérida; por cuanto éste en estado de ebriedad quería levarse a su menor hijo, y al impedírselo, la amenazaba que le iba a golpear y a hacerle daño. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la averiguación penal correspondiente por el delito de AMENAZA, y culminada como fue la representación fiscal como titular de la acción penal, no dispone de pruebas suficientes para solicitar el enjuiciamiento del denunciado. Así las cosas, considera quien juzga que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa, cuya investigación se apertura por el delito de AMENAZA previsto y sancionado, en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” Así mismo, se deja sin efecto las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana M.C.A., acordadas por el Departamento de Atención al Público de la Sub Comisaría Policía 12 de El Vigía, en la misma fecha de la denuncia de la víctima. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor del ciudadano R.J.S.S., C.I. Nº 15.942.715, residenciado en Las Virtudes, frente al cementerio, casa S/N, Parroquia M.C.P. y Blanco, Municipio T.F.C., Estado Mérida; por el delito de AMENAZA previsto y sancionado, en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.C.A., C.I. Nº 15.591.291, residenciada en Las Virtudes, calle Rivas Dávila, casa S/N, al lado del portugués, Estado Mérida; en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir la solicitud fiscal, en razón a lo evidente del señalamiento fiscal como titular de la acción penal. TERCERO: Se deja sin efecto las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana M.C.A., acordadas por el Departamento de Atención al Público de la Sub Comisaría Policía 12 de El Vigía, en la misma fecha de la denuncia. CUARTO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. LA JUEZ DE CONTROL N° 06 ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

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