Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoExtinción De La Acción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2006-001295

Revisado como ha sido el presente expediente de DIVORCIO, incoado por el ciudadano C.J.S.O., en contra de la ciudadana I.J.R.P., identificados en autos, y por cuanto en el mismo se observa que en fecha 18 de Mayo del 2009, siendo la oportunidad fijada para el Primer Acto Conciliatorio en la presente demanda, no compareció la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, estando presente en el acto la Defensora Judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio M.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.017, y asimismo estando presente la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. F.Q.F., la cual solicito la extinción del presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y se archive el expediente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil el cual establece "la falta de comparecencia de las partes a los Actos Conciliatorios en el los demanda de divorcio causará la extinción del proceso..."; y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION, del presente Juicio de Divorcio. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el libelo de la demanda, previa su confrontación en copias fotostáticas por Secretaría. Se ordena el cierre del mismo así como su remisión al archivo judicial. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.

JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA Acc.

ABG. ELIAMNA RIVAS S.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc.

ABG. ELIAMNA RIVAS S.

AJD/Judith

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