Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteLuis Alberto Rivas
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de abril de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2005-000504

Visto el escrito y su anexo, presentado en fecha 06 de abril de 2006; por el ciudadano J.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.191.322, en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil AUTOBANK, S.A., asistido por el abogado en ejercicio J.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.709; mediante el cual informa sobre la adquisición del inmueble objeto de la demanda por Reivindicación, incoada por el abogado J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.313, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano D.M.M. contra la ciudadana R.G.; el Tribunal, por cuanto el inmueble identificado en autos y objeto de éste procedimiento, pasó a ser propiedad de la Sociedad Mercantil AUTOBANK, S.A., conforme se evidencia de la copia del documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo de 2006, bajo el N° 30, folios 231 al 238, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del presente año, declara Extinguido el presente procedimiento por Reivindicación y accesoriamente acción Publiciana, y se ordena el archivo del expediente, así se decide.-

El Juez Suplente Especial,

Abog. P.R.M..-

La Secretaria,

Abog. D.R. deN..-

PRM/bp.-

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