Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoAudiencia Especial

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 5 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000086

ASUNTO: RL11-P-2000-000086

Después de haberse realizado la Audiencia especial con comparecencia de todas y cada una de las partes concerniente a la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de Estado Sucre, dictada en fecha 20 de Abril del año 2.005, en donde previa sus consideraciones declaró parcialmente con lugar el recurso de Apelación Interpuesto por la Ciudadana S.K. H, actuando como defensora Pública del penado A.J.B.S., plenamente identificado en actas procesales, decisión ésta que conlleva que conllevó la devolución de las presentes actuaciones a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria realizada por la defensa en fecha 26 de Noviembre del año 2.004 cursante al folio Cincuenta y Siete (57) de la tercera Pieza.

Pus bien observa éste Tribunal que una vez recibida las presentes actuaciones proveniente de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, con ponencia de la Dra. C.B.G., consideró este Despacho pertinente y necesario realizar Audiencia Especial, con presencia de las partes a objeto de dilucidar y dejar resuelta la aclaratoria solicitada por la representación de la defensa la cual conlleva a lo siguientes: “Yo S.K. ..expongo y solicito: en fecha 14 de Enero del año 2.004, ese D.T., remitió a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, oficio donde señaló que recomendaron a su paciente pernotar en su domicilio en razón de su problema de salud, y como quiera que éste Tribunal tiene el debido conocimiento que no se está cumpliendo las recomendaciones dada al paciente, es por lo que se procede a notificar a la Unidad Técnica de Apoyo, a los fines que tenga conocimiento de esta irregularidad …, omissis. ….se observa que ningunos de los examen médicos, que se le practicaron a mi patrocinado, ninguno de ellos señala, que mi representado debe pernotar en su residencia la información que emanan de las evaluaciones médicas, es que mi defendido. “DEBE TENER REPOSO MEDICO”que no significa pernotar las 24 horas del día, en su residencia, desde esa fecha mi representado no ha salido de su casa, solamente a las presentaciones que le acordara éste Despacho, violentándose el libre tránsito que tiene toda persona a transitar por la ciudad, ya que en las condiciones que se le impuso una vez fue acordada la medida humanitaria, en fecha 17/12/02, no se le impuso esa condición de salir de su residencia. Solicitando la defensa se aclare la confusa situación en la que se ve inmerso mi representado, en tener prohibición de salir a la calle, de tener el honor de llevar a su hija al colegio, sin sentir libertad , por que aún cuando sé ésta en casa sé esta preso, y más aún una persona que se le ha recomendado, caminar , por exceso de peso que tiene, así como el delicado problema de salud estomacal, que presenta. Solicitando finalmente la defensa se deje sin efecto la prohibición que tiene su defendido de salir de su residencia ya que el informe no médico tiene esa limitación ni tampoco el Tribunal le impuso esa Condición.

Efectivamente este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 14 de Enero del año 2.004, dictó auto en razón de la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad signada con el N ° 024-04 de fecha 00-01-2.004, donde remite Resultado de la Evaluación Forense y Gatroenterológicas, correspondiente a la medida humanitaria del penado A.J.B.S., de lo cual el Tribunal se pronunció al efecto considerando que los profesionales de la medicina concedieron para ese entonces la recomendación a su paciente de pernotar en su domicilio en razón del problema de salud, señalando igualmente este Tribunal que tiene el debido conocimiento que no se esta cumpliendo las recomendaciones dada al paciente, notificándose a la Unidad Técnica de Apoyo haciéndole la respectiva salvedad, pues bien, si entramos a.d.e. Informe Médico Forense inserto al folio Trescientos Noventa (F.390) de la Segunda Pieza, del presente asunto penal, de fecha 27 de Noviembre del año 2.002. suscrito por el Dr. P.L.L., titular de la Cédula de Identidad N ° C.I.1.916.924, Médico Forense y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científica y Criminalística de esta Ciudad de Carúpano quien a través de reconocimiento Médico legal practicado en la persona del penado A.J.B.S., se determinó que padece de dolor abdominal ….con sensación de ardor de estómago a esófago, heces hemorragicas ……actualmente posee la misma clínica por lo que se le practicó reconocimiento por gastroenterólogo donde se le diagnosticó ESOFAGITIS, GASTRITIS ANTRAL SEVERA, ULCERA DUODENO CON DUODENITIS, SANGRAMIENTO RECTAL , CON SANGREDIGERIDA . A CAUSA DE LAS CONDICIONES QUE PRESENTA ESTE PACIENTE, EL MISMO NO PUEDE PERMANECER EN EL INTERNADO JUDICIAL Y RECOMIENDA TRATAMIENTO DOMICILIARIO POR ESPECILAISTA Y REVISIÓN CADA TRES (3) MESES, en razón de estas de estas consideraciones el Tribunal Segundo de Ejecución de éste Circuito Judicial penal, concedió el beneficio de L.C. por Motivos Humanitarios, al penado A.J.B.S., lo cual efectivamente le indicó unas series de condiciones ello son : Someterse con carácter de Urgencia la revisión de un médico Gastro Interologo, cada tres (3) Meses e igualmente debe ser evaluado por un médico forense de esta Ciudad cada tres (3) Meses y dicho informe deberá ser consignado ante el delegado de pruebas para que lo remita a este Tribunal. 2.- Presentarse cada 30 días por ante la Unidad Técnica Apoyo al Sistema penitenciario de esta Ciudad, con sus respectivos informes ó evaluación médica , igualmente por el Tribunal por el tiempo de pena que le falta por cumplir 3. No ausentarse del ámbito territorial del Estado Sucre, sin la autorización del delegado de pruebas , previa consulta a éste Juzgado . 4.- Mantener su Dirección estable 5.-No cometer nuevos delitos. Pues bien en consideración a lo antes esgrimido no queda duda que el representante del Órgano Jurisdiccional se le consignó las resultas de un examen médico practicado por un especialista (Gastroenterólogo) el cual fue previamente evaluado por el Dr. P.L.L., y que a los efectos fue suficiente elemento para el Médico forense diagnosticar que el paciente no puede permanecer en el Internado Judicial recomendándole tratamiento domiciliario por Especialista y revisión cada tres (3) meses, es de notar que las recomendaciones dada por el forense fueron hecha en principio sin la previa evaluación del penado por parte del Dr. P.L.L., solo se limitó al examen elaborado por el Dr. J.G. médico Especialista, en otro orden de ideas es de notar que el señalamiento que hace el Médico Forense en que el penado no puede permanecer en el Internado Judicial, la misma no está dentro de sus facultades como médico, si bien es cierto la medida humanitaria acordada por éste Tribunal en fecha 19-12-2002, fue a consecuencia del informe Médico legal expedido y suscrito por el Dr. P.L.L., ciertamente cabe destacar que el médico forense en su informe no determinó que el penado A.J.B.S. debe permanecer en su domicilio, pero también es cierto que la medida Humanitaria es acordada por el juez de Ejecución cuando el penado padezca de una enfermedad grave o en fase terminal, necesariamente la norma señala esta dos alternativas en que se encuentra el estado de salud de un penado, y como quiera que los diagnósticos dado por el especialista y avalado por el forense no equiparan el estado de la enfermedad del penado bien sea grave o en fase terminal es de notar que no se hace esta referencia al informe medico forense debidamente sucrito por el Dr. P.L.L. concedido al penado Antonio J B.S.

Ahora bien, si analizamos el significado de enfermedad grave o enfermedad en fase terminal observamos: Según los investigadores Kübler y Ross, consideran que el paciente terminal suele pasar por unas series de fases(negación enfado, discusión depresión y aceptación) que a veces se puede manifestar de forma simultánea, o experimentales en un orden diferente o avanzar y retroceder entre las mismas. La mayoría de los pacientes al verse confrontados con la noticia de su enfermedad terminal, intentan negar esta realidad. Cuando la aceptan, a menudo se sienten terriblemente afectados y furiosos, muchos de ellos comienzan una especie de proceso de regateo interior, prometiéndose modificar su conducta a cambio de la recuperación, aparece por lo general, en cuanto observan que el proceso no ha dado resultado, pues en cierto modo el legislador al expresar los términos enfermad grave o en fase terminal quiso expresar cuadro critico, lo cual no esta dado en el informe médico legal por el especialista, siendo incongruente el argumento para la medida humanitaria es decir que existió exceso por parte de los profesionales de la medicina.

Siguiente el mismo orden de ideas surge como consecuencia de ello la revisión del asunto llamando la atención a quien decide el presente asunto lo cual pudo observar que no se llevaba una secuencia de la revisión de la medida humanitaria por parte de la Unidad Técnica en cuanto a las presentaciones periódicas e indicadas por el Tribunal del referido informe, trajo esto como consecuencia el pronunciamiento del Tribunal en fecha 14 de Enero del año 2.004 en notificarle a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que el penado A.J.B.S., no ha presentado periódicamente el informe o evaluación medica previamente soportado por el Médico forense, así mismo quiso expresar el tribunal en el referido auto que de acuerdo a las condiciones de s.d.p., la recomendaciones dadas por el forense deberían ser recibidas fuera del recinto del interno, pues indica que debe recibir tratamiento domiciliario, pero si observamos las disposiciones del Artículo 503 el mismo es claro y categórico, quedando entendido que éste Tribunal en ningún momento descalificó las condiciones impuestas por el Tribunal en su decisión de fecha 19-12-2.002, asimismo impuso la prohibición al penado de su libre tránsito solo quiso llamar la atención a un penado en uso de una Medida Humanitaria, sin aparente enfermad Grave o terminal, puesto que en la audiencia especial el mismo solicito a éste Tribunal que necesita salir a la calle por diferentes razones , porque necesito caminar un poco para rebajar de peso, también necesito salir a la calle porque hay evento para colaborar, con mi familia por pagar la electricidad hidrocaribe que me queda escasa cuadras de la casa, también llevar a mi hija a la escuela , sentarme a la puerta de la casa mientras mi hija maneja bicicleta asistir al medico sin tener que solicitar permiso a la Unidad Técnica de Apoyo yo le garantizo que ésta visita no va a ser violadas con visitas a eventos nocturnos, no son de sus gustos ….lo que pido es que me permitan la salida es para ayudar un poco a mi salud”. es de considerar que lo dicho por el penado acerca de sus prohibiciones no están marcada dentro de los autos dictados por éste Tribunal cabe destacar que el auto de fecha 14 de enero del año 2.004, solo exigía a la Unidad Técnica la supervisión del control relativo al Informe que el mismo ha de presentar ante este Tribunal lo cual por un tiempo determinado no había sido presentado, en ningún momento ni por algunas de las circunstancias antes señaladas este Tribunal segundo de Ejecución ha prohibido la salidas o su libre transito al penado Antonio J B.S. tampoco le ha obligado o señalado el pernotar en su domicilio, lo que quiso fue reflejar las sugerencias dadas por el medico Forense en asistir su tratamiento domiciliario, por lo cual se le da la medida humanitaria en fecha 19-12-2002, situación esta que el Tribunal bien puede tomar en consideración aunado que la medida humanitaria puede ser revocada, dado que tiene conocimiento y es un hecho notorio para esta comunidad que el penado Antonio J B.S. lo que solicita a este Tribunal es una vaga, puesto que continuamente el referido ciudadano transita libremente en la calle de esta Ciudad, situación esta que es del conocimiento para las partes puesto que quedo claro y evidente ya que lo dicho en transitar libremente fue manifestado por el penado, por lo tanto éste Tribunal deja así resulta la aclaratoria . En consecuencia se acuerda notificar a las partes a los efectos de ejercer su recurso y de no ser as se remitirá en su oportunidad legal las copias certificadas a la corte de apelaciones dado que el fue hecha la aclaratoria solicitada. Líbrese notificaciones y oficio

El Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

El secretario

Abg. Jesús E García.

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