Decisión nº PJ0592012000081 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL. Caracas, 14 de mayo de 2012.

202° y 153°

Asunto Principal: AH52-X-2011-000303

Cuaderno de Recusación: AC51-X-2012-000076

Motivo: Recusación.

Parte Recusante: J.T., titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.821 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.408.

Jueza Recusada: T.M.P.G., en su carácter de ex Jueza del Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial de Protección.

Conoce este Tribunal Superior Cuarto de la presente recusación interpuesta por el abogado J.T., titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.821 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.408, contra la Dra. T.M.P.G., en su carácter de ex Jueza del Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial de Protección, en el asunto principal signado con el Nº AH52-X-2011-000303.

En fecha 30 de abril de 2012 se le dio entrada y se admitió la presente causa, acordando notificar a la Dra. T.M.P.G., en su carácter de ex Jueza del Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial de Protección, e indicándole que la celebración de la audiencia de recusación se llevaría acabo a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación.

En fecha 03 de mayo de 2012, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, ciudadano W.L., consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Jueza recusada, con resultado positivo, dejando constancia de dicha actuación la Secretaria de este Tribunal de Alzada, mediante acta de fecha 07 de mayo de 2012.

En fecha 10 de mayo de 2012, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para la audiencia de recusación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recusante, abogado J.T., titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.821 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.408.

Estando dentro del lapso legal correspondiente para publicar la sentencia, se hace con base a las siguientes consideraciones:

En este sentido el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.

De la forma parcialmente transcrita se desprende el efecto que se genera ante la incomparecencia de la parte recusante a la audiencia respectiva, y esto es, que se entenderá desistida la recusación interpuesta.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, al no haber cumplido el recusante con su carga procesal de comparecer a la audiencia de recusación, debe entenderse entonces que el mismo perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento de dicha figura jurídica, motivo por el cual este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara desistida la recusación propuesta por el abogado J.T., titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.821 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.408, contra la Dra. T.M.P.G., en su carácter de ex Jueza del Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial de Protección, en el asunto principal signado con el Nº AH52-X-2011-000303.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los catorce días del mes de mayo de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

E.R.G..

La Secretaria,

Yugaris Carrasquel.

En el mismo día de despacho de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris 2000.-

La Secretaria,

Yugaris Carrasquel.

ERG/YC/mm*

Asunto: AC51-X-2012-000076

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