Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, doce (12) de febrero del año dos mil ocho.

197º y 148º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: J.M.T.M. y M.P.D.T., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.001.779 y V-10.713.603, domiciliados en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, vereda 07, sector 03, casa Nº 09, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.D.C.P.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.027.463, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.169, de este domicilio y jurídicamente hábil, en la cual solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, venezolanos, actualmente de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que los prenombrados adolescentes adquieran la propiedad del siguiente bien inmueble, consistente en una (01) casa para habitación, distinguida con el Nº 09 de la vereda 07, sector 03 de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual quedo registrada en fecha 28 de febrero del año 1994, por la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 17, Primer Trimestre del referido año, y el terreno sobre el cual está construida, el cual tiene los siguientes linderos y medidas: NOR-OESTE: Colinda con Vereda 07, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-1 que denominaran punto de origen de la poligonal coordenadas Norte: 948.961,27 Este: 257.813,71 con distancia 10,80 mts, llegando al punto L-2. SUR-OESTE: Colinda con Acceso Peatonal de la misma Urbanización mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-2 de coordenadas Norte: 948.957,55 Este: 257.803,57 con distancia 9,70 llegando al punto L-3. SUR-ESTE: Colinda con casa 09, vereda 05, de la misma Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-3 de coordenadas Norte: 948.948,44 Este: 257.806,92 con distancia 10,80 mts., llegando al punto L-4. NOR-ESTE: Colinda con casa 11, vereda 07 de la misma Urbanización mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-4, de coordenadas Norte: 948.952,17 Este: 257.817,06 con distancia 9,70 mts., llegando al punto de origen L-1 cerrando así la poligonal. El referido terreno tiene un área aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DÉCIMAS (104,76 Mts.2) según consta del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 1, Tomo Noveno, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, Folios 1 al 6, de fecha 17 de Octubre de 2003.------------------------------------------------------------------

Indicando los solicitantes, ciudadanos: J.M.T.M. y M.P.D.T., que el inmueble arriba descrito será adquirido por los adolescentes: OMITIR NOMBRES, conjuntamente con su legitimo hermano mayor de edad, el ciudadano M.A.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.895.988, de este domicilio y hábil. La adquisición del inmueble se hará por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 45.000,00) y donde cada uno tendrá una proporción del 33,33% sobre la propiedad del inmueble antes descrito. La compra del bien antes descrito, lo harán los referidos adolescentes con dinero proveniente de donaciones, regalos y dádivas otorgadas por familiares. De igual manera indican, los solicitantes, ciudadanos: J.M.T.M. y M.P.D.T., el deseo de reservasen el derecho de USUFRUCTO sobre el inmueble antes descrito.-----------------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada así como la aceptación de la ciudadana: Y.C.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.719.653, domiciliada en la Urbanización Los Curos, El Entable, Vereda 2, Casa Nº 26, Mérida, Estado Mérida al cargo como CURADOR ESPECIAL, el cual fue debidamente registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, quedando registrado bajo el Nº 09, folios 64 al 68, Protocolo 2, Tomo 1, Cuarto Trimestre del año 2007 y debidamente publicado en el Diario Pico Bolívar de fecha 31 de octubre del 2007, previa a las formalidades de Ley, igualmente las testimoniales dados por los ciudadanos: D.C.P.Z. y A.Y.B.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.648.234 y V-17.521.568, respectivamente, igualmente lo manifestado por los adolescentes: OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento así con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA: V.K.M.A. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 3205, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes: OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá asegurar y aumentar su patrimonio personal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a los ciudadanos: J.M.T.M. y M.P.D.T., anteriormente identificados, para que en su carácter de legítimos padres de los adolescentes de autos, se reserven el DERECHO DE USUFRUCTO sobre el inmueble objeto de la compra. Se autoriza a la ciudadana Y.C.G.S., plenamente identificada para que en su condición de CURADOR ESPECIAL, de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, los represente en la firma del documento de la adquisición del inmueble por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida. Es de hacer notar que los solicitantes, ciudadanos: J.M.T.M. y M.P.D.T., deberán consignar al momento de la firma del documento por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, la constancia que emana el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) sobre la renuncia o no del derecho preferencial de readquisición del inmueble, conforme al Artículo 16 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/03205.-

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