Decisión nº 04-10 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteThais Mayarlin Camejo
ProcedimientoReenganche Y Pago De Salarios Caidos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veinticinco de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: EP11-L-2008-000359

INDICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: C.J.T.T., titular de la cédula de identidad Nº V-11.189.715.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado W.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.472 e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 55.722.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO S.A., antes denominada PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., Sociedad Mercantil filial de Petróleos de Venezuela S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1.978, bajo el Nº 26, tomo 127-A segundo, siendo su última reforma, en fecha nueve (09) de mayo de 2.001, bajo el Nº 23, tomo 81-A segundo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Lissetti Celided Mora Pérez, A.C., E.E.R.V., R.P.G., Lenmar Álvarez, R.I.V., D.T.Á., Yetxica M.A., A.S. y M.G.M.Z., titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.849.640, V-10.564.418; V-13.078.043; V-8.840.518 V-7.088.250; V-10.615.976; V-8.730.860; V-11.030.352 y V-3.305.167, e inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 37.957, 64.720; 101.639, 61.639, 94.896; 83.842; 109.260, 76.115 Y 16.260.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha 22 de septiembre de 2.008 (folios 01 al 03), por el identificado ciudadano C.J.T.T., contra la Sociedad Mercantil PDVSA, Petróleo S.A., siendo admitida en fecha 23 de septiembre de 2.008 (folio 08), mediante auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien dio inicio a la audiencia preliminar y celebró sus sucesivas prolongaciones, concluyendo la misma 23 de octubre de 2.009 debido a la incomparecencia de la demandada, por lo que se incorporaron las pruebas al expediente. La accionada contestó la demanda el 29 de octubre de 2009 y se remitió el expediente a los juzgados de juicio, correspondiendo su conocimiento a este tribunal.

En fecha 25 de noviembre de 2009 se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el trigésimo (30º) día hábil siguiente.

En fecha 19 de enero de 2010 fue presentado por ante este Juzgado, un escrito suscrito por las partes involucradas en la presente causa, en el cual manifiestan:

(…) La empresa persiste en el despido, es por esta razón que la empresa procede a cancelar el pago de las indemnizaciones establecidas en el Art. 125 LOT, el pago de salarios caídos, indemnizaciones de preaviso, indemnización antigüedad legal, aporte patrono IFA, bono vacacional, utilidades, saldo finiquito, Art.102 LOT.

En lo que respecta a los conceptos de caja de ahorro y fondo de jubilación, la empresa se compromete a cancelar dichos conceptos en un lapso no mayor de 50 días hábiles a partir de la firma de la presente transacción. La empresa le cancela en este acto al ex trabajador la suma de ciento cincuenta y siete mil ciento cincuenta y un bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 157.151,96) mediante un cheque de gerencia librado contra el banco Banesco. Asignado (sic) Nº 50711262 de fecha 08 de enero de 2010 y que el trabajador declara recibir conforme. El trabajador declara que nada queda a deberle por (sic) la empresa por los conceptos transados derivados de la relación laboral que mantubo (sic) con la empresa. Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 3 LOT, por lo cual solicitan al juez de la causa la homologación, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copias certificadas del presente acta (…)

.

Considera esta Juzgadora conveniente traer a colación el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Parágrafo único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

El Tribunal observa que el acuerdo alcanzado en la transacción judicial no es contrario a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y no vulnera, ni derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público. Por tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, no obstante, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el pago pendiente. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

D E C I S I ÓN

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole carácter de cosa juzgada.

Se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el pago pendiente.

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Tahís Camejo El Secretario,

Abg. W.M.

En la misma fecha se publicó la presente decisión en horas de despacho y se ordenó el correspondiente registro de la misma; CONSTE.-

El Secretario

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