Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeonor Pérez de Gómez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000387

ASUNTO : RP01-P-2006-000387

Recibido el escrito de solicitud de sobreseimiento acompañado por actuaciones policiales, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el Abg. J.R.R., actuaciones a quien este Tribunal Segundo de Control, ordeno asignarle el N° RP01-P-20006-000387, visto el ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, anteriormente señalado de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Representante Fiscal expuso entre otras cosas, que una vez revisadas las actuaciones que conforma el presente caso, se desprende de las mismas que se cometió un delito de los contemplados en el Titulo de los tipos penales, de contra las personas y singularmente el referente al delito de lesiones personales, y por no ser esta calificación jurídica especifica, ya que existen dentro de ese campo Cinco clases, como son lesiones menos graves, graves, leves, gravísimas y levísimas, las cuales solo se determinan de acuerdo al tiempo de curación de las mismas, que establezca el resultado del reconocimiento Médico Legal, siendo este resultado fundamental para saber que tipos de lesiones son en un caso concreto y como quiere que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay basé para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna, considera que esta ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa.

Este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos de la solicitud Fiscal y las actas que conforma el presente asunto, observado que el Representante Fiscal, en la conclusión y petitorio de su solicitud de Sobreseimiento, el cual esta bajo el amparo de los artículos 285 numerales 4° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 7° del artículo 108 y numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánica Procesal, solicita formalmente a este Juzgado decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos J.T. y F.V., por cuanto en las investigaciones realizadas por los funcionarios actuantes no se encuentra el resultado del Reconocimiento Médico Legal, instrumento forense fundamental para determinar que tipo de lesiones sufrió la victima ciudadano V.G., a pesar que en el folio Tres (03) de las actuaciones, cursa una C.M. expedida por la Dra. J.I.M.R., Médico adscrita al Centro Asistencial de la población Cumanacua, de fecha 2-12-2001, pero que la misma no indica que tipo de lesiones fueron las que sufrió la victima.

También se observa en este asunto que esta averiguación penal se inicia en fecha 02-12-2001 por denuncia del ciudadano V.G. que corre inserta en el folio Dos (02), en la cual este expuso:

…Resulta que yo vengo a este Comando Policial, para denunciar a los ciudadanos J.T. y F.V.…,…el primero de los nombrados me golpeo con una correa, en el rostro, ocasionándome hematomas en el ojo derecho, y en varias partes del cuerpo, y el segundo, me golpeo con los pies en la espalda, sin ningún motivo…

.

Evidenciándose que no existe ninguna otra diligencia practicada por los funcionarios actuantes a pesar de que el Representante del Ministerio Público diera la orden de inicio a la investigación, tal como consta en el folio Cuatro (04) de este asunto.

Por todo lo antes expuesto se puede concluir que el hecho que origino esta investigación penal pudiera constituir uno de los delitos contra las personas previsto y sancionado en el Código Penal derogado, y una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman este asunto y agotada como ha sido la misma, y de acuerdo a los dispuestos en los artículos 108 numeral 7° y 318 y 326, del Código Orgánico Procesal Penal, que le atribuyen al Ministerio Público, la facultad de acusar, archivar o sobreseer la causa, según sea el caso y por lo que se evidencia en las actas procesales que integran el asunto que nos ocupa y habida cuenta que se investiga única y exclusivamente la presunta comisión de uno de los delitos previsto en el Código Penal derogado, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de que no se consumo el delito, es decir que lo inherente al hecho punible investigado, es que no existe posibilidad jurídica Procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, en el sentido de encuadrar los hecho en algunos de los supuestos contemplados en el Titulo de los tipos penales, contra las personas y singularmente el referente al delito de lesiones personales, y por no ser esta calificación jurídica especifica, ya que existen dentro de ese campo Cinco (05) clases como son lesiones menos graves, graves, leves, gravísimas y levísimas, tal y como lo manifestó el titular de la acción penal, por cuanto se desprende de las actas que conforman la investigación, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos J.T. y F.V. en por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la presente investigación penal, y en consecuencia se declara terminado el mismo, a favor de los ciudadanos J.T. y F.V.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos realizados en la narrativa de esta decisión éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. DECRETA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presenta asunto signado con el N° RP01-P-20006-000387, a favor de los ciudadanos J.T. y F.V., de conformidad a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control

Abg. L.V.P.F.

La Secretaria

Abg. Rosa Maria Marcano

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR