Decisión nº 140 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Vista la diligencia de fecha quince (15) de marzo de 2.013, suscrita por el abogado F.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.852.872, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.682, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.T.V.V., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.819.314, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de octubre de 2012, anotado bajo el N° 84, Tomo 139 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido contra LA CORPORACIÓN DIGITEL Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de agosto de 1997, anotada bajo el No. 73, tomo 143-A QTO, y cuya ultima modificación estatutaria consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 26 de junio de 2006, e inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 30 de junio 2006, bajo el No. 33, Tomo 1359-A; diligencia mediante la cual el prenombrado apoderado judicial desiste del procedimiento, solicita el archivo del expediente y la devolución de los instrumentos originales señalados en la misma.

El Tribunal para resolver observa:

Se inicia el proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por ciudadano J.T.V.V., contra LA CORPORACIÓN DIGITEL, todos identificados con antelación, siendo admitida por este Juzgado en fecha cinco (05) de diciembre de 2.012, ordenando la citación de la demandada, para lo cual se libro el correspondiente despacho de comisión para que se practicara la citación de la demanda y encontrándose la causa en dicha etapa procesal, en la fecha asentada al inicio de esta resolución, el apoderado judicial de los demandantes ampliamente facultado para disponer del derecho en litigio, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de citación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución de los instrumentos acompañados con el libelo de demanda, previa su certificación en actas.

Archívese el expediente.

P. y regístrese la presente resolución. D. copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _veinte (_20) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

A.. A.V.S. La Secretaria,

A.. Z.V.G.

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