Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA AGRARIA

San Cristóbal, lunes once (11) de marzo de dos mil trece (2.013).

202° y 154°

El 1 de marzo de 2013 fue recibido el presente escrito y sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano J.T.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.280, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada “AGROPECUARIA DON PABLO” COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 14 de marzo de 1995, bajo el N° 40 Tomo 8-A, asistido por el abogado J.C.D., titular de la cédula de identidad N° V-14.782.467 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.762, contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Punto de Cuenta N° 001 de fecha 19 de junio de 2.012, en sesión N° 450-12, QUE DECLARÓ EL RESCATE DE TIERRAS sobre un lote de terreno denominado “EL PROGRESO”, ubicado en el sector Aldea Llano Grande, Parroquia Capital Municipio Córdoba del estado Táchira, cuyos linderos son: NORTE: Con el Río Quinimarí; SUR: Con callejón; ESTE: Con callejón y mejoras que son o fueron de A.R., Hacienda Jericó, mejoras que son o fueron de T.M.; OESTE: Con mejoras que son o fueron de F.C., viuda de S. y mejoras que son o fueron de T.Q., constante de una superficie de CIENTO TRES HECTÁREAS CON MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (103 ha con 1425 m2); DECLARÓ AGOTADA LA VIGENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA acordada por ese Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras mediante el Punto de Cuenta N° 008 según sesión N° 137-07 de fecha 14 de agosto de 2007, sobre el terreno denominado “EL PROGRESO”; DEJÓ a salvo los derechos que puedan existir en el Fundo “EL PROGRESO” sobre las bienhechurías enclavadas sobre el lote de terreno; ORDENÓ A LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO TÁCHIRA la apertura, o la consecución, si ya hubiere sido aperturado, del Procedimiento Administrativo Agrario de Adjudicación de Tierras a favor del CONSEJO COMUNAL ALDEA LLANO GRANDE, RIF J – 296801436, para la ejecución de los diferentes proyectos agroproductivos; ORDENÓ a la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira, NOTIFICAR la decisión a los ciudadanos J.A.C.M., J.A.M., y V.A.R.O., en su carácter de interesados y a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA DON PABLO C.A; al Consejo Comunal ALDEA LLANO GRANDE, Rif J-296801436, y a cualquier persona que pudiera tener un derecho subjetivo o interés legítimo, personal y directo.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

I

DE LA COMPETENCIA

En primer término debe esta J. pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso, lo cual se desprende del artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario así como de jurisprudencia del 10 de marzo de 2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia Agraria con ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D., expediente N° AA60-S-2003-000593, en la cual se cita el fallo N° 1338 de fecha 27 de octubre de 2004, de la misma S., que reza: “(…), en materia contencioso administrativo agrario, al proponerse un recurso de nulidad (...) la competencia (...) es, en primera instancia, del Jugado Superior que conozca del recurso de nulidad, y, como segunda instancia, esta Sala Especial Agraria la cual es afín con la materia y superior jerárquico del Tribunal que conoció previamente…”.

En este orden de ideas, conforme a Resolución N° 1.482 de fecha 27 de mayo de 1992 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, se atribuyó a este Tribunal Agrario competencia para conocer de la jurisdicción del estado Táchira; por lo que, visto que la ubicación del inmueble es en el Municipio Córdoba del estado Táchira y, aunado al hecho de que según la Resolución N° 2009-0054 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, “Disposiciones Comunes” séptima y octava, hasta tanto sean creados los tribunales señalados en la citada resolución, las causas seguirán su curso de Ley; ESTE JUZGADO SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, Y ASÍ SE RESUELVE.

II

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD

Este Tribunal pasa a revisar las actas que conforman este expediente, a los fines de verificar las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no obstante que para la presente fecha no constan los antecedentes administrativos, esta J. prima facie observa que el recurso de nulidad fue interpuesto por escrito por ante el Tribunal competente cumpliendo con los requisitos exigidos por el mencionado artículo 160 ejusdem; que no resulta manifiesta la ocurrencia de la caducidad, derivándose así en primer término tempestiva la interposición del presente recurso y el agotamiento de la vía administrativa, en tanto que no existe disposición legal que impida expresamente la admisión del recurso incoado y cuyo conocimiento de la pretensión no compete a otro tribunal. En consecuencia, se ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 163, 169 y siguientes de la citada Ley.

III

DECISIÓN

En fuerza de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA AGRARIA, DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD presentado por el ciudadano J.T.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.280, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada “AGROPECUARIA DON PABLO” COMPAÑÍA ANÓNIMA, asistido por el abogado J.C.D., titular de la cédula de identidad N° V-14.782.467, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.762, y acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en los artículos 163, 169 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

SE ORDENA la notificación del:

  1. Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente mediante oficio junto con copia certificada del escrito contentivo del recurso y del presente auto.

  2. Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio con copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y copia fotostática de los recaudos presentados por el recurrente.

  3. Tal y como ha sido establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, SE ORDENA la notificación de los ciudadanos J.A.C.M., J.A.M. y V.A.R.O., titulares de las cédulas de identidad números V-9.141.036, V-9.460.888 y V-5.742.857 en su carácter de interesados, al Consejo Comunal ALDEA LLANO GRANDE Rif J-296801436, y a cualquier persona que pudiera tener intereses personales, legítimos y directos en el presente juicio, por medio de un único cartel de notificación, el cual deberá ser publicado en el Diario “La Nación” de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira EN TAMAÑO Y LETRAS LEGIBLES a costa del recurrente, para que comparezcan a oponerse en el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se suspenderá la causa por el LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS.

Fenecido el lapso de suspensión y constando en autos la última de las notificaciones ordenadas, los interesados podrán oponerse al Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad dentro de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, vencido como sea el término de distancia de NUEVE (9) DÍAS CONTINUOS que se conceden tanto al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con sede en la ciudad de Caracas.

A los fines de la notificación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, se comisiona amplia y suficientemente a la Unidad Distribuidora de Recepción de Documentos de los Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

SE ORDENA al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) la inmediata remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, los cuales deberán ser consignados en autos antes de que comience el lapso de oposición al recurso.

Se insta a la parte recurrente a que suministre los fotostatos correspondientes a los fines de formar las respectivas compulsas y hacer los trámites para la publicación y consignación del cartel ordenado.

D. copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-

La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

El Secretario,

J.G.O.V.

En esta misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 2.820. Así mismo se libró: 1.- Comisión N° ________ junto con oficio N° ________, a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas contentiva del oficio N°________ dirigido al Instituto Nacional de Tierras y del oficio N°______ al Procurador General de la República; y 2.-) Cartel de Notificación ordenado. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas

Exp. N° 2820.-

JLF/DEA/JGOV/mc.-

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