Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de diciembre de dos mil doce.-

202º y 153º

A los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de enero de 2.012 (folios del 381 al 388), en su particular “QUINTO”, en el cual “se declara CON LUGAR la demanda de partición judicial de los bienes hereditarios, interpuesta por los ciudadanos J.A.U. y E.U.M., en contra de los ciudadanos R.M., M.A., E.R., D.A., M.E., L.M., A.M. y J.M.U., y como consecuencia se emplaza a las partes para el nombramiento de partidor, acto el cual tendrá lugar en el décimo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos el recibo del expediente del Tribunal a quo, (Sic) una vez que conste, la última de las notificaciones de las partes, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil”, razón por la cual se ordena notificar a las partes o a sus apoderados judiciales a los fines de realizar el acto para el nombramiento de partidor, el cual tendrá lugar en el décimo día de despacho siguiente al que conste en autos la última de las notificaciones. Visto que la parte actora indicó su domicilio procesal en el escrito libelar y de la parte demandada solo indicó su domicilio procesal la ciudadana J.M.U.M., líbrense las correspondiente boletas de notificación con las inserciones pertinentes y entréguense al Alguacil para que las haga efectivas en las direcciones indicadas, respecto de las demás co- demandadas, R.M.D.U., M.A.U.M., E.R.U.M., D.A.U.M., M.E.U.M., L.M.U.D.P. y A.M.U.D.P., ya que no consta a los autos su domicilio procesal, este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2.003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1º de junio de 2.004 (Caso: H.G.C.M., en amparo constitucional (Vide: www,tsj,gov.ve), tiene como domicilio procesal de las prenombradas ciudadanas su sede natural; en consecuencia, se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación con las inserciones pertinentes y entregarlas al Alguacil de este Tribunal para que las fije en la cartelera de este Juzgado. Provéase lo conducente.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se le entregaron al Alguacil para su efectividad. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/pmv.-

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