Decisión nº JuicioNº2.707-12 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN G.D.B., SUCRE Y J.V.D. UNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

En el día de hoy, ocho (08) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo 10:10 de la mañana, día y hora fijada se trasladó éste Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a cargo de la Jueza B.d.J.O., junto con la Secretaria Beatriz Mendoza, en compañía del Abogado C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.023, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., designada ciudadana D.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.956.645 previamente juramentada y una comisión policial integrada por Oficial Agregado y Oficiales P.G., L.L.C. y Yusmaira Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 10.724.711, 17.828.094 y 20.317.909 respectivamente. Para dar cumplimiento a la medida de entrega de inmueble, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el juicio de Desalojo de Inmueble. Seguido por el ciudadano Wistrimundo J.C.. Contra la ciudadana: L.D.G.d.M., expediente del Tribunal de la causa Nº 2.707-12. El tribunal se constituye en un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la calle 16, esquina carrera 7, casa Nº 6-59, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, al realizar el toque de ley nos recibe la ciudadana L.D.G.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.951.777, quien dijo ser la parte demandada en la presente comisión, a quien el tribunal notificó de su misión. El Tribunal le otorga un lapso de treinta minutos para que se haga asistir de un abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legitimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, debido proceso, así como la asistencia jurídica consagrada en el articulo 49 numerales 1º y de nuestra Carta Magna, siendo procedentes su aplicación en todas las etapas del proceso. Seguidamente la ciudadana L.D.G.d.M., se comunica vía telefónica a través de los números 0414-5757845 y 0414-5534165 con los Abogados A.J. y Yusmary Hurtado respectivamente quienes le comunicaron a la precitada ciudadana que no se encontraban en la ciudad de Guanare. Acto seguido solicita el derecho de palabra la ciudadana notificada y concedido expone: Yo en éstos momentos no tengo para donde irme con mis hijos y considero que en enero no me puedo ir y vivo aquí con mis hijos de los cuales dos son menores: I.D.M.G. estudiante del séptimo grado en el L.A. pagado por su padre. María de los Á.M.G. estudiante de sexto grado en la escuela Giraluna de 12 años de edad cada una porque son morochas y en vacaciones vienen mis dos hijos y los fines de semanas P.A.M.G. y P.G.M.G., habito acá desde mayo de 2011 y puedo traer como testigos a mis vecinos señora C.M., Dorca, V.R., J.C., los vecinos de los comerciales, señor Eduardo, A.d.S., asimismo le propongo a la otra parte que nos reunamos mañana a las 2:00 de la tarde para buscar soluciones. Acto seguido solicita el derecho de palabra el Abogado C.C., antes identificado y concedido expone: En virtud de la posición manifestada por la ejecutada mediante el cual no permite ejecutar la sentencia en éste acto ni acepta el acuerdo planteado de que la entrega material del inmueble se haga efectiva pasado el mes de diciembre de éste año 2012, insto a éste Juzgado se pronuncie al respecto. Este Tribunal vista la manifestación y oída como fue las razones por las cuales la ciudadana L.D.G.d.M. se niega la entrega del inmueble objeto de la presente medida y manifestando al tribunal su amparo en el decreto con fuerza y rango de Ley del Procedimiento de desalojo de vivienda arbitraria y observando éste tribunal que en el mandamiento de ejecución de la sentencia definitiva no consta el procedimiento especial del decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el desalojo y desocupación arbitraria de vivienda Nº 8.190, de fecha 06 de mayo de 2011 y recorrido como fue el inmueble objeto hoy de entrega se constata que el mismo constituye un inmueble que hoy fue convertido en sus partes de entrada y estar en locales donde existen mesas con sus respectivas sillas siendo los mismos utilizados para la venta de comida, siendo su estructura anteriormente y de origen de casa mas no construcción de local, existiendo en las respectivas habitaciones camas y objetos de pertenencias como ropa, cama, carteras y accesorios de uso personal y en cumplimiento al oficio de fecha 17 de enero de 2011 decretado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que en sesión plenaria declaró por emergencia nacional mediante decreto presidencial debido a las calamidades sufridas por las lluvias en la geografía venezolana restringiendo temporalmente suspender la practica de toda medida ejecutiva cuya practica material comporte la perdida de la posesión de un inmueble donde esta constituido el tribunal destinado a vivienda por la ciudadana L.D.G.d.M., es por lo que el tribunal se abstiene de practicarla hasta que la parte ejecutante realice el procedimiento especial de desalojo de vivienda. Seguidamente el Abogado actor expone: Esta representación deja constancia de no estar conforme con la decisión de abstención de ejecución de la sentencia emanada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito del estado Portuguesa, en consecuencia apelo formalmente de la presente decisión de abstención de éste Juzgado y ejerceré cualquier otra acción legal pertinente, es todo. El tribunal no teniendo otro particular que tratar acuerda el regreso a su sede natural. Siendo las 11:30 a.m., Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas B.d.J.O. (Fdo Ilegible) El Abogado Actor C.C. (Fdo Ilegible) La Notificada ciudadana L.D.G.d.M. (Fdo Ilegible) La Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana D.Á. (Fdo Ilegible) La Comisión Policial Oficial Agregado P.G. (Fdo Ilegible) Oficiales L.L.C. (Fdo Ilegible) y Yusmaira Hernández (Fdo Ilegible) La Secretaria Abogado B.M.G. (Fdo Ilegible).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR