Decisión nº 035 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MÉRIDA

201º y 153º

SENTENCIA Nº 035

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-N-2011-000004

ASUNTO: LH22-X-2012-000014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: J.V.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Indentidad N° V-8.025.793, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 28.148.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: F.A.M.B., venezolano, venezolano, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad N° V-10.714.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.509.

RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

- II -

BREVE RESEÑA

En fecha 21 de marzo de 2012 (folio 06), se recibieron las presentes actuaciones distinguidas con la nomenclatura LH22-X-2012-000014, provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que contiene incidencia de inhibición planteada por la Juez del mencionado Tribunal, abogada Dubrawska Pellegrini Paredes, de fecha 08 de marzo de 2012, conforme a las prerrogativas del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en virtud que en fecha 06 de marzo del año en curso el ciudadano J.V.L.P., asistido por el abogado F.A.M.B., presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, diligencia contentiva de denuncia formalizada ante el Juez Rector del Estado Mérida, en contra de la prenombrada Juez, por considerar que incurrió en un error inexcusable de derecho.

- III -

DE LA INHIBICIÓN

Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal a decidir la incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes:

Ahora bien, observa esta Jurisdicente que el día 08 de marzo de 2012, la Jueza del Tribunal Segundo de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, levantó acta de inhibición, tal y como consta a los folios 01 y 02 del cuaderno separado; y mediante auto dictado en fecha 16 de marzo (folio 04), indicó que por cuanto del computo realizado por secretaría se evidenciaba que había transcurrido íntegramente el lapso tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que constara en autos que las partes hubieren ejercido allanamiento alguno, ordenó abrir cuaderno separado a los fines de remitir junto con oficio a este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que conozca de la Inhibición planteada, con fundamento en el artículo 46 de la precitada ley.

En el caso bajo análisis la Juez, en el acta expuso:

“(…) Hoy, ocho (08) de marzo de 2012, se percata esta jurisdicente que en el presente asunto, cuyas partes son: recurrente, J.V.L.P., Abogado, con cédula de identidad Nº 8.025.793, fungiendo como su apoderado judicial el ciudadano F.A.M.B., con cédula de identidad Nº. 10.714.024, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.509 y, como parte recurrida la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, por motivo de Recurso de Nulidad en contra del acto administrativo contentivo de la P.A. Nº 00168-2010, de fecha 07 de Septiembre de 2010, emanada de esta última, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano J.V.L.P., en contra de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ejecutivo del Estado Mérida (CATEEM); en tal sentido, procede la suscrita Juez Titular de éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, a inhibirse del conocimiento del asunto indicado, en virtud que en fecha 06 de Marzo de 2012, el accionante ciudadano J.V.L.P. asistido por el Abogado F.A.M.B., anteriormente identificados, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, diligencia en la cual se expuso: “…consigno para fines legales consiguientes copia de la denuncia constante de cuatro (4) folios útiles, formalizada ante el Juez Rector del Estado Mérida el día de hoy en contra de la Juez de Juicio DUBRASKA (Sic) PELLEGRINI, por considerar que ha incurrido presuntamente en un ERROR INEXCUSABLE DE DERECHO…”; de igual forma, en la denuncia in comento, la cual obra a los folios 192 al 195 del expediente, se indica: “… Por las razones antes expuestas, es evidente el ERROR INEXCUSABLE DE DERECHO y existen fundadas causas o motivos para la apertura de un PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO a la Juez de Juicio DUBRASKA PELEGRINI. PETICIÓN: UNICO: En vista del ERROR INEXCUSABLE DE DERECHO solicito muy respetuosamente se le apertura el procedimiento disciplinario y se le imponga las sanciones contenidas en el ordenamiento legal vigente, pues los jueces dentro de sus condiciones para ejercer el cargo tienen que tener reconocida competencia y conocimiento del derecho, y decisiones proferida por la Juez DUBRASKA PELEGRINI no pueden justificarse por criterios jurídicos razonables, lo cual le confiere el carácter de falta grave y además atenta contra la dignidad y majestuosidad del Poder Judicial. …” (sic); hechos expuestos que considero infundados en contra de mi persona, con lo cual se podría afectar considerablemente en mí el ánimo de imparcialidad que como Juez debo tener en el conocimiento de las causas que son sometidas a mi decisión y como quiera que no es mi intención causar posibles daños a las partes aquí intervinientes; es por lo que procedo formalmente a apartarme del conocimiento del presente asunto, de acuerdo a las prerrogativas del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en sentencia 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, respecto a la causales genéricas innominadas de inhibición. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente inhibición sea declarada con lugar con los pronunciamientos de ley. (…).” (Subrayado de la Alzada).

Atendiendo a lo indicado, observa esta juzgadora, que los hechos explanados en el acta de inhibición fueron enmarcados en las prerrogativas contenidas en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuela Delgado Ocando, concretamente, indicó la Juez, en dicha inhibición, que consideraba infundados los hechos expuestos por la aparte recurrente, en contra de su persona, lo cual podría afectar considerablemente en ella el ánimo de imparcialidad que como Juez debe tener en el conocimiento de las causas que son sometidas a su decisión.

De tal manera, se observa que la Juez inhibida, aduce razones que a su conciencia consideró, y aunque no las encuadró en alguna de las causales del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según su dicho le genera parcialidad en su ánimo para decidir, lo que vulneraría el principio de imparcialidad que debe prevalecer en todo proceso judicial, y por ende el derecho de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, que son derechos procesales de rango Constitucional, de acuerdo a la norma 26 de nuestra Carta Magna, derechos cuyo ejercicio debe ser garantizado por esta Sentenciadora; además, es de mencionar que el artículo 5 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana consagra el compromiso moral que supone la ecuanimidad para decidir del operador de justicia.

En este orden, observadas las razones de hecho y de derecho que motivaron el acto voluntario de la Juez de Juicio de separarse del conocimiento del asunto, su afirmación goza de la confianza legítima por ser una declaración que da fe pública, así lo ha asentado la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (entre otras el fallo N° 3180, de fecha 15 de diciembre de 2004, caso: R.T.B. contra Tecnoagrícola Los Pinos Tecpica, C.A.), por lo que debe tenerse como cierto, que la Juez del mencionado Juzgado no es idónea -parte subjetiva- para decidir en forma imparcial, el presente asunto, por tales motivos y con el ánimo de ser garantista de los derechos procesales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es la carta fundamental de nuestro ordenamiento jurídico.

Explanadas como han sido, las razones fácticas y legales que dieron lugar a esta inhibición, y verificados por esta juzgadora, los requisitos de procedencia conforme al artículo 44 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara con lugar la inhibición formulada por la abogada Dubrawska Pellegrini Paredes en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y así se decide.

- IV -

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Dubrawska Pellegrini Paredes en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de marzo de 2012, y que pertenece al asunto principal distinguido con el Nº LP21-N-2011-000004, en v.d.R.d.N. contra Acto administrativo incoada por el ciudadano J.V.L.P. contra la P.A. N° 00168-2010 de fecha 07 de septiembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

SEGUNDO

Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión.

TERCERO

Se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial continuar conociendo del Recurso de Nulidad, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del

mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En igual fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario

Abg. F.R.A.

GBP/mcp

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR