Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-

EXPEDIENTE No. 8150.-

SOLICITANTES: L.J.V.R. y ASLEIDA DEL C.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos V-5.474.639 y V-7.901.977, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Brisas del Norte, entre Panamá y Perú, casa N° 4 del Barrio Industrial, y la segunda en la Calle Brisas del Norte, entre Panamá y Perú, casa N° 2 del Barrio Industrial, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: ORELVIS M. CHIRINO GOTOPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.108.671, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.417, domiciliada en la Calle Girardot entre Talavera y Las Palmas, escritorio Jurídico “Legis” de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

ACCIÓN: Divorcio 185-A.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos: L.J.V.R. y ASLEIDA DEL C.S., con asistencia de la Abogado ORELVIS M. CHIRINO GOTOPO, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 03 de Junio del 2008, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Manifiestan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Carirubana, Distrito Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón) el día veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre al folio dos (02).-

Manifiestan los Ciudadanos: L.J.V.R. y ASLEIDA DEL C.S., que una vez celebrado su matrimonio se residenciaron en la Calle Brisas del Norte, entre Panamá y Perú, casa N° 2 del Barrio Industrial, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, que durante su matrimonio procrearon dos (2) hijos de nombres F.D.V.S. y L.D.V.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.667.727 y V-17.667.726 respectivamente, tal como se desprenden de las copias fotostáticas de las cedulas de identidad que aparecen insertas en el expediente bajo el folio tres (3), de igual manera hacen del conocimiento al Tribunal que durante su unión conyugal no fueron adquiridos ningún bien mueble ni inmueble que liquidar; igualmente manifiestan los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Septiembre del 2001, fecha en que decidieron separarse de mutuo acuerdo, viviendo cada uno en domicilio diferentes, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre ambos, produciéndose así una ruptura prolongada y definitiva.-

Por cuanto los hechos descritos por los solicitantes, se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de las razones expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el referido Artículo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen, se declare disuelto el vinculo matrimonial que les une.-

En fecha 06 de Junio del 2008, mediante auto se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón.-

Al folio seis, consta diligencia suscrita por la ciudadana Asleida del C.S., asistida de abogado, en la cual consigna copias fotostáticas simples, a los fines de su certificación y sea citada la Representante del Ministerio Público, la cual proveyó este Tribunal mediante auto de fecha 13 de Octubre del 2008.

Consta al folio ocho, diligencia suscrita por el alguacil temporal de este Tribunal en la cual consigna la boleta de citación debidamente firmada el día 14 de Octubre del 2008, por la Representante del Ministerio Público.-

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Carirubana, Distrito Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón) el día veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el mes de Septiembre del 2001, hace mas de cinco años.-

Que la Abg. M.J.G. M, en su carácter de Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en su escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de Octubre de los corrientes, manifiesta que cumplidos como están los presupuestos exigidos por la causal invocada y en virtud de los señalamientos antes expuestos, no formula oposición alguna a la solicitud de divorcio.-

Que cumplidos los requisitos que exige el Artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: L.J.V.R. y ASLEIDA DEL C.S., ambos identificados en las actas, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Carirubana, Distrito Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón) el día veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986).-

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a los hijos, por haber manifestado los solicitantes que en la actualidad son mayores de edad, ni respecto a los bienes, manifestando de igual manera que durante la sociedad no adquirieron bienes muebles e inmuebles que repartir.-

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias respectivas.-

Publíquese y Regístrese.-

Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C. y al ciudadano Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, acompañados de oficios.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

CHL/Lilia.

Expediente N° 8150

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR