Decisión nº PJ0192011000052 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoRecurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, treinta y uno de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: FP02-R-2011-000036

Vista la diligencia de fecha 28 de enero del presente año mediante la cual la abogada T.B.R. solicita la revocatoria del auto de fecha 26 de enero de 2011 y supletoriamente apela para el caso de que el Tribunal lo considere un auto decisorio, el Juzgador niega por improcedente tanto la revocatoria como el recurso de apelación por cuanto el artículo 468 expresamente establece que la decisión del juez que ordena la aclaratoria o ampliación no tiene recurso alguno. Así se decide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez,

Ab. M.A.C.

La Secretaria,

Ab. S.C.

MAC/SCH/editsira.

Resolución Nº PJ0192011000052

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