Decisión nº 061-09 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, primero (1°) de Junio del Año 2009

199° y 150 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000021

PARTE ACTORA: J.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.756.442

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: W.E.C.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.049.472 e inscrita en el I.P.S.A con el N° 55.722.

PARTE DEMANDADA: “EMPRESA MERCANTIL AUTOLLANOS BARINAS CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el N° 21. Representada en este acto por su Apoderado: USTINOVK S.F., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.268.514 y e inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.508.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: USTINOVK S.F., Y.N.A. Y M.N.A.V. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 9.268.514, V-11.191.905 y V-16.126.082 e inscritos en el inpreabogado bajo los números 32.508, 65.838 y 112.698 en su orden, representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública de Valle de la Pascua, Estado Guarico, en fecha: 24 de Abril del año 2002, anotado bajo el N° 61, Tomo: 23 de los libros respectivos y poder Apud-Acta que corre inserto al folio veintiséis (26).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Lunes; Primero (1°) de Junio del año 2009, siendo las dos y Treinta (2:30) de la Tarde, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante debidamente asistido por el Abogado: W.E.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.049.472 e inscrito en el I.P.S.A con el N° 55.722., y por la parte demandada se encuentran presente su Co-Apoderada: M.N.A.V., supra identificada. Verificada la presencia de las partes; seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA como EL TRABAJADOR y su Abogado Asistente, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.

SEGUNDA

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el ocho (08) de Enero del Año 1.993; en el cargo de Gerente de Servicios para la Empresa: “EMPRESA MERCANTIL AUTOLLANOS BARINAS CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el N° 21 Representada por el Ciudadano: L.A.A.M., titular de la cédula de Identidad Nro. V-1.620.001, en su carácter de: PRESIDENTE, Sociedad Mercantil domiciliada en el Estado Barinas, inscrita en fecha: 01 de Febrero del año 1.993, anotado bajo el Nº 21, folios del 100 al 107, tomo: IV de los libros de Registro de Comercio, Representada en este acto por su Co-Apoderada: M.N.A.V., hasta el día: diecinueve (19) de Enero del año 2007 cuando se retiro de manera voluntaria. TERCERA: La Apoderada de la Empresa demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales por ante la Inspectoría del Trabajo lo cual es reconocido igualmente por el Trabajador demandante. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de Seis Mil Doscientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Veintiséis Céntimos (Bs.6.278, 26) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos por diferencia de prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses por prestaciones sociales y compensación por transferencia, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Apoderada de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares fuertes ( Bs. 5.500) que es lo que realmente se le adeuda al trabajador como diferencia de sus prestaciones Sociales, con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses por prestaciones sociales y compensación por transferencia, intereses de mora, corrección monetaria los cuales ofrece cancelar en este mismo acto la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000) mediante cheque N° S-92 61003665 de la Cuenta Cliente N° 01020334130001010811 del Banco Venezuela, a nombre del Ciudadano: J.V.B.S. trabajador demandante y la cantidad de Quinientos Bolívares fuertes (Bs. 500,00) para ser cancelados el día: Jueves Once (11) de Junio del año 2009 en horas de despacho. Seguidamente el Trabajador y su Abogado asistente señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de por cuanto reconoce que ciertamente recibió algunos pagos y acepta la cantidad antes ofrecida por la diferencia de sus Prestaciones sociales y recibe en este acto mediante el cheque antes identificado y de igual manera acepta la fecha de pago del monto restante. SEPTIMO: El Trabajador señala que una vez que le sea cancelada en su totalidad el monto de la presente transacción se cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la presente demandada por lo tanto el trabajador declara expresamente que una vez que se verifique el total cumplimiento nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO

OCTAVA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.

Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y por cuanto queda pendiente la cancelación de un pago este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se cumpla en su totalidad. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;

ABG: C.G.M..

Los Comparecientes;

J.V.B.

Demandante

Abg. W.E.C..

Asistente del Demandante.

Abg. M.N.A.V..

Apoderado de la Parte Demandada.

La Secretaria;

Abg.N.D..

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