Decisión nº J2-15-2007 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio |
Ponente | Dubrawska Pellegrini |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Mérida, veintitrés (23) de febrero de 2007
196º-148º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-L-2006-000242
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: J.V.V.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 666.699, domiciliado en la ciudad de M.E.M..
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., M.E.L.M., A.B.C.G., A.A.L.M. Y N.J.C.T., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.952.121, 10.104.288, 10.725.480, 11.294.986 y 9.475.833, Procuradoras Especiales para los Trabajadores en el Estado Mérida, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 70.173, 72.246, 69.755, 69.952 y 91.089 respectivamente, domiciliadas en M.E.M..
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CAR CLINIC CENTER, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 26 de septiembre de 2.000, bajo el Nº 33, Tomo A-18, representada por el ciudadano W.G.Q.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.711.917, domiciliado en la ciudad de M.E.M..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.197, domiciliado en la ciudad de M.E.M..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano J.V.V.M. contra la Sociedad Mercantil “CAR CLINIC CENTER, C.A.”, fue recibido el expediente en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, el 06 de octubre de 2006, fijándose la realización de la Audiencia de Juicio para el día 15 de noviembre de 2006. Tal día, las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, en donde la parte demandada ofreció cancelarle al trabajador demandante la cantidad de Bs. 3.701.925,43, pagaderos en dos (2) cuotas de Bs. 1.850.962,71 cada una. La primera fue cancelada en el mismo acto a través del cheque Nº 35123932, del Banco Mercantil, de la Cuenta Corriente Nº 0105-0672-79-1672010748, de fecha 15 de noviembre de 2006 a favor de J.V. y, la segunda para ser cancelada el 15 de diciembre de 2006, ofrecimiento este que fue aceptado por el demandante. Así mismo la empresa demandada se comprometió a inscribir al ciudadano J.V.V.M., en el Seguro Social Obligatorio.
I
PUNTO ÚNICO
DEL PAGO
En fecha 14 de febrero de 2007, el accionante ciudadano J.V.V.M., asistido por la Abogada M.V.P., Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en la cual expone:
…Manifiesto en este acto que recibí de la parte demandada el último pago acordado en audiencia Preliminar (sic) por Bs. 1.850.962,71 en fecha 15-12-06 con cheque 00004196 del Bco Provincial, por consiguiente solicito el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente, manifiesto que recibo planilla 14-02 del Seguro Social Obligatorio…
En atención a ello, observa quien juzga, que el pago es el medio ordinario de extinción de una obligación. Al respecto, señala el autor E.M.L. en su libro “Curso de Obligaciones Derecho Civil III Séptima Edición, Universidad Católica A.B., Manuales de Derecho, Caracas, 1989 (página 298) lo siguiente:
El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación. ..
En consecuencia y en virtud de que ha operado el pago total de lo convenido por las partes en la Audiencia de Juicio, por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, esta Juzgadora, con miras a poner fin al juicio, procede a cerrar y archivar el presente expediente tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Se ordena cerrar el presente expediente y el archivo definitivo del mismo, en el cual se encuentran agregadas las actuaciones de la demanda incoada por el ciudadano J.V.V.M. contra la Sociedad Mercantil “CAR CLINIC CENTER, C.A.”, representada por el ciudadano W.G.Q.G., (Ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza
Dubrawska Pellegrini Paredes.
La Secretaria
Egli Dugarte Durán
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y once minutos de la mañana (10: 11 a.m.).
Sria.