Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 7 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000943

ASUNTO : LP01-P-2008-000943

AUTO ACORDANDO LA L.C.

Por cuanto el penado J.D.C.V.D. (identificado en autos), ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de L.C., el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si el penado cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, constando en las actuaciones todos los requisitos.

En consecuencia este Tribunal observa:

Cómputo: De la revisión de las actas, el Tribunal constata:

PRIMERO

El prenombrado J.D.C.V.D. (antes identificado), fue condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, a cumplir la pena principal de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, contemplado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y las penas accesorias

SEGUNDO

Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado J.D.C.V.D. (antes identificado), fue detenido el día 23 de febrero de 2008, con motivo de su aprehensión en flagrancia, siendo ordenada su privación judicial preventiva de libertad por el Juzgado de Control de la prevención, el día 25 de febrero de 2008 en la audiencia de presentación de imputado. En fecha 19 de mayo de 2008 el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó mantener la privación de libertad que pesa sobre el penado de autos. Así, el penado ha permanecido detenido hasta la presente fecha (07-08-2009) inclusive, durante un (01) año, cinco (05) meses y catorce (14) días. A ello se suma el lapso de redención de fecha 12-05-2009, (seis (06) meses y veinte (20) días de prisión) para un total de pena cumplida igual a dos (02) años y cuatro (04) días; tiempo este, que debe ser descontado de su condena principal -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- restando por cumplir cinco (05) meses y veintiséis (26) días de prisión, pena que se cumple el día tres de febrero de dos mil diez (03/02/2010).

TERCERO

En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más el tiempo de Redención de Pena que le fuera realizada por este tribunal en fecha 12-05-2009, de seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: dos (02) años y cuatro (04) días; faltándole por cumplir hasta el día de hoy, un remanente de pena de: . cinco (05) meses y veintiséis (26) días de prisión. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día tres de febrero de dos mil diez (03/02/2010).

CUARTO

Ahora bien, al folio 196 de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, correspondiente a el penado J.D.C.V.D. en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados éste registra tres antecedentes penales de los cuales uno es del caso que nos ocupa y los otros dos son de condenas anteriores a los últimos diez (10) años, es decir que tienen más de 10 años, lo que indica que ya no representan antecedentes penales a los fines de decidir el beneficio solicitado.

QUINTO

Al folio 175 al 180 de las actuaciones, corre inserto el Informe Técnico emitido por la Unidad Técnica N° 1, relacionado con el penado J.D.C.V.D., en el cual manifiestan que el caso en estudio cuenta con apoyo familiar, deseo de cambio, y otros aspectos que contribuyen a que el Equipo Técnico considere que es procedente ofrecerle una oportunidad .

SEXTO

Al folio 171 de las actuaciones consta, C.d.T. donde el ciudadano J.R.R.H., donde ofrece trabajo al penado para trabajar en mantenimiento de un local de su propiedad donde funciona la Carnicería San I.L., oferta que fue debidamente ratificada en audiencia de fecha 10-07-2009.

En el presente caso, al reunirse los requisitos exigidos en la ley, lo ajustado a Derecho es conceder la L.C. como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C. A FAVOR DEL PENADO J.D.C.V.D.d. nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.041.044, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Los Andes, la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite o se le acuerde el beneficio de Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de:

En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, mucho menos, relacionados con estupefacientes.

6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.

7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

8) Presentarse una vez cada tres meses ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Librese boleta de traslado al penado J.D.C.V.D., a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal, para imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso y una vez impuesto se libre la correspondiente boleta de pre libertad. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio a la Dirección del Centro Penitenciario de los Andes. Remítase con oficio copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01, así como, copia certificada de la sentencia y del ejecútese, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02

Abog. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg.

En fecha_________, se libraron oficios nros.___________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

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