Decisión nº 340 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano J.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.662.056, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada A.M.P., Defensora Pública Séptima del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en interés y beneficio del n.J.A.V.B. intentó demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, contra la ciudadana KARELYS COROMOTO BARCOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.260.749, alegando que de la relación sentimental que mantuvo con la ciudadana KARELYS COROMOTO BARCOS GONZÁLEZ, procrearon un hijo que lleva por nombre J.A.V.B., de ocho años de edad; asimismo, manifiesta que en virtud de que su hijo actualmente se encuentra bajo la custodia de su madre y como quiera que él ha suministrado una pensión de manutención adecuada para satisfacer las necesidades de su hijo, aún y cuando no ha sido posible mantener un dialogo de entendimiento con la progenitora de su hijo, es por lo que acude ante este Órgano Jurisdiccional para realizar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo el n.J.A.V.B..

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 13 de Mayo de 2.010, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, y siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), para celebrar acto conciliatorio en presente del Juez, advirtiéndole que en caso de no llegar a acuerdo alguno, debía dar contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo se ordenó que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 28 de Mayo de 2010, se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 31 de Mayo de 2010 se agregó la boleta a las actas del presente expediente.

En fecha 07 de Julio de 2010, se citó la ciudadana KARELYS COROMOTO BARCOS GONZÁLEZ, y en esa misma fecha se agregó la boleta a las actas del presente expediente.

En fecha 13 de Julio de 2010, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto acto de medición entre las partes del presente proceso, se dejó constancia que estuvieron presentes la ciudadana KARELYS COROMOTO BARCOS GONZÁLEZ, asimismo, se dejó constancia que la referida ciudadana no presentó su cédula de identidad por lo tanto fue identificada por los ciudadanos M.M.G. y O.S.F.A., titulares de la cédula de identidad N° 7.975.092 y 5.853.225, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.309 y el ciudadano J.J.V.M., titular de la cédula de identidad N° 11.662.056, asistido por la Defensora Pública Séptima Abogada A.M.P.. SE dejó constancia que los ciudadanos J.J.V.M. y KARELYS COROMOTO BARCOS GONZÁLEZ, no llegaron a ningún acuerdo y solicitaron continuar con el juicio. Asimismo, se dejó constancia de que: 1. El ciudadano J.J.V.M., manifestó que su capacidad económica asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3500,00), a su vez se indica que el ciudadano antes mencionado no tiene otras cargas familiares. 2.- Se ordenó oficiar a Proufam, a fin de que sirvan realizar terapia parental y exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados así como al niño de autos.

En esa misma fecha la ciudadana KARELYS COROMOTO BARCOS GONZÁLEZ, asistida por la Abogada en ejercicio G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.309, consignó escrito de contestación a la demanda, en el cual niega, rechaza y contradice los alegatos de la parte actora. Y el 14 de Julio de 2010, el Tribunal ordenó desglosar el folio trece del presente expediente para abrir nuevo expediente contentivo de Homologación de convenimiento de custodia otorgándole la numeración 17700.

En fecha 21 de Julio de 2010, la ciudadana KARELYS COROMOTO BARCOS GONZÁLEZ, asistida por la Abogada en ejercicio G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.309, consignó escrito de promoción de pruebas. Y el 23 de Julio de 2010, el Tribunal visto el escrito que antecede admitió las pruebas en él contenidas, cuanto ha lugar a Derecho. En consecuencia: 1) En relación a las Pruebas Documentales ordenó agregar a las actas los recaudos consignados constantes de siete (07) folios útiles. 2) Respecto a las pruebas de informe, se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines solicitados. 3) Para la evacuación de las pruebas Testimoniales, se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de esta misma Circunscripción Judicial, para que tome las testimoniales de los ciudadanos C.R., INGRID PUCHE, NOINYN VALBUENA, KENDRY TERAN, M.E. y M.L., identificados en actas. Líbrense Despacho de Comisión, Agréguese y Ofíciese. Igualmente se ordenó escuchar la opinión al n.J.A.V.B., de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El 26 de Julio de 2010, la ciudadana KARELYS COROMOTO BARCOS GONZÁLEZ, asistida por la Abogada en ejercicio G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.309, solicitó se oficie a la empresa Corpoelect (Enelven C.A), a fin de que sirvan informar a éste Despacho la capacidad económica del ciudadano J.J.V.M.. Y mediante auto de esa misma fecha, el Tribunal ordenó oficiar a la mencionada empresa, a los fines solicitados.

El día 12 de Agosto de 2010, se recibió por ante la secretaria de éste Tribunal, informe psicológico de los ciudadanos J.J.V.M. y KARELYS COROMOTO BARCOS GONZÁLEZ, emitido por el Psicólogo de Proufam, para ser agregado a las actas del presente expediente.

El día 22 de Octubre de 2010, se recibió por ante la secretaria de éste Tribunal, informe técnico parcial de los ciudadanos J.J.V.M. y KARELYS COROMOTO BARCOS GONZÁLEZ, emitido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser agregado a las actas del presente expediente.

En fecha 29 de Septiembre de 2011, el ciudadano J.J.V.M., asistido por el abogado Deynel Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.614, confirió poder Apud- Acta al referido abogado en la presente causa.

El 25 de Noviembre de 2011, el abogado Deynel Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.614, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.J.V.M., solicitó al Tribunal declare con lugar el ofrecimiento de manutención realizado por su poderdante.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA

 Corre al folio dos (02) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento N° 285, perteneciente al n.J.A.V.B., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La C.d.M.J.E.L.E.Z., la misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: En primer lugar el vínculo de filiación existente entre el n.J.A.V.B., y las partes del presente procedimiento; así como la obligación de manutención que los mismos poseen con respecto a su hijo el niño de actas.

PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA DEMANDADA

 Corre al folio diecisiete y dieciocho (17 y 18) del presente expediente, copia certificada del acta de matrimonio Nº 095, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La C.d.M.J.E.L.E.Z.; y que indica que el día 29 de Agosto de 2001, los ciudadanos J.J.V.M. y KARELYS COROMOTO BARCOS GONZÁLEZ, contrajeron matrimonio civil. Dicho instrumento es apreciado en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 eiusdem.

 Corre al folio diecinueve (19) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento N° 285, perteneciente al n.J.A.V.B., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La C.d.M.J.E.L.E.Z., la misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: En primer lugar el vínculo de filiación existente entre el n.J.A.V.B., y las partes del presente procedimiento; así como la obligación de manutención que los mismos poseen con respecto a su hijo el niño de actas.

 Corre al folio veinte (20) del presente expediente, constancia de estudio correspondiente a la ciudadana KARELYS COROMOTO BARCOS GONZÁLEZ, expedida por la Universidad Dr. R.B.C., la misma carece de valor probatorio por no haber sido por ratificados en juicio por sus firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

 Corre al folio veintidós (22) del presente expediente constancia de estudio correspondiente del n.J.A.V.B., emitida por el Colegio Privado Mixto “Nuestra Señora de Chiquinquirá”, la misma tiene valor probatorio por ser el órgano facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia que el referido niño cursó estudios en la mencionada Institución.

PRUEBA DE INFORME

• Corre a los folios del veintinueve al treinta y tres (29 al 33) del presente expediente, resultas del informe psicológico y orientación parental, emitido por el Programa por la Unidad de la Familia. El mismo posee valor probatorio por haber sido emitidas por el Órgano facultado para ello.

• Corre a los folios del treinta y cuatro al cuarenta y cuatro (34 al 44) del presente expediente, original del informe integral, emitido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de los cuales se evidencia las condiciones Bio-psico-sociales de los ciudadanos J.J.V.M. y KARELYS COROMOTO BARCOS GONZÁLEZ, así como del n.J.A.V.B.. El mismo posee valor probatorio por haber sido emitidas por el Órgano facultado para ello.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este Tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Declaración Universal de los Derechos humanos:

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 17258, contentivo de demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, observa este Juzgador que de las actuaciones procesales que constan en el presente expediente, se observó que la parte demandada no desvirtuó la pretensión incoada por la parte demandante del presente proceso en relación al referido ofrecimiento antes establecido. Por otra parte, el demandante no pudo comprobar su capacidad económica, no obstante, en acta de fecha 13 de Julio de 2010 que corre inserta en el folio nueve (09) del presente expediente, el referido ciudadano J.J.V.M., manifestó que su capacidad económica ascendía a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3500,00), indicando además que no tenía otras cargas familiares que debe atender conjuntamente con el niño de autos. Asimismo, en el informe integral, emitido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se dejó constancia que el ciudadano J.J.V.M., realiza un ofrecimiento que asciende a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales en beneficio de su hijo, tal y como se evidencia del folio cuarenta y dos (42) que riela en la presente causa.

A este Respecto y en virtud de lo antes expuesto, éste Juzgador observa que el ofrecimiento realizado por el mismo es suficiente para cubrir lo relativo a la obligación de manutención en beneficio de su hijo J.A.V.B., en consecuencia este Tribunal en aras de garantizarle al niño antes mencionado los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, acoge el monto ofrecimiento objeto de la presente solicitud así como en el informe integral, emitido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Asimismo, se insta a la ciudadana KARELYS COROMOTO BARCOS GONZÁLEZ, a que colabore con las necesidades del n.J.A.V.B., tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Artículo 17. Protección a la Familia

4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano J.J.V.M., en contra de la ciudadana KARELYS COROMOTO BARCOS GONZÁLEZ, en beneficio de su hijo J.A.V.B.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez, atendiendo al interés superior del niño de autos, a la condición económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al 56.16 % del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1780,44), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.J.V.M., es de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs. 1000,00) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En cuanto a los gastos de salud, el progenitor ciudadano J.J.V.M., cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen. En el mes de septiembre para los gastos de Educación, el progenitor cancelará la mensualidad del colegio, adicional a ello el transporte escolar; y los gastos que se generen por conceptos de inscripción, útiles escolares y uniformes serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Asimismo, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a un (1) % del salario mínimo más el 16.84% de otro, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1780,44), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.J.V.M. es de DOS MIL OCHENTA BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 2080,44).

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria.-

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, en horas de Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 340.- La Secretaria Titular.

Exp. 17258

HRPQ/ 481*

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