Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 25 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000239

PARTE DEMANDANTE: H.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.895.818, actuando en nombre y representación de sus hijos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 09 y 06 años de edad, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NORBELYS DEL VALLE MONTILLA MEJÍAS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.156.126.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 25 de Julio de 2012, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: H.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.895.818, en su condición de parte demandante; así como de la ciudadana: NORBELYS DEL VALLE MONTILLA MEJÍAS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.156.126, en su condición de parte demandada y de los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 09 y 06 años de edad, respectivamente. Acto seguido, la ciudadana Jueza ratificó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 470 ejusdem y el artículo 40 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, oyó la opinión de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) quienes manifestaron lo siguiente: “Nos llamamos Hecdwing Josué y Jeremi S.V.M., tenemos 9 y 6 años de edad; pasamos para 4º y 2º en la Escuela Básica “Vicente Emilio Sojo”; yo (Hecdwing) he vivido siempre con mi papá y con mi abuela por parte de papá y yo (Jeremi) también vivo con mi papá pero quiero vivir con mi mamá porque me hace falta. Mi mamá nos lleva cada 15 días a su casa y nos lleva al parque, pero a veces no nos saca porque no tiene plata. Nos parece bien que mi mamá colabore con mi papá y nos de plata para nuestros gastos. Es todo. ” Posteriormente, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: La madre NORBELYS DEL VALLE MONTILLA MEJÍAS, conviene en fijar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,oo). SEGUNDO: En el mes de septiembre de cada año, ambas partes convienen en que la madre además de los 500,oo Bs correspondientes al mes, adquirirá para uno de sus hijos los útiles y uniformes escolares y el padre se encargará de compararle al otro niño los útiles y uniformes escolares. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, ambas partes convienen en que la madre además de los 500,oo Bs correspondientes al mes, adquirirá para uno de sus hijos ropa, calzado y presente navideño tanto para el 24, como para el 31 de diciembre y el padre comprará para el otro niño la ropa, calzado y presente navideño tanto para el 24, como para el 31 de diciembre. CUARTO: Las cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención, serán entregadas por la madre, directamente al padre, en dinero en efectivo y de curso legal los días 30 de cada mes, debiendo el padre firmar los recibos correspondientes. Ambos padres acuerdan que la Obligación de Manutención comenzará a ser cumplida a partir del mes de agosto de 2012. QUINTO: Ambos padres convienen en aportar el 50% cada uno para gastos médicos, de medicinas, consultas especializadas, recreación y cualquier otro gasto eventual y extraordinario que requieran sus hijos, para lo cual el padre debe presentar los informes médicos, récipes y facturas correspondientes. SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos previamente identificados. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) n atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

EL DEMANDANTE, LOS NIÑOS,

____________________ ____________________ ___________________

LA DEMANDADA,

____________________

La Secretaria,

Abg. Hirbeth A.F.d.H..

FABB/HAFDH/francileny.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR