Decisión nº 2207-059 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Julio de 2004

Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de julio de 2004

Años: 194° y 145°

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R..

ASUNTO: KH05-S-2002-000138

DEMANDANTE: A.J.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 5.106.921, de éste domicilio.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: M.M.L., de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.362.

DEMANDADA: REFRIVENCA, no consta en autos datos de su registro.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: J.J.G.H., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.131.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL (TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Instaurada la solicitud en fecha 23 de abril de 2002, por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fue admitida el 10-05-2002 que reformada se admitió la misma el 22-05-2002. Ahora bien, observa este Juzgador que encontrándose la causa en estado de citación del defensor ad-litem, mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2003, las partes, vale decir la demandada representada por su apoderado judicial abogado J.J.G.H., y el demandante asistido por su apoderada judicial abogado M.M., con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, donde la demandada ofrece pagar al demandante, la cantidad de Bs. 5.000.000,oo por concepto de prestaciones sociales, pagando en el acto Bs. 1.000.000,oo mediante dos cheques Nros. 31765452 y 90432979 por las cantidades de Bs. 670.000,oo, y Bs. 330.000,oo,, respectivamente a su nombre; y la cantidad restante Bs. 4.000.000,oo pagadera en seis cuotas mensuales y consecutivas, por Bs. 666.666,66, cada una a partir del 31-03-2003 hasta el 31-08-2003; por su parte el demandante manifiesta estar conforme con la transacción en los términos expuestos en la misma. De esta manera, ambas partes solicitan la homologación respectiva una vez conste en autos el pago de las coutas pendientes.

Así las cosas, y por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo corresponde al Suscrito Juez de éste Despacho por auto de fecha 22-03-2004 se abocó al conocimiento de la causa y, observando que no obra en autos los pagos señalados en la transacción en las fechas establecidas, se ordenó en la misma fecha la notificación del actor para que informara del cumplimiento o no de la transacción en cuestión. De esta manera, lograda la notificación, el actor mediante diligencia de fecha 09-07-2004, debidamente asistido por su apoderada judicial manifestó: “…notifico al tribunal que el convenimiento me fue cancelado en el mes de Diciembre de 2003, razón por la cual pido imparta la correspondiente homologación”, en este sentido, éste Tribunal observando que, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada y la declaración de su cumplimiento, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la auto composición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los veintidós días del mes de julio del dos mil cuatro (22-07-2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.P.

Publicada en su fecha a las 1:50 pm.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.-

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