Decisión nº 16 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, catorce (14) de enero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado J.A.D.Z., Fiscal Especial Auxiliar Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente, asistiendo jurídicamente al ciudadano J.V.C.R., venezolano, mayor de edad, casado, obrero educacional, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.090.070, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, calle 1 entre Avenidas 1 y 3, casa Nº 1-33, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en su condición de abuelo paterno de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la niña en comento.------Señalando, el ciudadano J.V.C.R., que su nieta la niña OMITIR NOMBRE, desde la edad de tres (03) años ha vivido en su hogar, compartiendo con él y su abuela paterna, así mismo la niña comparte constantemente con su progenitor y en vacaciones la progenitora viaja desde Caracas a visitarla, de igual manera sus progenitores han manifestado que sea su abuelo paterno quien represente legalmente a la niña, pues ella requiere un adulto responsable que garantice su desarrollo integral. Así mismo el ciudadano J.V.C.R., manifestó estar de acuerdo con tener a su nieta la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, se compromete y está dispuesto a cuidarla, orientar y proteger a su nieta, como hasta ahora lo ha venido haciendo.-----En fecha once (11) de octubre de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a los ciudadanos J.V.C.R., V.J.C.C. Y L.E.C.B., en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, para que comparezcan ante este Tribunal el día 13-12-10, a las diez de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, así mismo se ordenó se exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Caracas, a los fines de que sirva practicar la notificación personal a la ciudadana L.E.C.B., y se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar del ciudadano J.V.C.R.. Se notificó a la Fiscal Undécima Especial del Ministerio Público, de la apertura del procedimiento.-----------------------------------------------Obra al folio diecinueve (19), boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de fecha 21-10-2010.------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio veintiuno (21), boleta de notificación del ciudadano J.V.C.R., debidamente firmada.------------------------------------------------------------------------------------------------------Siendo el día y hora fijados para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos J.V.C.R. y V.J.C.C., en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, se encontró presente la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, Abogada R.V.U.. Se abrió el acto previa las formalidades de ley. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano J.V.C.R., quien expuso: que Ellos tienen a la niña OMITIR NOMBRE, desde finales del año dos mil uno, y necesitan la Colocación Familiar para representarla en el colegio, la niña siempre sale con ellos, con sus papas también. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano V.J.C.C., quien expuso: que esta de acuerdo con la Colocación Familiar y Representación Legal, debido al requisito que exigen en el colegio. En principios del año 2001, la mamá de la niña y él tuvieron problemas y se separaron, ella consiguió un trabajo en Caracas y decidió dejar a la niña con los abuelos paternos, de ahí para acá ella y él han estado pendiente de la niña y la ven cuando quieren, y él vive frente de la casa de sus padres. Quiere dejar constancia que la mamá de la niña viene en el mes de diciembre y se va a quedar, por eso cree que los primeros días de enero pueden venir voluntariamente al Tribunal a dar su opinión. El Tribunal de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a escuchar la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, quien expuso: que se siente bien estando con sus abuelos, ve a su papá porque vive al frente de su casa, su mamá viene cada tres meses a visitarla, además esta estudiando sexto grado en la Unidad Educativa Monseñor J.H.P., ahí trabaja su abuelo y él la lleva y la trae, en el colegio también estudia su hermanita. Tomó el derecho de palabra la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, Abogada R.V.U., quien expuso: visto lo expresado en la reunión por las partes y tomando en cuenta la opinión de la niña, solicita que una vez comparezca voluntariamente en el mes de enero la ciudadana L.E.C.B., se otorgue la Colocación Familiar y Representación Legal al ciudadano J.V.C.R., quien es el que le brinda los cuidados y protección que la niña requiere.----------En fecha 07/01/2011, fue consignado el Informe Social, que obra insertó a los folios veintisiete (27), veintiocho (28) y veintinueve (29), realizado en el hogar del ciudadano J.V.C.R., quien es el abuelo paterno de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, donde

se pudo constatar que la mencionada niña se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestando el ciudadano J.V., que desde que los padres de su nieta se separaron la niña quedó bajo

su responsabilidad y pues ahora se vio en la necesidad de acudir ante las autoridades a legalizar la situación dado que le exigen la representación legal en el colegio para poder inscribirla. La niña se observó en buen aparente estado de salud, contextura acorde a su edad cronológica, manifestando sentirse bien al lado de sus abuelos, comparte constantemente con los padres biológicos. La Trabajadora Social considera que el señor J.V.C.R., quien es el abuelo paterno de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la custodia de su nieta bajo la modalidad de Colocación Familiar y Representación Legal.--------------------------------------------------------------------------En fecha diez (10) de enero de dos mil once (2011), compareció voluntariamente la ciudadana L.E.C.B., quien expuso: que ratifica el contenido de la presente solicitud en todas y cada una de sus partes por cuanto su hija OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, se encuentra viviendo con su abuelo J.V.C.R., desde los tres años de edad, debido a que se tuvo que ir a Caracas a trabajar, ella siempre esta pendiente de su hija y la viene a visitar.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en el hogar de su abuelo paterno ciudadano J.V.C.R., plenamente identificado en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y

del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------------------------------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6793

Ghuizap.-

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