Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Noveno en Función de Control

Barquisimeto, 04 de Junio del 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004911

Juez de Control Nº 9: Abg. W.A.

Secretario: Jesús Escalona

Imputado: J.W.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.091.832, domiciliado en las delicias de Tamaca calle principal casa numero 7 punto de referencia el club la gran parada a 1 cuadra. Estado Lara

Delito: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal.

Fiscal 9º Ministerio Público: Abg. N.H.

Defensa Pública: Abg. T.S.

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose estos debidamente asistidos por su abogado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose primeramente el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometidos por el ciudadano J.W.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.091.832, antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal. Solicito al Tribunal se continúe con el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, asimismo se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete Medida Privativa de libertad de conformidad con el artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Juez explicó al imputado J.W.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.091.832, el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción de manera “afirmativa”, se le concedió la palabra al ciudadano J.W.M., y expuso: “eran como las 7:00 de la noche yo me encontraba en la pasarela del cuji llegaron unos funcionarios y me dijeron que me montaran en la patrulla que le diera el celular y la plata yo se lo di y dentro del calabozo me dieron los golpes estaban bravo conmigo porque yo estaba borracho y yo le dije que no me trataran como un animal y me pego el policía.”.

En este estado se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien expuso, “esta defensa no esta de acuerdo con la solicitud del procedimiento ya que hay que abrí investigación a los funcionarios solicito procedimiento ordinario y vista la declaración de mi defendido se observa que lo hubo fue abuso de los funcionarios ya que mi defendido se encontraba en estado de ebriedad y ocasionaron lesiones graves solicito una medida menos gravosas solicito una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del copp ya que mi defendido no tiene antecedente y solicito la practica del examen medico forense visto lo manifestado por mi defendido solicito que sea recluido en san Felipe.”

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano J.W.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.091.832, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal.

SEGUNDO

Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

En cuanto a la medida de coerción solicitada por el Ministerio Publico en Audiencia, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, en virtud de lo que se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con el hecho que se les atribuye, y que permiten presumir que los mismos ha sido autor o partícipe en la comisión del mismo, constituidos dichos elementos por: 1.-) Acta policial, de fecha 02-05-2009 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría El Cuji, del sector policial norte, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, que cursa al folio 3 del Asunto donde se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano J.W.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.091.832. 2.- Actas de Entrevista, de fecha 02-06-09, que cursan a los folios 04 y 05 realizadas a las ciudadanas A.D.L.T.S.C., A.P.S.C. y E.S.C. en su condición de victimas donde se narran las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos. 3.- Registro de Cadena de C.d.E.F. colectadas que rielan al folio 8 al 9 específicamente donde se señala los objetos que fueron incautados.

CUARTO

Luego de analizar las circunstancias particulares del caso, se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse y tal circunstancia constituye una presunción legal de peligro de fuga a tenor de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad al ciudadano J.W.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.091.832.

QUINTO

Se acordó la remisión de copias de Acta de Presentación de Imputado y del asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico y la Practica de Examen Medico Forense para el día 04-06-09 a las 2:00 p.m. En los términos expuestos. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.W.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.091.832., por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, La cual deberá cumplir en el Internado Judicial de San Felipe por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreto LA APREHENSION COMO FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código. TERCERO: Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal tal como fue solicitado por la Representación Fiscal. QUINTO: Se acordó la remisión de copias de Acta de Presentación de Imputado y del asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico y la Practica de Examen Medico Forense para el día 04-06-09 a las 2:00 p.m. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

ABG. W.C.A.

JUEZ NOVENA EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO

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