Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000046

ASUNTO: RK11-P-1999-000046

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a R.A.F.E., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.348.630, profesión u oficio: Pescador, soltero, hijo de: V.F. y M.d.F., Domiciliado en: Nueva Guiria, Calle 4, Casa Nª 5, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho (8) Años y Nueve (9) Meses De Prisión mas las accesorias de Ley, por los delitos de Robo Generico, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, Ocultamiento De Arma De Guerra, previstos y sancionados en el artículo 274 del Código Penal, en relación al articulo 9 sobre Armas y Explosivos, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, a E.J.R. venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido el 01-09-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.159.212, profesión u oficio: ayudante de albañilería, soltero, hijo de E.R. y A.L.V.: Domiciliado en Pto. Ordaz, Unare 2, Sector Valdez, Av Principal, Casa Nª 3, Estado Bolívar, y A.R.G., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, de 30 años de edad, nacido el 02-02-81., titular de la Cédula de Identidad Nº (no se lo sabe), profesión u oficio: ayudante de albañilería, soltero, hijo de: C.G.P. y L.R.G.D. en: en Nueva Guiria, Vereda 12, Casa Nª 13, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión Mas Las Accesorias De Ley, por los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, N.L.F.F., venezolano, natural de Puerto La C.E.A., mayor de edad, de 18 años de edad, nacido el 19-06-1993, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.565.596, profesión u oficio: Albañil, soltero, hijo de E.C.F. y L.F.: Domiciliado en: Av San Antonio, al lado de la Bomba, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena De Dos,(2), Años y Ocho,(8), Meses De Prisión Mas Las Accesorias De Ley, por el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y Yajani Del Valle Echeverria, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, de 23 años de edad, nacida el 07-04-88, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.564.818, profesión u oficio: sin oficio, soltera, hija de: A.d.V.C. y J.D.E., Domiciliada en: Calle Ayacucho, Casa S/N, por la escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prisión mas las accesorias de Ley, por el delito de Ocultamiento De Arma De Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

En lo que respecta al penado R.A.F.E., anteriormente identificado, tenemos que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años y Nueve (9) Meses De Prisión , por la comisión de los delitos de Robo Genérico, Lesiones Personales Menos Graves, Hurto Calificado, Ocultamiento De Arma De Guerra y Agavillamiento previstos y sancionados en los artículos 457 , 415 , 455 , 274 y 286 todos del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con los delitos por los cuales se apertura la presente causa en fecha 27 de Enero del año en curso, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Siete,(7), meses y Diez,(10), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho,(8), años, Un,(1), mes y Veinte,(20), días que vencerán de manera definitiva el día 27 de Octubre del año 2020.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia de manera anticipada del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años, Dos,(2), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas que vencerán el 04 de Mayo del 2014, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años y Once,(11), meses que vencerán el 27 de Diciembre del 2014, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Diez,(10), meses, que vencerán en fecha 27 de Noviembre del 2017, optará por la Formula alternativa de L.C..

Así mismo, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, Seis,(6), meses, veintidós,(22), días y Doce,(12), horas, que vencerán el 19 de Agosto del 2018, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la g.d.C. de pena por confinamiento.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a R.A.F.E., anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 27 de Octubre del año 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

En lo que respecta a los penados E.J.R. y A.R.G., anteriormente identificados, tenemos que los mismos fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión Mas Las Accesorias De Ley, por los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego, Ocultamiento De Municiones, Agavillamiento, y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito previstos y sancionados en los artículos, 277, 286 y 470 todos del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penados fueron aprehendidos en relación con los delitos por los cuales se apertura la presente causa en fecha 27 de Enero del año en curso, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Siete,(7), meses y Diez,(10), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años y Veinte,(20), días que vencerán de manera definitiva el día 27 de Septiembre del año 2016.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia de manera anticipada del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Dos,(2), meses que vencerán el 27 de Marzo del 2013, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Un, (1), año, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días que vencerán el 17 de Agosto del 2013, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años, Un,(1), mes y Diez,(10), días, que vencerán en fecha 07 de Marzo del 2015, optarán por la Formula alternativa de L.C..

Así mismo, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años y Seis,(6), meses, que vencerán el 27 de Julio del 2015, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la g.d.C. de pena por confinamiento.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a E.J.R. y A.R.G., anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 27 de Septiembre del año 2016, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

En lo que respecta a la penada Yajani Del Valle Echeverria, anteriormente identificada, tenemos que la misma fue condenada a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Arma De Guerra, Agavillamiento, y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito previstos y sancionados en los artículos 274, 286 y 470 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue aprehendida en relación con los delitos por los cuales se apertura la presente causa en fecha 27 de Enero del año en curso, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privada de libertad un lapso de Siete,(7), meses y Diez,(10), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Veinte,(20),días que vencerán de manera definitiva el día 27 de Enero del año 2017.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia de manera anticipada del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la referida penada, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y tres,(3), meses que vencerán el 27 de Abril del 2013, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Un,(1), año y Ocho,(8), meses que vencerán el 27 de Septiembre del 2013, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses, que vencerán en fecha 27 de Mayo del 2015, optará por la Formula alternativa de L.C..

Así mismo, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años y Nueve,(9), meses, que vencerán el 27 de Septiembre del 2015, la penada podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la g.d.C. de pena por confinamiento.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Yajani Del Valle Echeverria, anteriormente identificada, Inhabilitada Políticamente Hasta el día 27 de Enero del año 2017, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

Así mismo, como quiera que los penados E.J.R., A.R.G. y Yajani Del Valle Echeverria fueron condenados a cumplir una pena corporal que no supera los Cinco,(5), años de Prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal ,los mismos podrían optar por el beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual se acuerda oficiar a la Coordinación de Regiones del Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario a los fines de que se practique la evaluación y clasificación respectiva y así determinar la aptitud de dichos penados para acceder al referido beneficio.

Finalmente en cuanto respecta al penado N.L.F.F., anteriormente identificado, tenemos que el mismo fue condenado a cumplir la pena De Dos,(2), Años y Ocho,(8), Meses De Prisión Mas Las Accesorias De Ley, por la comisión de los delitos de Agavillamiento y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito previstos y sancionados en los artículos 286 y 470 del Código Penal. Igualmente de la revisión de la causa se evidencia que el mismo fue detenido en relación con los hechos objeto del proceso, en fecha 27 de Enero del año en curso, situación en la que se mantuvo hasta el día 02 de Febrero del mismo año, fecha en la cual se materializó Caución juratoria constituida a su favor , por lo que estuvo detenido por un lapso de Cinco,(5), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal , deben descontarse de la pena principal, por lo que le resta por cumplir de la pena impuesta un lapso de De Dos,(2), Años, Siete,(7), meses y Veinticinco,(25), días , cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el referido penado bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Finalmente como quiera que el penado N.L.F.F. fue condenado a cumplir una pena corporal que no supera los Cinco,(5), años de Prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal ,los mismos podrían optar por el beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad a los fines de que se practique la evaluación y clasificación respectiva y así determinar la aptitud de dichos penados para acceder al referido beneficio.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha fecha 08 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a R.A.F.E., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.348.630, profesión u oficio: Pescador, soltero, hijo de: V.F. y M.d.F., Domiciliado en: Nueva Guiria, Calle 4, Casa Nª 5, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho (8) Años y Nueve (9) Meses De Prisión mas las accesorias de Ley, por los delitos de Robo Generico, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, Ocultamiento De Arma De Guerra, previstos y sancionados en el artículo 274 del Código Penal, en relación al articulo 9 sobre Armas y Explosivos, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, a E.J.R. venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido el 01-09-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.159.212, profesión u oficio: ayudante de albañilería, soltero, hijo de E.R. y A.L.V.: Domiciliado en Pto. Ordaz, Unare 2, Sector Valdez, Av Principal, Casa Nª 3, Estado Bolívar, y A.R.G., venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, de 30 años de edad, nacido el 02-02-81., titular de la Cédula de Identidad Nº (no se lo sabe), profesión u oficio: ayudante de albañilería, soltero, hijo de: C.G.P. y L.R.G.D. en: en Nueva Guiria, Vereda 12, Casa Nª 13, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses De Prisión Mas Las Accesorias De Ley, por los delitos de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, N.L.F.F., venezolano, natural de Puerto La C.E.A., mayor de edad, de 18 años de edad, nacido el 19-06-1993, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.565.596, profesión u oficio: Albañil, soltero, hijo de E.C.F. y L.F.: Domiciliado en: Av San Antonio, al lado de la Bomba, Casa S/N, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena De Dos,(2), Años y Ocho,(8), Meses De Prisión Mas Las Accesorias De Ley, por el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y Yajani Del Valle Echeverria, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, de 23 años de edad, nacida el 07-04-88, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.564.818, profesión u oficio: sin oficio, soltera, hija de: A.d.V.C. y J.D.E., Domiciliada en: Calle Ayacucho, Casa S/N, por la escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prisión mas las accesorias de Ley, por el delito de Ocultamiento De Arma De Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para los penados, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Coordinación de Regiones del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario en la persona del Licenciado Adolfo Carrillo a través de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de la elaboración del los informes respectivos a los penados E.J.R., A.R.G. y Yajani Del Valle Echeverria y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta Ciudad a los fines de la elaboración de los informes respectivos al penado N.L.F.F.. Ofíciese al C.N.E. a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Por cuanto el penado N.L.F.F. , se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, se fija audiencia de imposición para el día 26 de los corrientes a las 11:00 AM. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. C.M..

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