Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoResolución De Contrato

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

198° y 149°

EXPEDIENTE: N° 11.624.

DEMANDANTE:J.Y.T.,C.I. N° 12.797.144, ASISTIDO POR EL DR. R.Á. ECHETO, I.P.S.A. N° 34.580.

DEMANDADO: E.A.B., C.I. N° V- 12.458.990, ASISTIDO POR LOS DRES. G.A.C. y O.L., IPSA N° 119.743 y 73.562 RESPECTIVAMENTE.

MOTIVO:RESOLUCIÓN DE CONTRATO, COBRO DE CANONES VENCIDOS, COBRO DE PORCENTAJE DE AUMENTO Y COBRO DE RECIBOS POR SERVICIO DE AGUA CANCELADOS POR EL DEMANDANTE.

FECHA DE

ADMISIÓN: 07 DE NOVIEMBRE DEL 2008.

NARRATIVA

En fecha Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008), le dio entrada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Escrito de Demanda incoado por el ciudadano: J.Y.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.797.144, asistido por el Abogado en ejercicio R.Á.E.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.580, en contra del ciudadano: E.A.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.458.990, por el Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, inhibiéndose en la misma fecha el Juez Titular de ese Tribunal, remitiéndolo a este Tribunal en fecha Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008), siendo admitido y Avocándose este Tribunal al conocimiento del mismo, en fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008) y en cual alegó en su Escrito la Parte Actora lo siguiente:

“Según se desprende de documento….celebré contrato de arrendamiento a tiempo determinado con….E.A.B.,…..mediante el cual se da en arrendamiento un inmueble constituido por un local comercial…Omissis

En el Contrato…., se fijó un canon de….Bs. 250,oo…mensuales,…Omissis

Se estableció,……, que el tiempo de duración es de un (1) año…., prorrogándose el mismo después de vencido el lapso, por igual término,…Omissis

Así mismo se estableció…, que de ser prorrogado el mismo debía de ser por término igual que el contrato original,…Omissis

Es el caso…., que hasta la fecha el arrendatario….ha dejado de cumplir con su obligación de pagar….de igual modo…nunca ha cancelado el aumento proporcional…nunca ha cancelado los recibos de agua…Omissis

En consecuencia,….tenemos que el Contrato…que me vinculó con…ESPÍRITU…., es respecto al tiempo determinado,….

…tenemos que la situación de hecho de permanecer….ocupando el local…, implica que el contrato se prorrogó automáticamente…Omissis

Por todas las razones….DEMANDO….por Resolución del Contrato…, para que convenga…a lo siguiente:

  1. En pagarme….Bs. F. 500,oo…pensiones insolutas

  2. …el aumento del canon…desde que se prorrogó

  3. ….el…50% del precio total de todos y cada uno de los recibos de Agua…Omissis…(Folios 1 al 5)

En fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008), por medio de una nota el Alguacil consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Parte Demandada, el cual asistido del Abogado G.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo 119.743, consignó en fecha Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008), Escrito de Contestación a la Demanda, en los términos siguientes:

De conformidad……debo formalmente rechazar y contradecir de manera categórica los fundamentos de hecho y de derecho…., es falso que haya dejado de pagar…e igualmente que me he negado a cancelar el aumento….el demandante sabe y le consta que he sido un cumplidor de mis obligaciones…., siempre le he pagado puntualmente…, solo que….no me quiso recibir sin causa de justificación…acudí ante los órganos jurisdiccionales, a los fines de realizar…consignación…, razones por las cuales, estoy en estado de solvencia…Omissis

(Folios 27 y 28)

Abierto a Pruebas el presente Procedimiento, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008), la Parte Demandante consignó Escrito impugnando la Contestación realizada por el Demandado de autos y Promoviendo Pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008) y en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008), consignó Escrito de Pruebas, la Parte Demandada.-

En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008), este Tribunal por medio de auto interlocutorio Negó la Prueba de Informe promovida por la Parte Demandante, por no haber lapso para su evacuación.-

Siendo el día de hoy para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a realizar las siguientes Consideraciones:

MOTIVA

PRIMERO

NORMATIVA DE ORDEN PÚBLICO

El artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; dispone, que:

Los derechos que el presente Decreto-Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de éstos derecho.

La anterior “norma” permite inferir que las disposiciones tanto sustantivas como adjetivas que regulan los arrendamientos inmobiliarios, son de orden público; no pudiendo dichas normas ser vulneradas o conculcadas por convenios de los particulares ni por ningún Órgano del Estado, ni siquiera por los propios Órganos Jurisdiccionales.

El Orden Público, es:

Aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un estado cuando se desarrollan las actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos.

(PERDOMO, A.B.. Diccionario Jurídico. Ediciones Tacarigua. Caracas, l.982.Pág. 244. PP.713).

Orden Público, es:

Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (Smith, J.C.)

. (OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Prólogo del Dr. G.C.. Editorial Heliasta, S.R.L... Buenos Aires. Pág. 518.PP. 797.).

Así mismo el Diccionario Enciclopédico Quillet, lo define, como:

Situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta

. (Diccionario Enciclopédico Quillet. (1978) 8 Tomos. Tomo VI. Editorial Cumbre, S.A. México. Pág. 496. PP.638).

Parecida definición trae la Biblioteca Encarta, al señalar que el Orden Público, es:

Tranquilidad en las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana.

(Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta (2003).

Mientras que el Orden Público Inquilinario, es:

El conjunto de normas dictadas en protección del Arrendatario (Orden Público de Protección).

GUERRERO QUINTERO, Gilberto y G.A.G.R.. Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario. Volumen l. Livrosca. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, Diciembre 2.000. Pág. 12. PP. 549.).

Así mismo lo ha venido sosteniendo la Jurisprudencia Patria, al señalar, que:

Las disposiciones de la Ley de Regulación de alquileres son de orden público. Por consiguiente no sólo lo son las normas sustantivas, sino también los procedimientos administrativos o procedimientos inquilinario allí previsto, que aseguren la aplicación de las normas sustantivas

. (Sentencia de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil, de fecha 4/12/73).

Por lo que para este Tribunal, tiene a las normas contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como de eminentemente de Orden Público; lo que significa que las mismas no se pueden relajar, modificar, conculcar ni violar. Así se establece.

SEGUNDO

SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBAS

Establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba en las Obligaciones lo siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Así mismo el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, estatuye, que:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Las normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza civiles o mercantiles, la “Carga de la Prueba”, se distribuye equitativamente entre las Partes en la Controversia, de acuerdo a los alegatos y afirmaciones contenidas en el Libelo de la Demanda o en la Reconvención y de acuerdo a las excepciones, argumentaciones y defensas contenidas tanto en el Escrito de Contestación a la Demanda o a la Reconvención; siempre respetando el orden público, y en esta Causa, el Orden Público Inquilinario.

Y de la revisión que efectúa este Tribunal de la Acción propuesta contenida en el Petitorio de la Demanda, encuentra que la pretensión consiste en que en la Parte Actora su condición de Arrendador “…., demando al ciudadano E.A.B., por Resolución de Contrato de Arrendamiento, suscrito en fecha 04 de Mayo de 2007 y prorrogado bajo los mismos términos, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, a lo siguiente: a) En pagarme la suma de Quinientos bolívares fuertes (Bs. FF. 500,00) correspondientes a las pensiones insolutos de los meses.….b) en pagarme el aumento del canon de arrendamiento desde que se prorrogó el Contrato…..c) En pagarme el cincuenta por ciento (50%) del precio de todos y cada uno de los recibos de de Agua,…..d) Las costas y costos…….”(Folio 4) “Acción” que fundamenta el Actor en los artículos 1.133, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.592 del Código Civil, artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y Cláusula Décima Segunda del Contrato de Arrendamiento. Mientras que la Parte Demanda en su Contestación, argumenta, que: “---De conformidad con el artículo 361 de nuestro Código de Procedimiento Civil debo formalmente rechazar y contradecir de manera categórica los fundamentos de hacho y de derecho que explana la parte demandante en el presente juicio, en efecto ciudadano Juez, es falso que haya dejado de pagar los meses de Agosto y Septiembre del presente año 2.008, he igualmente que me he negado a cancelar el aumento proporcional…..” (Folio 27).

Evidenciándose así que la “Acción” aquí interpuesta, es de naturaleza civil, por ser el “Arrendamiento” un Contrato de Naturaleza Civil por excelencia; pese a la existencia de una Ley Especial de Arrendamientos Inmobiliarios; y por lo tanto la “Carga de la Prueba” debe distribuirse equitativamente, es decir, cada Parte debe probar sus argumentaciones y afirmaciones de hechos; tomando en consideración lo que las mismas expongan tanto en la Demanda como en la Contestación a la misma. Y tomando en consideración también, lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, acerca del orden público, de dichas normativas. Así se decide.

La primera parte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

La segunda parte de dicha norma, que ratifica el texto del artículo 1.354 del Código Civil, dispone, que:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En la obra “De La Prueba en Derecho” de A.R.A. se dejó establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:

A.- ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción.

B.- REUS, IN EXCIPIENDO ACTORI, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que se funda su defensa.

C.- ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR, es decir, que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda. Así mismo, señala el procesalista colombiano que el actor debe probar ante el Juez con audiencia del demandado las obligaciones que atribuye al demandado y que a su vez constituyen un derecho a favor de aquél, o sea, de quien las alega y que a su turno el demandado ha de probar las excepciones que enerven el derecho del actor. Se trata de probar los derechos más no precisamente las obligaciones. Además, la materia u objeto de la prueba son los hechos porque el derecho alegado debe nacer, de los hechos.”(CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo IV. Talleres de Lithobinder, C.A. Caracas, Mayo 2000, Págs. 542 y 543. PP. 711.).

Por lo que la Carga de la Prueba debe distribuirse equitativamente, como ya se expuso. Así se dispone.

TERCERO

SOBRE EL TIPO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PROCEDENCIA O NO DE LA ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Corresponde ahora establecer el Tipo de Relación Arrendaticia existente entre las Partes Contratantes, para determinar si es o no, procedente la “Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento” interpuesta por la Actora. Y para ello se tomará en consideración lo dicho por la Parte Actora en su Escrito de Demanda, lo manifestado por la Demandada en su Contestación a la Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia y lo que dispone el respectivo Contrato de Arrendamiento suscrito. Así se establece.

Ya que desde el mes de A.d.M.N.O. y Siete (1.987), La Sala Político-Administrativa de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia; en el caso L.P.L.G. contra M.U.; señaló lo siguiente:

No cabe duda, que cuando el órgano judicial recibe una acción, ya sea de cumplimiento, de resolución, de desocupación o desalojo o lo que fuere, lo primero que debe hacer, es examinar la naturaleza del contrato, en orden a la DETERMINACIÓN o INDETERMINACIÓN del plazo. Así, lo primero es establecer, si es un contrato a tiempo determinado o un contrato a tiempo indeterminado.

(HARTING, H.D.E.A., Doctrina y Jurisprudencia. Segunda Edición. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, 1.999. Pág. 96. PP. 452.).

3.1.- LO QUE DICE LA PARTE ACTORA EN SU DEMANDA EN CUANTO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

Pues bien, lo que la Parte Actora señala en su Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia, es lo siguiente:

En consecuencia, y en aplicación del derecho a los hechos a los hechos narrados, tenemos que el Contrato de Arrendamiento que me vinculó con el ciudadano E.A.B., es respecto al tiempo determinado, naturaleza que dimana del hecho de la fijación de un tiempo fijo en el contrato.

(Folio 3).

3.2.- LA MANIFESTADO POR LA DEMANDADA ACERCA DEL PLAZO DEL ARRENDAMIENTO EN SU CONTESTACION

Ahora bien, lo manifestado por la Parte Demandada en torno al tipo de Contrato de Arrendamiento en la Contestación a la Demanda, fue lo siguiente:

---De conformidad con el artículo 361 de nuestro Código de Procedimiento Civil debo formalmente rechazar y contradecir de manera categórica los fundamentos de hacho y de derecho que explana la parte demandante en el presente juicio, en efecto ciudadano Juez, es falso que haya dejado de pagar los meses de Agosto y Septiembre del presente año 2.008, he igualmente que me he negado a cancelar el aumento proporcional…..

(Folio 27) ”.

3.3.- LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ACERCA DEL PLAZO.

La Parte Actora, junto con su Libelo de Demanda acompañó entre otros instrumentos, un (1) Contrato de Arrendamiento, consistente en un original de un Contrato de Arrendamiento, suscrito entre “J.Y.T.”, en condición de Arrendador; y la Parte Demandada, ciudadano: E.A. BECERRA”, en condición de Arrendatario; autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, con fecha 04 de Marzo del 2007, bajo el N° 25 del Tomo 43; en cuya Cláusula Cuarta estipula el plazo del mismo al señalar lo siguiente:

CUARTA: El presente contrato tendrá una duración de un (1) año, contado a partir del primero (1°) de ABRIL DEL 2007, HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE Marzo Del 2008, pudiendo ser prorrogado por términos iguales y nunca a tiempo indeterminado, con aumento anuales de acuerdo con los índices inflación dictados por el Banco Central de Venezuela. Igualmente, una vez culminada la duración del presente Contrato EL ARRENDATARIO desocupará el inmueble, a no ser que las partes deseen prorrogarlo por igual término. Si EL ARRENDATARIO no desea prorrogar el Contrato, deberán notificar a EL ARRENDADOR con noventa (90) días de anticipación, mediante correspondencia privada, telegrama con acuse de recibo, aviso de notificación publicado en un periódico local y/o notificación judicial….

Vto., al Folio 8).

3.3. ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LO EXPUESTO POR LAS PARTES Y LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN TORNO AL PLAZO

El único aparte del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

En la interpretación de contratos o actos que presente oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Ahora bien, de lo expuesto por la Actora y de lo señalado en los citados Instrumentos contractuales; este Tribunal infiere e interpreta que:

1.- Que la Parte Actora manifiesta que le arrendó un Local Comercial al ciudadano E.A.B.; según Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, con fecha 4 de Mayo del 2007, bajo el N° 25 del Tomo 43.

2.- Que la Parte Actora manifiesta que el Contrato de Arrendamiento se convino por el término de un (1) año, contados a partir del día 1° de Abril del 2007; prorrogable por igual término hasta el día 31 de Marzo del 2008.

3.- Que la Parte Actora manifiesta que el Contrato de Arrendamiento al término del plazo inicial se prorrogó automáticamente por un plazo igual; y que por lo tanto, el Contrato de Arrendamiento es a “Tiempo Determinado”.

4.- Que la Parte Demandada sólo manifiesta lo siguiente:

---De conformidad con el artículo 361 de nuestro Código de Procedimiento Civil debo formalmente rechazar y contradecir de manera categórica los fundamentos de hacho y de derecho que explana la parte demandante en el presente juicio, en efecto ciudadano Juez, es falso que haya dejado de pagar los meses de Agosto y Septiembre del presente año 2.008, he igualmente que me he negado a cancelar el aumento proporcional…..

(Folio 27).

5.- Que el Plazo del Contrato de Arrendamiento está en la Cláusula Cuarta, que estipula lo siguiente:

CUARTA: El presente contrato tendrá una duración de un (1) año, contado a partir del primero (1°) de ABRIL DEL 2007, HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE Marzo Del 2008, pudiendo ser prorrogado por términos iguales y nunca a tiempo indeterminado, con aumento anuales de acuerdo con los índices inflación dictados por el Banco Central de Venezuela. Igualmente, una vez culminada la duración del presente Contrato EL ARRENDATARIO desocupará el inmueble, a no ser que las partes deseen prorrogarlo por igual término. Si EL ARRENDATARIO no desea prorrogar el Contrato, deberán notificar a EL ARRENDADOR con noventa (90) días de anticipación, mediante correspondencia privada, telegrama con acuse de recibo, aviso de notificación publicado en un periódico local y/o notificación judicial….

Vto., al Folio 8).

6.- Que el Contrato de Arrendamiento prevee prórrogas contractuales al término del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas por igual plazo que el inicial y así sucesivamente; a menos que EL ARRENDATARIO no desee prorrogarlo, para lo cual deberá notificar a EL ARRENDADOR con no menos de 90 días su voluntad de no prorrogar.

7.- Que el plazo original de un (1) año va desde el día 1° de Abril del 2007al día 31 de Marzo del 2008; y que llegado el fin del plazo el día 31 de Marzo del 2008 y como quiera que EL ARRENDATARIO no notificó a EL ARRENDADOR su deseo de no prorrogarlo, puesto que el Tribunal no consigue por ninguna parte notificación alguna por parte de EL ARRENDATARIO manifestando su voluntad de no prorrogar; por lo tanto, el Contrato de Arrendamiento se prorrogó por un (1) año más hasta desde el día el 1 de Abril del 2008 al día 31 de Marzo del 2009, siendo ésta la última prórroga y en vigencia.

8.- Que el Contrato de Arrendamiento se inició a “Tiempo Determinado” y que continúa en vigencia y a “Tiempo Determinado”.

9.- Que para el momento de suscribir el Contrato de Arrendamiento, estaba en vigencia la actual Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la que entró en vigencia el 1 de Enero del 2000.

10.- Que EL ARRENDATARIO tiene ocupando el inmueble por un plazo de Un (1) año, 8 meses y 7 días.

11.- Que el Contrato se encuentra en plena vigencia y a Tiempo Determinado y que sólo en los Contratos de Arrendamientos a “Tiempo Determinado” es posible proponer la “Acción de Resolución de Contrato” la que es improcedente en los Contratos de Arrendamientos “Verbales o a Tiempo Indeterminado”.

De lo expuesto en los numerales anteriores, queda plenamente evidenciado que, el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las Partes, en fecha 4 de Marzo del 2007, su plazo inicial era de 1 año que va del 31 de Marzo del 2007al día 1° de Abril del 2008; pero que llegado el día 1° de Abril del 2008, éste se prorrogó hasta el 31 de Marzo del 2009, siendo ésta la última prorroga y en vigencia, dado a que EL ARRENDATARIO, no expresó su deseo de darlo por terminado o resuelto, con no menos de 90 días al término inicial a EL ARRENDADOR; y en consecuencia el mismo se mantiene en plena vigente y se mantiene a “Tiempo Determinado y que la Acción a proponer es la de Resolución de Contrato de Arrendamiento. Así se establece.

La “Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento”, bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios sólo opera en los Contratos de Arrendamiento a “Tiempo Determinado” y la Doctrina Patria ha señalado que un Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado, es:

Fácil su concreción, ya que el mismo se deriva del texto del contrato al estipularse en una forma clara, diáfana, la vigencia de la relación jurídica en l tiempo. En este sentido cabe destacarse que cuando en una cláusula se han estipulado prórroga sucesivas de forma tal que no deje lugar a interpretaciones, al efectuarse las dichas prórrogas en forma automática, por más que las mismas se hayan prolongado en el tiempo, no convierten la relación arrendaticia en un contrato a tiempo indeterminado......

(CONTRERAS B., Gustavo.En: “Casos Prácticos Inquilinarios. Segunda Edic. Paredes Editores. Caracas, 1.995. Págs. 62 y 63. PP. 205).

Ahora bien, si el Contrato de Arrendamiento en la presente Causa, se encuentra en plena vigencia; por lo tanto la “acción” a proponer es la de Resolución de Contrato de Arrendamiento, como la interpuso la Parte Actora, al decir en su Libelo de Demanda, lo siguiente:

…., demando al ciudadano E.A.B., por Resolución de Contrato de Arrendamiento, suscrito en fecha 04 de Mayo de 2007 y prorrogado bajo los mismos términos, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, a lo siguiente: a) En pagarme la suma de Quinientos bolívares fuertes (Bs. FF. 500,00) correspondientes a las pensiones insolutos de los meses...b) en pagarme el aumento del canon de arrendamiento desde que se prorrogó el Contrato…..c) En pagarme el cincuenta por ciento (50%) del precio de todos y cada uno de los recibos de de Agua,…..d) Las costas y costos…….

(Folio 4) (Subrayado del Tribunal).

4.- SOBRE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN A LA MISMA

41.- SOBRE LA DEMANDA

En síntesis, la Parte Actora argumenta en su Libelo de Demanda, lo siguiente:

“Yo, J.Y.T., Omissis… asistido en este acto por el Abogado en ejercicio R.A.E.O. omissis..,

TITULO I

DE LOS

HECHOS

CAPITULO I

DEL CONTRARO DE ARRENDAMIENTO

Omissis…celebré contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el mencionado ciudadano E.A.B., omissis…mediante el cual se da en arrendamiento un inmueble constituido por un local comercial omissis…ubicado en la Avenida Principal de El Cementerio esquina vereda 2 de la Urbanización Lasso de la Vega, frente al Cementerio Municipal y al lado de la carnicería “El Batey”, jurisdicción de la Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo, omissis…

En el Contrato de Arrendamiento, de acuerdo a la Cláusula Tercera, se fijó un canon de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) (Doscientos Cincuenta Mil Bolívares de la moneda anterior), mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes.

Se estableció además en dicho contrato, de acuerdo a la Cláusula Cuarta, que el tiempo de duración es de un (1) año, contado a partir del 01 de abril de 2007, prorrogándose el mismo después de vencido lapso, por igual término, de acuerdo a lo que establece la misma Cláusula Cuarta (“…pudiendo ser prorrogado por términos iguales…”)

De igual forma se estableció, de acuerdo a la Cláusula Décima Tercera, la obligación que tiene el arrendatario de cancelar todos los recibos de agua, debiendo entregar al arrendador todos los recibidos de agua, debiendo entregar al arrendador todos los recibos cancelados, incluyendo la última facturación en que haya recibido el servicio..

Así mismo se estableció, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento, que de ser prorrogado el mismo debía ser por término igual que al contrato original, pero el canon de arrendamiento debía tener un incremento de acuerdo a los índices de inflación dictados por el Banco Central de Venezuela.

CAPITULO II

DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR PARTE DEL ARRENDATARIO AL NO PAGAR LAS PENSIONES EN LAS FECHAS CONVENIDAS, AL NO PAGAR LOS RECIBOS DE AGUA QUE HA CONSUMIDO Y EL NO PAGAR EL AUMENTO PROPORCIONAL DEL NUEVO CANON DE ARRENDAMIENTO

Es el caso ciudadano Juez, que hasta la fecha el arrendatario E.A.B. ha dejado de cumplir con su obligación de pagar las pensiones o cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de agosto y septiembre del presente año omissis…de igual modo, desde que se prorrogó el contrato de arrendamiento por igual término, nunca ha cancelado el aumento proporcional de acuerdo a los índices de inflación omissis…

TITULO II

DEL DERECHO

Fundamento la presente acción en las disposiciones legales contenidas en los artículos 1.133, 1.592, 1.167, 1.160, 1.264 del Código Civil, artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en la Cláusula Décima Segunda del Contrato de Arrendamiento.

TITULO III

DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO A LOS

HECHOS

Omissis…

Ahora bien, el hecho de que el arrendatario no haya cumplido con su obligación estipulada en la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento, como lo es no haber cancelado el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de agosto y septiembre del presente año 2008, así como también ha incumplido su obligación establecida en la Cláusula Cuarta del contrato de arrendamiento como lo es el hecho de no haber cancelado nunca, desde que se prorrogó el contrato por igual término el aumento proporcional del canon de arrendamiento de acuerdo a los índices de inflación dictados por el Banco Central de Venezuela omissis…no haber cancelado nunca los recibos de agua emitidos por la empresa HIDROANDES, contrasta a todas luces con los principios generales de los contratos omissis…

TITULO III

PETITORIO

Omissis… DEMANDO al ciudadano E.A.B., por Resolución del Contrato de Arrendamiento, suscrito en fecha 04 de mayo de 2007 y prorrogado bajo los mismos términos, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, a lo siguiente:

  1. En pagarme la suma de Quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,00) correspondiente a las pensiones insolutas de los meses de agosto y septiembre del presente año omissis….

  2. En pagarme el aumento del canon de arrendamiento desde que se prorrogó el Contrato por igual término, de acuerdo a los índices de inflación dictados por el Banco Central de Venezuela omissis…

  3. En pagarme el cincuenta por ciento (50%) del precio total de todos y cada uno de los recibos de Agua, omissis

SECCION PRIMERA

CITACIÓN DEL DEMANDADO

Pido que la citación personal del demandado se practique en la dirección donde está ubicado el inmueble arrendado omissis..

SECCION SEGUNDA

DOMICILIO PROCESAL

Omissis… señalo como domicilio procesal la siguiente dirección: Avenida 14 esquina de la calle 14, Edificio Marjolaine, Primer Piso, Oficina Nª 01, Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Conforme a las previsiones legales del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 7º solicito se decrete el secuestro de la cosa arrendada y por cuanto soy el propietario, se acuerde, el depósito a mi persona. Omissis…(Folios 1 al 5 ).

La Parte Actora junto con su Libelo de Demanda produjo los siguientes Documentales:

1.- Copia fotostática simple de su cédula de identidad. Folio 6.

2.- Original de un Contrato de Arrendamiento suscrito entre el ciudadano J.Y.T., en condición de Arrendador; y el ciudadano E.A.B., en condición de Arrendatario, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, con fecha 4 de Marzo del 2007, bajo el N° 25 del Tomo 43. Folios 8 al 11.

3.- Copia fotostática de un Documento mediante el cual el ciudadano JOSË YORVELIS TORRES, adquiere el inmueble objeto de la Controversia; por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 23 de Marzo del 2007, bajo el N° 24, Tomo 8, Protocolo 1ero., del Segundo Bimestre del 2008. Folios 12 y 13.

4.2.- SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Igualmente la Parte Demandada, dio Contestación a la Demanda en tiempo útil, hábil y temporáneo y en resumen, argumentó lo siguiente:

De conformidad con el articulo 361 de nuestro Código de procedimiento Civil debo formalmente rechazar y contradecir de manera categórica los fundamentos de hecho y de derecho que explana la parte demandante en el presente juicio, en efecto ciudadano Juez, es falso que haya dejado de pagar los meses de Agosto y Septiembre del presente año 2.008, he igualmente que me he negado a cancelar el aumento proporcional de acuerdo a los índice de inflación, …omissis… siempre le he pagado puntualmente al arrendador el respectivo canon de arrendamiento …omissis… desde los principios del mes de Septiembre del presente año no me quiso recibir sin causa de justificación el alquiler respectivo, razones por las cuales, acudí ante los órganos jurisdiccionales, a los fines de realizar la respectiva consignación del mes de Agosto, …omissis… razones por las cuales, estoy en estado de solvencia ante el arrendador y por lo que consecuencialmente la demanda por resolución de contrato debe ser declarada sin lugar por este Tribunal. Dejo de forma contestada la demanda.

Justicia que espero merecer, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho.

(Folios 27 y 28).

El Tribunal deja constar que la Parte Actora junto con su Escrito de Contestación a la Demanda no acompañó ninguna clase de Instrumentos.

5.- SOBRE LAS PRUEBAS

Ambas Partes Promovieron Pruebas en tiempo hábil, útil y temporáneo, así:

5.1.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

La Parte Demandante Promovió Pruebas, tal como se evidencia al folio 31 las siguientes:

PRIMERO

RATIFICA DOCUMENTALES:

La Parte Demandante ratifica la Documentación que acompañó con su Escrito de Demanda:

A.- Original de un Contrato de Arrendamiento suscrito entre el ciudadano J.Y.T., en condición de Arrendador; y el ciudadano E.A.B., en condición de Arrendatario, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, con fecha 4 de Marzo del 2007, bajo el N° 25 del Tomo 43. Folios 8 al 11.

B.- Copia fotostática de un Documento mediante el cual el ciudadano JOSË YORVELIS TORRES, adquiere el inmueble objeto de la Controversia; por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 23 de Marzo del 2007, bajo el N° 24, Tomo 8, Protocolo 1ero., del Segundo Bimestre del 2008. Folios 12 y 13.

SEGUNDO

INSTRUMENTALES.

La Parte Actora Promueve y Produce los siguientes Instrumentos:

1.- Produce original de 34 Factura de Cancelación por Servicio de Agua potable, que corren a los folios del 32 al 68; expedidas por la Empresa HIDROANDES; con el fin de probar que canceló tal servicio que le correspondía cancelarlo el Demandado.

2.- Produce Recibos de no Cancelación de los Cánones de Arrendamientos de las mensualidades de Agosto, Septiembre y Octubre del 2008, con el fin de demostrar que está insolvente en tales mensualidades. Folios 69, 70 y 71.

3.- Produce original de Recibo de no Cancelación del incremento correspondiente a las mensualidades de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del 2008, por la cantidad, de: Bs. F. 525 incumpliendo así con la Cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento. Folio 72.

TERCERO

PRUEBA TESTIFICAL:

La Parte Demandante Promueve la Prueba de Testifical de los ciudadanos: E.A.O.H., J.C.B.U., J.A.E., M.A.V. y LUIGGI N.L.S..

5.2.-. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La Parte Demandada igualmente Promovió Pruebas, como consta al folio 79, las siguientes:

ÚNICO: PRUEBA DE INFORMES:

La Parte Demanda Promueve la Prueba de Informes y pide al Tribunal que por Secretaría informe al expediente si en este Juzgado existe una Consignación Inquilinaria bajo el N° 218 a favor del ciudadano J.Y.T. correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del 2008 y si está notificado.

6 ANALISIS DE LAS PRUEBAS

6.1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRIMERO

RATIFICA DOCUMENTALES:

La Parte Actora ratifica los Documentales que acompañó con su Demanda como lo son:

A.- Original de un Contrato de Arrendamiento suscrito entre el ciudadano J.Y.T., en condición de Arrendador; y el ciudadano E.A.B., en condición de Arrendatario, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, con fecha 4 de Marzo del 2007, bajo el N° 25 del Tomo 43. Folios 8 al 11.

El Actor ratifica el Contrato de Arrendamiento que suscribió con el Demandado, ciudadano E.A.B.. Pero ya en el Capítulo Tercero de esta Motiva se decidió que la Relación que Vincula a las Partes en la Controversia, es a través de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Determinado” emanado del citado Contrato de Arrendamiento; por lo que este Tribunal valora dicho Contrato de Arrendamiento como plena prueba y como demostrativo de esa Relación Arrendaticia, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 509 ejusdem.

B.- Copia fotostática de un Documento mediante el cual el ciudadano JOSË YORVELIS TORRES, adquiere el inmueble objeto de la Controversia; por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Valera del Estado Trujillo, con fecha 23 de Marzo del 2007, bajo el N° 24, Tomo 8, Protocolo 1ero., del Segundo Bimestre del 2008. Folios 12 y 13.

El Actor promueve copia del Documento mediante el cual adquiere el inmueble objeto de la presente Controversia. Tal Instrumento no fue impugnado por la contraparte, por lo que el mismo conserva todo su valor probatorio y hace plena prueba sobre quien es el propietario de dicho bien, es el Actor, ciudadano J.Y.T. y se aprecia y se valora en ese sentido de conformidad con el artículo 429 del Código civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

SEGUNDO

INSTRUMENTALES.

La Parte Actora Promueve y Produce los siguientes Instrumentos:

1.- Produce original de 34 Factura de Cancelación por Servicio de Agua potable, que corren a los folios del 32 al 68; expedidas por la Empresa HIDROANDES; con el fin de probar que canceló tal servicio que le correspondía cancelarlo el Demandado.

El Actor Promueve Original de 34 Facturas de Cancelación por Servicio de Agua Potable expedidas por la Empresa HIDROANDES y que corre a los folios del 32 al 68 de este Expediente. Ahora bien, el Actor alega que el Demandado ha dejado de cancelar 19 de estas facturas y que él las ha cancelado y que por lo tanto, el Demandado está violando las Cláusulas Décima Segunda y Décima Tercera del Contrato de Arrendamiento.

Ahora bien, al adminicular dichas Facturas al Documento de adquisición del inmueble por parte del Actor que corre a los folios 12 y 13 de este Expediente; demuestra fehacientemente que dichas “Facturas” están expedidas a favor de la ciudadana C.F.; por lo que no está demostrado que quien cancelara dichas Facturas sea el Actor, ciudadano J.Y.T., o en su defecto sea e propio Demandado, ciudadano E.A.B.. Por lo que este Tribunal desecha tales Facturas por no ser demostrativas de quién canceló tal servicio sea el ciudadano J.Y.T.; todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Produce Recibos de no Cancelación de los Cánones de Arrendamientos de las mensualidades de Agosto, Septiembre y Octubre del 2008, con el fin de demostrar que está insolvente en tales mensualidades. Folios 69, 70 y 71.

El Actor promueve tres Recibo de no Cancelación de las mensualidades de Agosto, Septiembre y Octubre del 2008; con el fin de demostrar el estado de insolvencia del Demandado y consecuencialmente la violación de la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento.

Ahora bien, la Parte Demandada Promueve La Prueba de Informes con el fin de que por Secretaría se anexe al Expediente información de si existe una Consignación Inquilinaria con el N° 218; por lo que en fecha 27 de Noviembre del 2008, el Secretario de este Juzgado informa al Expediente que en este Juzgado existe una Consignación con fecha 14 de Noviembre del 2008 mediante la cual el ciudadano E.A.B. viene efectuando consignaciones Inquilinarias a favor del ciudadano J.Y.T.. Y al efectuar un examen minucioso de la información aportada por el ciudadano Secretario Titular de este Tribunal sobre tales consignaciones, se encuentra que:

1) Que existe Consignación Inquilinario efectuada por el ciudadano E.A.B. a favor del ciudadano J.Y.T..

2) Que la Consignación Inquilinaria está efectuada en la Cuenta de Ahorro N° 0012-69-0060117655 en el Banco de Fomento Regional Los Andes.

3) Que en dicha cuenta están consignadas las mensualidades de los cánones de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del 2008.

4) Que al adminicularse al Contrato de Arrendamiento, las mensualidades deben cancelarse mensualmente por mensualidades vencidas.

5) Que la mensualidad del mes de Agosto debía cancelarla el 1 de Septiembre del 2008 y la realizó el 23 de Septiembre del 2008, a 7días después del vencimiento de la mensualidad, de acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

6) Que la mensualidad del mes de Septiembre la debía cancelar el 1° de Octubre del 2008, y la realizó el día 3 de Octubre del 2008, en tiempo hábil de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios que da 15 días mas para cancelar después de vencida la mensualidad.

7) Que la mensualidad del mes de Octubre del 2008, debía efectuarla el día 1° de Noviembre del 2008, y la efectuó el día 3 de Noviembre del 2008 en tiempo hábil de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios que da 15 días mas para cancelar después de vencida la mensualidad.

Por lo que queda demostrado que el Demandado no está insolvente en el pago de los Cánones de Arrendamientos en el inmueble arrendado en las mensualidades de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del 2008; por lo que se desechan y no se le da ningún tipo de Valor a los Recibos de no Cancelación de tales mensualidades promovido por la Parte Actora; todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Produce original de Recibo de no Cancelación del incremento correspondiente a las mensualidades de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del 2008, por la cantidad, de: Bs. F. 525 incumpliendo así con la Cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento. Folio 72.

Este Tribunal desecha el Recibo del Incremento promovido por la Parte Actora; por cuanto si bien es cierto que la Cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento estatuye un aumento anual de acuerdo a los índices de inflación llevados por el Banco Central de Venezuela; no menos cierto es, que a este Tribunal no se le aportó el Índice de Inflación llevado por el Banco Central para determinar el porcentaje del aumento del canon mensual, por lo que se desecha y no se le da ningún tipo de valor a tal recibo de Incremento del Canon mensual; todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

PRUEBA TESTIFICAL:

A.- La Parte Actora Promueve la Testifícales de los ciudadanos: 1) E.A.O.H. (F. 77 y 78), quien compareció en tiempo útil, hábil y temporáneo a deponer. Este Testigo a la Pregunta Tercera de su interrogatorio, de: “.-TERCERO: Diga el testigo si alguna vez vio y escuchó que el señor J.T. le cobrara al señor E.B. el alquiler del local donde funciona la cauchera y en que fecha. Contestó: “Si una vez que estuve en el negocio del señor José fuí a comprar una carne ahí escuché que el señor José le estaba cobrando al señor Becerra un alquiler y un aumento creo que del local y eso fue como el primero de Octubre como a las cinco de la tarde.”(F. 77). Esta testifical a ser adminiculada a la testifical del ciudadano: 2) J.C.B.U. (F. 83-84) quien igualmente compareció ante este Tribunal a testificar en tiempo útil, hábil y temporáneo y quien a la Tercera Pregunta, de: “:_TERCERO: Diga el testigo si alguna vez vio y escuchó que el señor J.T. le cobrara al señor E.B. el alquiler del local donde funciona la cauchera y en qué fecha.- Contestó: “Si vi y escuché eso fue el 03 de Octubre”. (F. 83).3) A la de J.A.E. (F. 86-87), quien también compareció por ante este Despacho en tiempo útil, hábil y temporáneo y a la Pregunta Tercera,. De: “-TERCERO: Diga el testigo si alguna vez vio y escuchó que el señor J.T. le cobrara al señor E.B. el alquiler del local donde funciona la cauchera y en qué fecha.- Contestó: “Si una vez que estaba yo en la carnicería comprando carne, escuché que el señor José le estaba cobrando al señor Espíritu el alquiler y el aumento del alquiler, eso fue el 05 de Septiembre del 2008.”(F. 86).

Pues bien ninguna de las tres testifícales le merece credibilidad y fe a este Tribunal; puesto que OJEDA HERNÁNDEZ manifiesta que eso fue el “Primero de Octubre”; mientras que, BALESTRINI UZCÁTEGUI, indica que fue el “03 de Octubre”; por su parte ESPINOZA manifiesta que fue el “05 de Octubre”; evidenciándose así que los testigos le están mintiendo a este Juzgado, por lo que tales testifícales las desecha y no les da ningún tipo valor, todo de conformidad con los artículo 508 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil.

B.- Mientras que las deposiciones de los ciudadanos ALBARRAN VERA, MARILU (F. 90-91) y L.S.L.N. (F. 92-93); no los valora ni los aprecia por haber rendido declaración fuera del lapso de la Ley. Pues bien, de acuerdo al Calendario Judicial de este Tribunal las Contestación de la Demanda se dio en fecha 13 de Noviembre del 2008; y el lapso de Pruebas de 10 días comenzaban el día 14 de Noviembre del 2008 hasta el día 27 de Noviembre del 2008, ambas fechas inclusive, así: 14, 17,18, 19, 20, 21, 24, 25, 26 y 27 de Noviembre del 2008. Y tales ciudadanos declararon el día 28 de Noviembre del 2008, fuera del lapso de ley y por lo tanto extemporáneamente y en consecuencia, este Tribunal los desecha y no les da ningún tipo de valor; todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

6.2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Corresponde ahora efectuar la Prueba Promovida por la Parte Demandada

ÚNICO: PRUEBA DE INFORMES:

La Parte Demanda Promueve la Prueba de Informes y pide al Tribunal que por Secretaría informe al expediente si en este Juzgado existe una Consignación Inquilinaria bajo el N° 218 a favor del ciudadano J.Y.T. correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del 2008 y si está notificado.

Ahora bien, la Parte Demandada Promueve La Prueba de Informes con el fin de que por Secretaría se anexe al Expediente información de si existe una Consignación Inquilinaria con el N° 218. Por lo que en fecha 27 de Noviembre del 2008, el Secretario de este Juzgado informa al Expediente, como se evidencia del folio 89 que en este Juzgado existe una Consignación con fecha 14 de Noviembre del 2008 mediante la cual el ciudadano E.A.B. viene efectuando consignaciones Inquilinarias a favor del ciudadano J.Y.T., en relación al inmueble consistente en un Local Comercial ubicado en Jurisdicción de la Parroquia M.D.d.M.V..

Y al efectuar un examen minucioso de la información aportada por el ciudadano Secretario Titular de este Tribunal sobre tales consignaciones, se encuentra que:

1) Que existe Consignación Inquilinaria efectuada por el ciudadano E.A.B. a favor del ciudadano J.Y.T..

2) Que la Consignación Inquilinaria está efectuada en la Cuenta de Ahorro N° 0012-69-0060117655 en el Banco de Fomento Regional Los Andes.

3) Que en dicha cuenta están consignadas las mensualidades de los cánones de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del 2008.

4) Que al adminicularse al Contrato de Arrendamiento, las mensualidades deben cancelarse mensualmente por mensualidades vencidas.

5) Que la mensualidad del mes de Agosto debía cancelarla el 1 de Septiembre del 2008 y la realizó el 23 de Septiembre del 2008, a 7 días después del vencimiento de la mensualidad, de acuerdo al artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

6) Que la mensualidad del mes de Septiembre la debía cancelar el 1° de Octubre del 2008, y la realizó el día 3 de Octubre del 2008, en tiempo hábil de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios que da 15 días mas para cancelar después de vencida la mensualidad.

7) Que la mensualidad del mes de Octubre del 2008, debía efectuarla el día 1° de Noviembre del 2008, y la efectuó el día 3 de Noviembre del 2008 en tiempo hábil de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios que da 15 días mas para cancelar después de vencida la mensualidad.

De los numerales anteriores, queda demostrado que la Parte Demandada no incurrió en estado de insolvencia; puesto que al no decir el Contrato de Arrendamiento suscrito por las Partes cuántas mensualidades debe atrasarse el Arrendatario para que opere la Acción de Resolución; este Tribunal aplica supletoriamente lo estatuido en el literal a) del artículo 34 y artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por mandato expreso del artículo 4 del Código Civil. Por lo que tal Consignación Inquilinaria la valora y aprecia este Juzgado como plena prueba de que el Demandado, ciudadano E.A.B. no se encuentra en “Estado de Insolvencia” en el inmueble arrendado, todo de conformidad con el artículo 51 de la Ley del Arrendamientos Inmobiliarios.

Con tal Prueba queda demostrado que el Demandado, ciudadano E.A.B., no se encuentra insolvente en el inmueble. Pero además el Actor, ciudadano J.Y.T., tampoco demostró que el Demandado, E.A.B., esté insolvente en el pago del servicio de agua potable ni en el incremento del aumento mensual. Razón por lo que la Demanda debe Declararse Sin Lugar. Así se resuelve.

Se declara que el Demandado, ciudadano E.A.B., está solvente en el Local arrendado. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos y motivaciones contenidas en los Particulares Primero, Segundo, Cuarto, Quinto y especialmente del Sexto de la parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Sin lugar la Demanda Interpuesta por el ciudadano: J.Y.T., identificado en autos, en su condición de propietario y Arrendador, asistido por el DR. R.A.E.O., I.P.S.A. No. 34.580, en fecha 7 de Noviembre del 2008; contra el ciudadano: ESPÍTU A.B., identificado también en autos, en su condición de Arrendatario del Local Comercial que ocupa, ubicado en la Avenida Principal de El Cementerio, Esquina Vereda 2, de la Urbanización Lasso de la Vega, frente al Cementerio Municipal y al lado de la Carnicería “El Batey”, Jurisdicción de la Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo; todo conformidad con el artículos 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 7, 34 y 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se declara que el Demandado, ciudadano E.A.B., se encuentra solvente en el Local arrendado.

TERCERO

Se dispone que el Contrato de Arrendamiento existente entre las Partes, es a “Tiempo Determinado” y en plena vigencia.

Se Condena al Actor en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencido.

Queda Así Establecido.

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dado, sellada, firmada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2.008). – 198° de la I N D E P E N D E N C I A y 149° de la F E D E R A C I O N. El Juez Titular, (fdo) Abg. T.R.V.B.. El Secretario, (fdo) D.J.C.H. (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, el Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2.008).-

El Secretario

TRVB/DJCH/Anabel.-

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