Decisión nº LP01-P-2006-008515 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Juicio.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario

Juicio 04

Mérida, 27 de octubre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008515

ASUNTO : LP01-P-2006-008515

Vista la solicitud del Abg. A.d.l.R. Aguilar, en representación del imputado J.Y.D. en la cual pide: “… la nulidad por no haber acto de imputación…”.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

De los Hechos

El 27 de octubre de 2006, funcionarios policiales adscritos al Grupo Ajedrez de la Policía del Estado Mérida, siendo aproximadamente las cinco horas y cinco minutos de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por el centro de la ciudad recibieron llamado del 171, para que se trasladaran al Sector S.E., calle Paraíso, a lado del INCE de S.E., frente a la licorería, donde presuntamente se estaba distribuyendo droga, al llegar al sitio observaron un ciudadano en actitud nerviosa, por ello, solicitaron la colaboración de un ciudadano identificado como R.R.D.A., como testigo del procedimiento, procedieron a realizar la inspección personal del sujeto encontrándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón bermuda que vestía un envoltorio grande de papel periódico, contentivo de diez envoltorios pequeños de bolsa plástica de color negro; trece (13) envoltorios pequeños de bolsa plástica de color azul; siete (07) envoltorios pequeños de bolsa transparente; y un (01) envoltorio pequeño de bolsa plástica de color claro, contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, solicitándole su documentación, fue identificado como DUGARTE ARAQUE J.G.; siendo aprehendido y trasladado al retente policial, la sustancia incautada de acuerdo a la Experticia Química No 900-067-1418 de fecha 28-10-06, arrojó el siguiente resultado: “COCAINA BASE CON PESO NETO DE CATORCE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS”; y la Experticia toxicológica, realizadas al imputado J.G.A., resultó positivo para ORINA y NEGATIVO para el raspado de dedos.

Antecedentes

El 01 de noviembre de 2006, el Tribunal de Control N° 04, DECRETA, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado J.G.D.A., a quien se le sindica la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPÉFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, señalado dicho ilícito delictual en el artículo 31.2 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se Ordena la tramitación de la investigación por la vía ordinaria, tal cual lo contempla el la parte in fine del artículo 373 del código de procedimiento penal, y se ratifica la medida preventiva de libertad, hasta el ejercicio por parte del ministerio público de la consignación del acto conclusivo, por tanto deberá permanecer en el centro penitenciario de los andes, y en conocimiento las partes de la publicación de la decisión en esta misma fecha, se omite la notificación de los actos, por tanto se remite se procede a la remisión del legajo de actuaciones a esa dependencia fiscal.

Fundamentos de Hecho y de Derecho

El tribunal visto lo solicitado por el defensor privado y de la revisión realizada al fallo, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 03-03-2008, (folios 211 al 215), en el cual decide, cito:

1.- Declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado A.D.L.R., en su condición de defensor del imputado J.G.D.A., contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 01-11-2006, mediante la declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado y decretó en su contra la privación preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Decreta la nulidad del fallo recurrido, por incurrir en el vicio de falta de motivación.

3.- Ordena la libertad plena al imputado J.G.D.A..

4.- Acuerda que la causa continúe su curso en el estado en que actualmente se encuentra. (…)

.

Observa el tribunal que al dejar sin el auto decisorio de flagrancia, y mantener la investigación por la vía ordinaria, lo debido era realizar el acto de imputación al ciudadano J.Y.D.A., antes de presentar el acto conclusivo a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y al debido proceso.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Casación Penal, en decisión de fecha 18-12-2006, con ponencia del Dr. E.A.A., señala:

(…) Aunado a lo expuesto, es oportuno referirse a la doctrina del Ministerio Público N° DRD-14-196-2004, que convalida las consideraciones anteriores cuando sostiene: “….La falta de investigación previa a la presentación del escrito de acusación, y la ausencia tanto de la citación en condición de imputada, como de la imputación, constituyen francas violaciones del debido proceso, que dan lugar a la nulidad absoluta…”

Con apoyo en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico procesal penal, la Sala de Casación Penal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el respeto al derecho a la defensa y la correcta administración de justicia, en relación a los ciudadanos P.J.M.B. e I.B.C., ordena la reposición de la proceso al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a los previsto en los artículos 125, 130, 131, y 133 del Código Orgánico P.P.

.

Así las cosas, considera el tribunal que lo correcto en el presente caso es acoger los criterios de doctrina del Ministerio Público y los Jurisprudenciales de nuestro máximo tribunal de justicia, declarando la nulidad absoluta de las actuaciones, reponiendo el proceso al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a los previsto en los artículos 125, 130, 131, y 133 del Código Orgánico P.P.. Así se declara.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de juicio N° 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con lugar la nulidad absoluta de la audiencia preliminar, fecha 23-01-2007, (folios 73 al 77), el auto de apertura a juicio, de fecha 29-01-2007, (folios 78 al 80) y los demás actos que se derivaron del mismo. Ordenando reponer la causa a la fase preparatoria a fin de que el Ministerio Público, cumpla con la realización del acto formal de imputación del ciudadano J.Y.D.A..

SEGUNDO

Ordena remitir la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que realice el acto de imputación formal del ciudadano J.Y.D.A.. La decisión se fundamenta en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA,

ABG. C.G.S.

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