Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoActualizando Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000321

ASUNTO : LP01-P-2006-000321

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Observa este Tribunal de Ejecución, que consta en autos solicitud de actualización de computo, presentado por la Defensora Pública Décima Quinta en materia Penal ordinario de fecha 22-09-09, en tal sentido se pronuncia: El penado de autos, ciudadano: J.Y.D.L.C., venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 5.201.950, nacido el 25.09.1958, de 49 años, Albañil, hijo de B.A. de Dávila (f) y J.D. (f), con domicilio en el Barrio A.E.B., Pasaje San Benito, Casa 1-27, Mérida, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley, por el delito de Distribución Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley que rige la materia.

Ahora bien con ocasión de la solicitud presentada por la Defensa pública, quien aquí suscribe se da cuenta que en fecha 13 de Noviembre de 2008, este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento:

...Fue detenido el ciudadano J.Y.D.L.C. en situación de flagrancia, el día 09 de febrero de 2006, permaneciendo en esa situación hasta el día 14-02-06, cuando el Tribunal de Control N° 02 le confiere una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones, es decir, que inicialmente es privado de la libertad por un tiempo de cinco (05) días.

Luego, cuando es impuesto del ejecútese de la sentencia condenatoria dictado por éste tribunal, en fecha 07-04-08 (folio 162), es ordenada su encarcelación, en virtud de que con ocasión a la pena impuesta mediante el procedimiento especial de admisión de hechos, el penado no podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo el más próximo el Destacamento de Trabajo, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive -13-11-08- es decir, por el lapso de siete (07) meses y seis (06) días, que sumados al tiempo de la primera detención arroja un total de pena cumplida de siete (07) meses y once (11) días de prisión, que deben descontarse de la sanción impuesta, faltándole un remanente por cumplir de tres (03) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días, que terminará de cumplir el 02 de agosto de 2.012, a las doce de la medianoche.

Ahora bien, actualizado como ha sido el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano J.Y.D.L.C., se observa que éste podrá optar a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, en las siguientes oportunidades:

Destacamento de Trabajo: cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena corporal, en este caso, un (01) año y un (01) mes de prisión, es decir, el 02 de mayo de 2009.

Régimen Abierto: cuando haya cumplido una tercera parte de la pena corporal impuesta, esto es, un (01) año, cinco (05) meses y diez (10) días, es decir, el 01 de septiembre de 2.009.

L.C.: cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, en éste caso, dos (02) años, diez (10) meses y veinte (20) días, al cual optará el 22 de febrero de 2.011. ..

.

En este sentido, una vez revisadas todas las actuaciones que integran la presente causa, se pudo determinar que el penado de autos, para la fecha 13 de Noviembre de 2008, tenía un total de pena cumplida de siete (07) meses y once (11) días de prisión, quiere decir, que hasta la presente fecha 25-09-09, tiene un total de pena cumplida de Diez (10) meses y Doce (12) días de prisión, que deben descontarse de la pena impuesta, cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión, faltándole un remanente por cumplir de Dos (02) años, Diez (10) meses y Siete (07) días, que terminará de cumplir el 02 de agosto de 2.012, a las doce de la medianoche.

Así mismo, se pudo determinar que con la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Parcial del Código orgánico Procesal Penal, el penado de autos puede optar a la Suspensión Condicional de la Pena, de acuerdo a lo previsto en el artículo reformado 493 del Código Orgánico procesal Penal, ya que el legislador no exige como requisito que la pena impuesta tenga como límite tres años, mediante la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, sin embargo no es procedente en los actuales momentos , debido al pronostico DESFAVORABLE, emitido por la junta de conducta de la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario No 01. Mérida, de fecha 20-05-2009 (f. 192 al 200), el cual es muy reciente para ordenar otra evaluación al penado de autos.

Por otra parte el Tribunal constata de las actuaciones, que el penado de autos y su Defensa, solicitaron se acumulará la causa a otro asunto penal que estaba conociendo el tribunal de Ejecución No 2, de esta entidad, pero se advierte que no es posible, por cuanto se recibió en este Despacho, copia certificada de un auto de fecha 18-05-2009, asunto penal No LL01-P-1999-190, que refiere que el penado de autos se le extinguió la responsabilidad penal, en tal virtud se ordena notificar a las partes de la improcedencia de tal solicitud.

En virtud de las consideraciones de hecho anteriormente establecidas, y con fundamento jurídico en lo previsto en el artículo 272 Constitucional y artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal del Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy, por el ciudadano J.Y.D.L.C., titular de la cedula de identidad N° V- 5.201.950, ut supra identificado.

Segundo

NIEGA el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, o cualquier otro beneficio que opte el penado de autos, quien no cumple con los requisitos legales establecidos en el referido Artículo 493.1, 50.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, al penado y remítase copia del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.

ABG. M.M.E..

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG. CLAUDY D.R.

SECRETARIA.

En fecha ______________, se notificó mediante boletas Nos _________________, y se ofició con el N° ____________________.-

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