Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN,

Barinas, 28de Junio de 2.012

Exp. N° MD11-J-2012-000248

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 15/02/2012, suscrita por los

cónyuges J.Y.M. y MARíA EMILlA ROA SANDIA, venezolanos,

mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.719.202; V-16.791.903,

respectivamente, padres del adolescente y niños SE OMITEN de 13, 10 Y 06 respectivamente debidamente

asistidos por la abogada EMILI BERONIA VÁSQUEZ, INPREABOGADO N° 53.427; visto

el auto de admisión con despacho saneador de fecha 27/02/2012 y el Informe Social

consignado por la Licenciada EuniceJiménez consignado en fecha 27/06/2012 inserta al

folio 15, 16 Y 17, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN,

NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDA6qg.

LA LEY, DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara

disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: J.Y. MANZAN1~LAY:'

MARíA EMILlA ROA SANDIA, desde la fecha 19/03/1999, según Acta N° 01 exped¡ij~p?r", :

la Prefectura de la Parroquia A.A.L.d.M.B. del ~~ti:ifÍ9;' \ '"

Barinas; conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del de bér:;:d e:' " .

Manutención de los hijos adolescentes habidos en el matrimonio, fija OBLlGACIÓNDE'"

MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARE~t(Bs.'•

600,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidadid~~ '

UN MIL DOSCIENTOS BOlÍVARES (Bs.1.200,00), dejando por sentado qcté .•. las'>

cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que •s"e;:.

verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados-

por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las misni.~~:§e

deberán cancelar por adelan ado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como e~fa'r~,11

además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuentapor, i- :

ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad..

medicinas intervenciones uirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro. '

• .• 1 .~.¡.

de la amplitud señalada or el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTOI)~A del,',

adolescente - y niños SE OMITEN 13, 10 Y 06 respectivamente, queda conferida a la madre MARíA

EMILlA RO S O Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILlDP!D,,

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