Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Febrero de 2005
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2005 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Yuli Teresa Bali Arvelo |
Procedimiento | Extinción De La Acción Penal |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San F.d.A., 14 de Febrero de 2005
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N ° 1E-372-99
JUEZ: DRA. Y.B.A.
PENADO: J.L.Z.F.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. G.M.M.
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia en el folio seiscientos ochenta (680) corre inserto Auto acumulativo de causas, uno condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por el delito HURTO SIMPLE, ROBO Y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 453, 457 y 458 del Código Penal y UN (01) AÑO SEIS MESES DE PRESIDIO por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 3° y 4° del mismo Código, las cuales aumentadas en las dos terceras partes, resultan una pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, mediante la cual condena al ciudadano: J.L.Z.F., titular de la cedula identidad N ° 17.224.416. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Consta en el expediente auto de fecha 09-09-04, folio mil veintitrés (1023), donde se evidencia que el ciudadano J.L.Z.F., Cumple la Pena en su totalidad en fecha 12-02-05 , por lo que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: J.L.Z.F., titular de la cedula identidad N ° 17.224.416. Residenciado en el barrio Las Marías, calle principal, casa S/N, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Ofíciese al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, para que sea Excluido de Pantalla (Registro y Control de Prontuario) Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. Y.B.A.
LA SECRETARIA,
ABG. KATUISKA SILVA.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KATUISKA SILVA.
Causa N° 1E-372-99
YBA/YR/yc.