Decisión nº 08-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJavier Gerardo Omaña Vivas
ProcedimientoPartición De Bienes Conyugales

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves catorce (14) de noviembre de dos mil trece.-

203º y 154º

Vista la anterior transacción suscrita por el ciudadano J.J.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.022, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado J.P.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.028, parte actora, por una parte y por la otra, la ciudadana ANGHIE D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.611.807 y hábil, asistida por el abogado en ejercicio C.R.V.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.969, parte demandada; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación peticionada observa:

• Que el presente proceso se inició por demanda de partición de bienes conyugales, incoada por el ciudadano J.J.M.Z., en contra de la ciudadana ANGHIE D.M., sobre los siguientes bienes: 1.- Un vehículo signado con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 2006; SERIAL DEL MOTOR: 1GR5197248; SERIAL DE CARROCERÍA: JTEZU14R268050933, TIPO: SPORT WAGON; MODELO: 4 RUNNER 2WD 5A/; PLACAS: AC805KS; USO: PARTICULAR; SERVICIO PRIVADO; Con Certificado de Registro de Vehículo N° JTEZU14R268050933-2-2 (29349119), emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 24 de Mayo de 2010. 2.- Las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano J.J.M.Z., en la Sociedad Mercantil Destileras Unidas S.A., ubicada en la Carretera Barquisimeto Acarigua, kilómetro 44, Planta Industrial Sector La Miel, Estado Lara. 3.- Un pasivo derivado de documento de venta con reserva de dominio a favor de la Sociedad Mercantil Destileras Unidas S.A, recaída sobre el vehículo antes identificado, con Certificado de Registro de Vehículo N° JTEZU14R268050933-2-2 (29349119), emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 24 de Mayo de 2010.

• Que en fecha 24 de septiembre de 2013, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, le dio entrada a la presente demanda de partición de bienes conyugales.

• Que el día 24 de octubre de 2013 las partes presentan transacción en la cual expusieron lo siguiente: “…PRIMERO: Derechos y acciones sobre un vehículo signado con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 2006; SERIAL DEL MOTOR: 1GR5197248; SERIAL DE CARROCERÍA: JTEZU14R268050933, TIPO: SPORT WAGON; MODELO: 4 RUNNER 2WD 5A/; PLACAS: AC805KS; USO: PARTICULAR; SERVICIO PRIVADO; Con Certificado de Registro de Vehículo N° JTEZU14R268050933-2-2 (29349119), emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 24 de Mayo de 2010, se conviene en lo siguiente, la ciudadana ANGHIE D.M., ya up supra identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones a el ciudadano J.J.M.Z., no teniendo nada que reclamar por tal concepto, en tal sentido este ultimo se compromete a realizar los pagos y cumplir con las obligaciones derivados del Contrato de Venta con Reserva de Dominio que Brava el citado vehículo, hasta su definitiva Cancelación y Liberación; SEGUNDO: En cuanto a las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, conceptos y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral del ciudadano J.J.M.Z. up supra identificado, con la Sociedad Mercantil Destileras Unidas S.A., se conviene en lo siguiente, la ciudadana ANGHIE D.M., cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones, no teniendo nada que reclamar por tal concepto, en beneficio del ciudadano J.J.M.Z.; TERCERO: El ciudadano J.J.M.Z., se compromete a realizar lo conducente, pertinente y necesario para realizar la compra venta de un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, consistente en la estructura de una vivienda unifamiliar, marcado como parcela N° 2, ubicado en el casco u.d.M.L., con un área de Doscientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (234 Mts2) aproximadamente, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 13,40 metros con calle pública; SUR: Mide 10 metros con lote N° 5, ESTE: Mide 20 metros con lote N° 1 y OESTE: Mide 20 metros con lotes N° 3 y N° 4; el cual esta valorado en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00), en beneficio de la ciudadana A.D.M., debiendo realizar el pago de la expuesto, así como de la cancelación tendiente a la protocolización de la venta por ante la Oficina de Registro Público correspondiente; Para lo cual ambas partes convienen para la realización de lo expuesto en el presente punto como plazo de cumplimiento el lapso de tiempo de Noventa (90) días, contados a partir de la firma del presente escrito, debiendo en consecuencia el ciudadano J.J.M.Z. consignar por ante este Juzgado el documento de compra venta protocolizado; CUARTO: El ciudadano J.J.M.Z., deberá cancelar a la ciudadana ANGHIE D.M., la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) para el día 10 de Diciembre de 2013, todo lo cual se realizara a través de depósito bancario en la entidad Banco Provincial, Cuenta de Ahorro N° 0108-0364-120200100182, de lo cual se deberá reflejar y consignar por ante este Juzgado por cualquiera de las partes el bauche de depósito como cumplimiento a lo acordado; QUINTA: Solicitamos la homologación de a presente transacción por no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres, así mismo solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas de la misma y del auto que las homologue, para que haga de Sentencia con efecto de Cosa Juzgada y solicitamos que una vez cumplido el presente acuerdo, se archive el expediente…”.

Así las cosas, el artículo 1.713 del Código Civil establece:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Por su parte el Código de Procedimiento Civil en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señala:

“ARTÍCULO 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

ARTÍCULO 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Por lo tanto, estudiado como ha sido el medio de auto-composición procesal utilizado por las partes, aunado al hecho de que la transacción presentada no es contraria a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil resulta procedente la misma, Y ASÍ SE RESUELVE.

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

ÚNICO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la TRANSACCIÓN presentada el día 24 de octubre de 2013, registrada en el Libro Diario bajo el N° 25, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil.

De conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas de la transacción y del presente auto. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.- El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. La Secretaria Temporal, (Fdo) N.E.D.Á..

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