Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Oropeza Añez
ProcedimientoTransaccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 3490

PARTE ACTORA J.A.A.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.887, con domicilio procesal en la Avenida Libertador con Avenida Caracas, Edificio Centro Bazar Único, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

C.B.B.A., Inpreabogado Nº 8.215 (folio 4).

PARTE DEMANDADA M.L.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.464.268, domiciliado en la Urbanización B.V., Avenida Veroes; Quinta JEGRE, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE DEMANDADA M.C.G.A., Inpreabogado Nº 54.890.

MOTIVO EJECUCIÓN DE HIPOTECA (Transacción)

Vista la diligencia presentada en un (1) folio útil en fecha 05 de junio de 2013, por la parte actora ciudadano J.A.A.D.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.909.887 asistido por el abogado C.B.B.A., Inpreabogado Nº 8.215 y la parte demandada ciudadano M.L.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 7.464.268, asistido por la abogada M.C.G.A., Inpreabogado Nº 54.890, mediante la cual celebran Transacción.-

Esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO

Comenzó el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, con demanda incoada por el ciudadano J.A.A.D.S. contra el ciudadano M.L.D.B., plenamente identificados, cursante a los folios del 1 al 3, ambos inclusive.

En fecha 10 de junio de 2002, mediante auto cursante al folio 14, se admitió la demanda por el procedimiento especial establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó abrir el cuaderno de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, y se decretó la referida medida y se ofició al Registro Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo oficio N° 0305 de fecha 10 de junio de 2002.

En fecha 13 de agosto de 2002, la parte Actora, mediante diligencia cursante al folio 23, vista la consignación de la compulsa y orden de comparecencia, donde el alguacil de este Juzgado manifiesta que le fue imposible lograr la citación personal del demandado, solicita la citación por cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto cursante al folio 25 de fecha 08 de octubre de 2002 se ordena librar cartel de intimación al demandado de autos. Cumplidas todas las formalidades establecidas de la intimación por carteles conforme al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, se designó defensor judicial de la parte demandada al abogado W.E., quien se juramentó en fecha 21 de mayo de 2003 (folio 65), y fue debidamente intimado conforme al artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 19 de junio de 2003 (folio 69).

En fecha 15 de julio de 2003 (folio 70), la parte actora solicita la ejecución conforme al artículo 662 del Código de Procedimiento Civil y se practique el embargo del inmueble objeto del presente juicio, todo lo cual fue acordado por auto de fecha 18 de julio de 2003 (folio 71).

En fecha 07 de mayo de 2013, esta Juzgadora, mediante auto cursante al folio 229, se aboca al conocimiento de la Causa.-

En fecha 05 de junio de 2013, mediante auto cursante al folio 230, se le dio entrada al presente expediente proveniente del Archivo Judicial Regional de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en virtud al pedimento realizado por la parte demandada y que cursa en solicitud signada con el Nº 824/2013 de la nomenclatura interna de este Juzgado de esa misma fecha.-

En fecha 05 de junio de 2013, la parte Demandada mediante diligencia cursante al folio 231, consignó los emolumentos para cancelar las copias de la solicitud Nº 824/2013 a los fines de ser agregadas a los autos en copia certificada, y las cuales se agregaron por auto de la misma fecha cursante al folio 232.

En fecha 05 de junio de 2013 las partes mediante diligencia inserta al folio 237 y vuelto, consignan transacción en la cual señalan: “..El intimante manifiesta estar en disposición de celebrar acuerdo de pago con el deudor hipotecario, por lo cual totaliza la cantidad aspirada de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00) abarcando con dicha cantidad todo lo concerniente al juicio de Ejecución de Hipoteca que intentó contra EL DEUDOR HIPOTECARIO en fecha 10 de junio de 2002 y que cursa bajo el número 3490 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, como lo son costas y costos del procedimiento, cantidad adeudada, intereses legales y moratorios y otros, con la finalidad de dar por terminado el respectivo juicio. El DEUDOR HIPOTECARIO acepta pagar la cantidad señalada por el INTIMANTE con la finalidad de cumplir fielmente con las aspiraciones de EL INTIMANTE y entrega en este acto cheque número 00001289, girado a favor de EL INTIMANTE, por la cantidad mencionada, contra la cuenta número 01082412590100057103 del Banco Provincial, de fecha 05 de junio de 2013 a EL INTIMANTE, quien lo recibe conforme. Ambas partes manifiestan estar en total conformidad con lo antes expuesto, razón por la cual hacen constar que es su voluntad plena y libre, querer dar por terminado el juicio de Ejecución de Hipoteca antes mencionado y manifiestan que es su deseo como en efecto piden de la ciudadana Juez que actualmente conoce el referido juicio, declare cumplida en totalidad la sentencia que corre en los folios del expediente respectivo y por lo tanto se ordene el cierre y archivo de dicho expediente, previo levantamiento de las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Ejecutivo que pesan sobre él identificado inmueble, así como también cualquier otra medida que recaiga sobre el mismo relacionada con el juicio mencionado…”. (Subrayado del Tribunal).

En fecha 05 de junio de 2013, la parte Demandada mediante diligencia cursante al folio 239 de la pieza principal, solicita habilitando el tiempo necesario y jurando la urgencia del caso, se levante la medida que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio de acuerdo a la transacción consignada y se designe correo especial a la abogada M.C.G.A., para que lleve el oficio al Registro respectivo.

CUADERNO DE MEDIDAS

A los folios del 87 al 90, de fecha 18 de agosto de 2004, consta acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en la cual se decreta ejecutivamente embargado el inmueble objeto del presente juicio.

A los folios del 133 al 138, de fecha 25 de noviembre de 2010, consta sentencia interlocutoria en la cual se declara la liberación del bien embargado ejecutivamente conforme al artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), Título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.

TERCERO

En el presente caso se observa que las partes comparecieron juntas y se hicieron concesiones recíprocas, por lo que estamos en presencia de una Transacción. Y así se declara.

CUARTO

La Transacción, el Desistimiento, el Convenimiento y la Conciliación, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, subrogándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

QUINTO

Conforme al artículo 1.714 del Código Civil, “Para Transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” Capacidad la cual poseen todas las partes intervinientes en este acto. Es por ello que vista la diligencia donde consta la Transacción hecha por las partes, con fundamento al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es procedente homologar la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGADA la Transacción celebrada por la parte actora ciudadano J.A.A.D.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.909.887 asistido por el abogado C.B.B.A., Inpreabogado Nº 8.215 y la parte demandada ciudadano M.L.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 7.464.268, asistido por la abogada M.C.G.A., Inpreabogado Nº 54.890 de fecha 05 de junio de 2.013, cursante al folio 237 y vuelto del presente expediente, en consecuencia terminado el presente juicio.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo declarado en el particular anterior, se levanta la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar decretada en fecha 10 de junio de 2002, sobre un inmueble propiedad del demandado M.L.D.B., consistente en una Casa Quinta y su terreno propio con una superficie de Seiscientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados (662 M2), situado en la Urbanización B.V., Avenida Veroes, Parcela Nº C-21 de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Veroes de la Urbanización; SUR: Terrenos que son o fueron del Concejo Municipal; ESTE: Parcela Nº C-22 y Avenida Veroes; y OESTE: Parcela Nº C-20 y Terrenos que son o fueron del Concejo Municipal, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 10 de marzo de 1978, bajo el Nº 60, Folios del 144 frente al 148 frente, Protocolo Primero; Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1978 y remitida a la referida Oficina de Registro bajo oficio N° 0305/2002 de fecha 10 de junio de 2002, todo lo cual consta en el Cuaderno de Medida respectivo.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

CUARTO

Se ordena el cierre definitivo de la presente causa y su respectivo archivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° Independencia y 154° Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. I.O.A.

La Secretaria,

Abg. I.M.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. I.M.

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