Decisión nº 2015-2057 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoCobro De Intereses De Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000174

PARTE ACTORA: J.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS R.H.G.H.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES N&B, C.A. y N.F.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA A.V.A.

MOTIVO: INTERESES DE MORA

En el día hábil de hoy, Lunes Díez (10) de Agosto de 2015, siendo las Once y Cincuenta y Un minutos de la mañana (11:51am), se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Tres de la tarde (3:00pm); en la que comparecen el Ciudadano J.A. en su condición de parte actora, debidamente representado por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO R.H., por una parte, y por la otra la ABOGADA A.V.A. en su condición de APODERADA JUDICIAL de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES N&B, C.A. ambas partes debidamente identificadas en actas. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, una vez instalada la misma, y en los sucesivos actos de prolongación, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte demandante presente en esta audiencia la cantidad de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) para dar así cumplimiento y satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que lo realiza en este acto mediante cheque mediante cheque girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad, por la cantidad convenida identificado con el número 43004166 por la referida cantidad, de la cuenta jurídica número 0106-0128-67-0004433394, y a nombre del referido demandante. En este estado, visto el acuerdo logrado entre las partes y estando presente el Ciudadano J.A. antes mencionado quien visto el pago efectuado por la parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL manifestó previo el asesoramiento de su APODERADO JUDICIAL de manera voluntaria, libre de apremio y coacción, aceptar de acuerdo con el CONVENIMIENTO DE PAGO y en los en los términos expuestos; manifestando también que mas nada tienen que reclamar de la demandada PINVERSIONES Y CONSTRUCCIONES N&B, C.A. por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvieron con la demandada de autos.

Ahora bien visto el CONVENIMIENTO DE PAGO logrado y la aceptación del mismo en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente puesto que no hay materia sobre las cual decidir. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estos que las reciben conforme a los folios consignados.

El Juez

LA SECRETARIA.

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. ÁNGELICA FERNANDEZ

Los Presentes.

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