Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinticinco (25) de septiembre de (2013)

Años: (203° y 154°)

Expediente Nº JSA-2013-000221

Visto el escrito presentado en fecha (19-09-2013), por el abogado Osmondy C.S., actuando en su carácter de Defensor Público Primero en materia Agraria, en representación de la parte demandante/apelante; en donde expresó: “(…) establecido en el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en nombre de mis representados interpongo Recurso Extraordinario de Casación, contra la sentencia definitiva, proferida por este Honorable Tribunal Superior Agrario, en fecha seis (06) de agosto del 2013... paso en nombre de mi representado a ANUNCIAR, el presente instrumento de impugnación, en el lapso establecido por el legislador patrio lo cual lo hace eficaz a los fines del resguardo de los derechos e intereses de mi representado. (…)”; este Juzgado Superior Agrario, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En cuanto al recurso extraordinario propuesto, como medio de impugnación de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza definitivas, se debe decir, que luego de la eliminación del requisito de disconformidad de fallos (Ver S.C. del T.S.J. sentencia N° 2.089 del 07-11-2007), la casación agraria se encuentra sometida a ciertos requisitos de admisibilidad que debe atender y cumplir el solicitante; de este modo, se requiere constatar para su trámite los siguientes extremos: i) Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto; ii) Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes y; iii) Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario.

Señalado lo anterior, este Juez Superior Agrario procede a constatar si el recurso anunciado por la representación judicial de la parte accionante, abogado OSMONDY C.S., cumple con los requisitos de procedibilidad del Recurso de Casación Agrario, como sigue:

-I-

-TEMPESTIVIDAD-

En el presente caso, se puede constatar que el texto íntegro de la decisión que se pretende recurrir fue publicado en fecha catorce (14) de agosto del año (2013), correspondiendo este al octavo (8vo.) de los diez (10) días establecidos por la norma para ello; constatado lo que antecede, queda claro que el lapso para anunciar el recurso de casación comenzó a transcurrir a partir del día dieciocho (18) de septiembre de este mismo año. Expuesto lo anterior, en relación al lapso señalado, conviene destacar el contenido del artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:

El o la recurrente deberá anunciar ante el Juzgado Superior Agrario que profirió el fallo, el recurso de casación, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia definitiva, que ponga fin al juicio o impida su continuación

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En atención a la normativa que antecede, siendo el caso que el anuncio del recurso extraordinario se verifica en fecha diecinueve (19) de septiembre de (2013), vale decir, al segundo (2do.) día de despacho contemplado para tal fin, se considera tempestivo. Y así, se declara.

-II-

-DE LA CUANTÍA-

En lo referente al segundo de los requisitos –que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes- se observa en el escrito de reforma de la demanda, que la cuantía establecida por el accionante, fue por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), tal y como se evidencia en el folio ciento once (111) de la Pieza Nº (01) de la presente causa.

Con relación a este segundo requisito de admisibilidad, conviene que este Juzgado Superior Agrario realice los siguientes comentarios:

Desde la publicación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2001, el legislador en materia agraria estableció que para acceder a casación la estimación de la demanda debía ser igual o superior a cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo); tal valoración, para acceder al recurso extraordinario en estudio, no varió en la siguiente publicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2005, vale destacar, que en idénticos términos reprodujo la estimación de la otra ley especial en la materia.

Sin embargo, a pesar del monto requerido según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en septiembre de 2005, cual era, “…igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,oo)…”; la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo la sentencia Nº 1573 de fecha (12-07-2005) emitida por la Sala Constitucional del mismo Tribunal, discurrió que para acceder a la sede casacional en materia agraria la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); lo anterior, lo encontramos patentizado, en el fallo N° 0748 de fecha (13-07-2010) como parcialmente sigue:

(…) El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al momento de admitir el presente recurso de casación, conforme auto de fecha 5 de febrero de 2010, indica:

…(…)…

que la cuantía establecida por la accionante expresada supra cumple con la exigencia establecida para el ejercicio del recurso, en tanto y cuanto, es superior a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), actualmente CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo)

…(…)…

empero, y con respecto a este requerimiento, la Sala Constitucional de este M.T., en sentencia N° 1573, de fecha 12 de julio de 2005, realizó un cambio de criterio en los siguientes términos:

…(…)…

con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 (sic) lo siguiente:“(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá

…(…)…

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

…(…)…

INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 28 de enero de 2010 (…)

(Negrillas y subrayado del Tribunal).

Luego, a pesar que la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de fecha veintinueve (29) de julio de (2010), reproduce que la “…cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)…”, como en leyes anteriores, sigue siendo criterio de la Sala Especial Agraria del tribunal Supremo de Justicia acogerse a la cuantía establecida en sentencia Nº 1573 de fecha (12-07-2005) emitida por la Sala Constitucional del mismo Tribunal; en efecto, nótese en reciente sentencia Nº 0777 de fecha (20-03-2013) emitida por la referida Sala Especial Agraria, como parcialmente sigue:

(…) Visto lo anterior, esta Sala observa que para el momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación, es decir, el día 9 de noviembre de 2012, el criterio imperante para acceder a tal recurso extraordinario, referente a la cuantía, era el establecido en la decisión emanada de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, de fecha 12 de julio de 2005 (…)

.(Negrillas y subrayado del Tribunal).

En orden a lo anterior, siendo el caso, que la demanda presentada en fecha Primero (1°) de agosto de (2011), se estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), y que su equivalente en Unidades Tributarias es de seiscientos cincuenta y siete con ochenta y nueve unidades tributarias (657,89 U.T.); por cuanto la unidad tributaria vigente para esa fecha fue de setenta y seis bolívares fuertes (Bs. 76,00), según Gaceta Oficial Nº 39.623 de fecha (24-02-2011). De esta forma, puede constatar este Juzgado Superior Agrario, que la cuantía establecida por el accionante expresado ut supra se ubica por debajo de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) según el criterio de la Sala Constitucional antes aludido y a la que este Tribunal se acoge atendiendo el criterio de la Sala Especial Agraria, como antes se señalara; en tal sentido, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy debe declarar forzosamente INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día diecinueve (19) de septiembre de (2013), por el abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 56.246, en representación de la parte demandante, contra la decisión dictada por este Juzgado Superior Agrario, en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013). Así, se decide.

En virtud de lo expuesto como antecede, no se analizará el último requisito de admisibilidad -que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario-, por cuanto, resultaría inoficioso entrar a conocer de alguna otra consideración, siendo condición necesaria la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos suficientemente ilustrados en la presente decisión.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.L.V.S.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA LUCIA CAMEJO MORALES

Expediente: N° JSA-2013-000221

JLVS /MLCM/ls

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