Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016).-

205° y 156°

ASUNTO: S-2016-466

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano J.A.M.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.972.649, de éste domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ELIRA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.708, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo, específicamente Una (01) Moto, la cual posee las siguientes características: MARCA: MD; TIPO: Motocicleta; MODELO: Cóndor; AÑO: 2013; COLOR: Negro; CLASE: Moto; SERIAL DE CARROCERÍA: 813MG1EA9DV015440; SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ130468773; PLACA: AH3U74V; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos J.G.R.R. y DEXY M.M.P., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.520.251 y V-17.502.469, respectivamente, quienes fueron contestes en responder, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano J.A.M.G., desde hace varios años; que saben y les consta que el ciudadano antes identificado posee una moto con las características descritas, la misma la adquirió por compra que le hizo el ciudadano GERALSSON M.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.897.540, en fecha Doce (12) de Enero del 2015, por un valor de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 46.000,00); y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 16/02/2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a los folios Once (11) y su vuelto, Doce (12) y su vuelto y Trece (13), en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo (Moto) y donde señalan que se mantienen originales los seriales del

vehículo antes señalado, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de Posesión a favor del ciudadano J.A.M.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.972.649, de éste domicilio, sobre un vehículo, específicamente Una (01) Moto antes descrita en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-466

LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 18/02/2016, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

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