Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013).

203° y 154°

Visto el escrito estampado por la abogada L.C. D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.535, mediante el cual solicita sea remitido el DVD cursante en autos al Departamento Técnico Especializado de la Guardia Nacional, a través del Comando Regional Nº 5, Grupo Anti Extorsión, a los fines de realizar, bajo carácter investigación criminalística, varios aspectos señalados en su escrito de prueba, así como que le sea habilitado el tiempo para ello. Al respecto, este Juzgado observa:

Que revisadas las actas que conforman presente expediente, específicamente el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora en el Capítulo Segundo, relativo a la prueba de experticia, se observa que solicita:

Conforme al artículo 1.422 del Código Civil, que establece clara e indubitablemente que se trate de la comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, podrá promoverse, es por lo que PROMUEVO EXPERTICIA TÉCNICA DEL VIDEO CURSANTE EN AUTOS, para lo cual solicitó (sic) sea enviado EL DVD CURSANTE EN AUTOS, con resguardo de una copia que a tales efectos deba hacerse en el Tribunal, al Departamento Técnico Especializado de la Guardia Nacional, a través del Comando Regional Nº 5, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Comando Baruta de Caracas, a los fines que determinen LOS EXPERTOS si: la Transcripción del video realizada por quien no es un experto, puede tener validez y ser catalogada como plena prueba. 2.- Si del Video que se remite, puede determinarse sin duda alguna quién o quiénes hablan. 3.- Si del Video objeto de la experticia puede determinarse que el Querellante J.M., incurre en algún acto de desobediencia bien por audio, bien por fijaciones visuales en el mismo contenidas. 4.- Si el video objeto de estudios fue realizado con las garantías constitucionales de control de la prueba por cuanto se desconoce si la fuente del cual emanó no fue contaminada, y hubo correcto manejo en la cadena de custodia. 5.- Si del video se desprende el impertinente alegato de ocultamiento de identidad contenido en la contestación.

Igualmente, se observa que mediante auto de fecha 02 de octubre de 2013, se admitió dicha prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, fijando su oportunidad para el nombramiento de experto.

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que se incurrió en un error material involuntario al admitir la prueba de expertos promovida en términos distintos a los cuales fue solicitada, razón por la cual este Tribunal en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, anula parcialmente el auto de admisión de pruebas, sólo en lo que respecta a la admisión de la experticia técnica. Así se decide.

Revisado lo anterior, este órgano jurisdiccional admite la experticia técnica del video que cursa en autos, en consecuencia, se ordena la reproducción de una copia del CD que cursa al folio 11 del expediente administrativo, con el objeto de que sea remitido al “Departamento Técnico Especializado de la Guardia Nacional, a través del Comando Regional Nº 5, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Comando Baruta de Caracas, a los fines que determinen LOS EXPERTOS si: la Transcripción del video realizada por quien no es un experto, puede tener validez y ser catalogada como plena prueba. 2.- Si del Video que se remite, puede determinarse sin duda alguna quién o quiénes hablan. 3.- Si del Video objeto de la experticia puede determinarse que el Querellante J.M., incurre en algún acto de desobediencia bien por audio, bien por fijaciones visuales en el mismo contenidas. 4.- Si el video objeto de estudios fue realizado con las garantías constitucionales de control de la prueba por cuanto se desconoce si la fuente del cual emanó no fue contaminada, y hubo correcto manejo en la cadena de custodia. 5.- Si del video se desprende el impertinente alegato de ocultamiento de identidad contenido en la contestación”. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,

Se requieren fotostatos para proveer.

EL SECRETARIO,

Exp. No. 007347

Mario.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR