Decisión nº 2014-044 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Definitiva

Exp. Nº 2013-2078

En fecha 18 de septiembre de 2013, el abogado R.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.777, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano J.R.A.O., consignó ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por órgano de su ALCALDÍA, a fin de solicitar la nulidad de la Resolución Nº 679/2013, de fecha 17 de julio de 2013, mediante la cual se destituyó a su representado del cargo de Inspector de Campo, adscrito a la División de Catastro de la Dirección de Ingeniería de esa Alcaldía.

Previa distribución efectuada en fecha 19 de septiembre de 2013, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en fecha 20 del mismo mes y año, quedando signada con el número 2013-2078.

Posteriormente, en fecha 25 de septiembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional instó a la parte recurrente a cumplir con el requisito previsto en el artículo 95 numeral 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, referente a la reformulación del escrito libelar.

Seguidamente, en fecha 01 de octubre de 2013, la parte actora consignó escrito de reformulación del libelo de demanda.

En fecha 04 de octubre de 2013, este Tribunal admitió el presente recurso y ordenó las notificaciones de Ley así como la solicitud de los antecedentes administrativos del caso al organismo querellado.

En fecha 20 de noviembre de 2013, la representación judicial de la parte querellada consignó escrito de contestación.

En fecha 27 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte querellada.

Seguidamente, en fecha 17 de diciembre de 2013, este Tribunal se pronunció acerca de la admisión de las pruebas promovidas por la parte querellante.

Posteriormente, en fecha 23 de enero de 2014, se llevó a cabo la celebración de la audiencia definitiva, dejándose constancia de la comparecencia de la parte querellante, así como de la incomparecencia de la parte querellada.

En fecha 03 de febrero de 2014, siendo la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo, este Tribunal dejó expresa constancia que la referida publicación se realizaría conjuntamente con la sentencia escrita.

En este estado, corresponde a este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la presente controversia lo cual hace en los siguientes términos:

-I-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que mediante auto de fecha 04 de octubre de 2013, este Tribunal se declaró competente para conocer de la presente causa, de seguidas pasa a pronunciarse sobre el fondo de la misma con base a las siguientes consideraciones:

La representación judicial de la parte querellante fundamentó el recurso bajo los siguientes argumentos:

Expresa que en fecha 26 de agosto de 2011, se le inició una averiguación administrativa, en virtud de una denuncia recibida en su contra por el Ingeniero S.R., signada con el Nº 653/11, por el supuesto cobro de Bs. 300,00, por hacer el plano de bienhechuría a la ciudadana E.A..

Indica que el Expediente Administrativo Nº 002-2011, se abrió en fecha 07 de septiembre de 2011 y estuvo paralizado hasta el 03 de abril de 2013, es decir por un período de 1 año y 7 meses, resultando evidente que prescribió la falta, de conformidad con el artículo 88 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, razón por la cual solicita la nulidad del acto administrativo impugnado.

Manifestó que en fecha 07 de mayo de 2013, se le notificó del inicio del Procedimiento Disciplinario de Destitución, lo cual generó su indefensión, ya que se fundamenta en una denuncia que la Administración debió verificar de manera clara y precisa.

Denunció la violación de su derecho a la defensa y al debido proceso, en virtud de la negativa por parte de la Dirección de Recursos Humanos de no permitirle promover y evacuar su prueba testimonial, lo cual contradice igualmente el derecho a la tutela judicial efectiva.

Finalmente solicitó se declare la nulidad absoluta del acto impugnado por falso supuesto de derecho y se ordene su reincorporación al cargo de Inspector de Campo adscrito a la División de Catastro de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir junto con los demás beneficios derivados de la contratación colectiva.

La representación judicial de la parte querellada fundamentó su contestación bajo los siguientes argumentos:

Niega rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, la presente querella.

Sostiene que deben ser valorados los documentos contentivos de la declaración rendida por la ciudadana R.E.L. en fecha 18 de abril de 2013, que cursa al folio 25 del expediente administrativo, el recibo consignado al folio 19 en el expediente 002/2011, así como de “la carta hecha de puño y letra” del querellante, cursante al folio 26 del referido expediente y la carta suscrita por la ciudadana R.L. que consta al folio 24.

Indica que en todo momento se le respetó el derecho a la defensa al querellante y fue el querellante el que no esgrimió su defensa en el asunto de fondo, “(…) teniendo en cuenta que la administración repuso la causa al estado que se evacuaren (sic) las testimoniales de los testigos promovidos por el querellante, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que el funcionario denunciado se de por notificado de la presente opinión. Lo que evidencia a (sic) un claro desinterés en la carga procesal (…)”.

Manifiesta que, considerando que el querellante no logró desvirtuar en la etapa probatoria todas las declaraciones dadas en su contra por las denunciantes, se desprende que efectivamente se configuraron las causales de destitución imputadas al hoy actor.

Finalmente solicita sea declarada sin lugar la presente querella funcionarial.

Este Tribunal para decidir observa que el objeto principal de la presente querella lo constituye la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 679/2013, de fecha 17 de julio de 2013, mediante la cual se destituyó al hoy querellante del cargo de Inspector de Campo, adscrito a la División de Catastro de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, por cuanto, a su decir, mediante dicho acto administrativo se le violentó su derecho a la defensa y al debido proceso, se configuró el vicio de falso supuesto de derecho, a la vez que denunció la prescripción de la sanción que le fue impuesta.

En tal sentido, el órgano querellado niega rechaza y contradice en cada una de sus partes, lo alegado por la parte actora.

Verificado lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la presente querella en los siguientes términos:

En este estado, en relación al fondo del asunto, considera esta sentenciadora previamente pronunciarse respecto a la denuncia de la prescripción de la sanción alegada por la parte querellante, y en tal sentido se observa:

1.-De la prescripción de la sanción

Indica la parte querellante que el Expediente Administrativo Nº 002-2011, se abrió en fecha 07 de septiembre de 2011 y estuvo paralizado hasta el 03 de abril de 2013, es decir por un período de 1 año y 7 meses, alegando que prescribió la falta, de conformidad con el artículo 88 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, razón por la cual solicita la nulidad del acto administrativo impugnado.

Ahora bien, en este orden debe indicarse que la prescripción en el derecho funcionarial es la inactividad por parte de la administración en un período de tiempo que produce la extinción de una posible sanción disciplinaria que pudiera ser objeto un funcionario público, en tal sentido y como consecuencia de ello la administración se ve impedida de iniciar un procedimiento, continuarlo o decidirlo.

Así pues, la prescripción no sólo se produce cuando el superior jerárquico conoció de la presunta falta del funcionario público subordinado y no solicitó la averiguación administrativa correspondiente en tiempo hábil, esto es dentro de los 8 meses siguientes al conocimiento del hecho, sino que también puede producirse cuando el procedimiento administrativo disciplinario se paraliza por un lapso mayor al que se refiere el artículo 88 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (más de 8 meses).

La finalidad prescripción es la seguridad jurídica, pues el administrado no puede indefinidamente vivir situaciones de expectativas de una posible sanción. Ahora bien debe este Tribunal pasar a revisar las actas que componen el expediente disciplinario para determinar el tiempo en que se llevó a cabo el procedimiento administrativo de destitución, en tal sentido se observa:

-Cursa al folio 02 del referido expediente, denuncia de la ciudadana E.A., de fecha 24 de agosto de 2011, mediante la cual delató una situación suscitada con un funcionario de nombre J.R.A., quien prestaba funciones en la “oficina de Catastro del Municipio Plaza”, por cuanto procedió al cobro de trescientos bolívares (Bs. 300,00) “por hacer un plano de las bienechurías (sic) de su propiedad”.

- Cursa al folio 04 del expediente, Auto de Apertura de fecha 29 de agosto de 2011, mediante la cual la Dirección de Desarrollo Organizacional del organismo querellado, acordó el inicio de una Averiguación Disciplinaria, en v.d.A.d.D. formulada por la ciudadana E.A., en contra del funcionario J.R.A., por estar presuntamente incurso en los hechos previstos en el artículo 86 numerales 6 y 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

-Consta al folio 05, citación de la ciudadana E.A., fecha 29 de agosto de 2011, a fin de que compareciera a rendir declaración ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de los presuntos hechos irregulares suscitados en la División de Catastro adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal de esa Alcaldía con el presunto cobro de bolívares del funcionario J.R.A..

-Consta al folio 06, citación del ciudadano J.R.A.O., fecha 29 de agosto de 2011, a fin de que compareciera a rendir declaración ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de los presuntos hechos irregulares denunciados por la ciudadana E.A., relacionados con un presunto cobro de bolívares.

-Cursa a los folios 07 y 08 del expediente, declaración rendida por la ciudadana E.A. ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de agosto de 2011, en virtud de los presuntos hechos irregulares suscitados en la División de Catastro adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal de esa Alcaldía con el presunto cobro de bolívares del funcionario J.R.A..

-Cursa al folio 09 del expediente, declaración rendida por el ciudadano J.R.A. ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda en fecha 31 de agosto de 2011, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana E.A., mediante la cual delató un presunto cobro irregular de bolívares por parte del referido ciudadano.

-Cursa a los folios 10 y 11 del expediente, declaración rendida por el ciudadano C.S.R.L., en su condición de Jefe Encargado de la División de Catastro de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en virtud del procedimiento iniciado contra el funcionario J.R.A., en razón del presunto cobro irregular de bolívares.

-Riela al folio 12, citación del ciudadano J.R., en su condición de Inspector de Campo de la División de Catastro de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 05 de septiembre de 2011, a fin de que compareciera a rendir declaración ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de esa Alcaldía, en virtud de los presuntos hechos irregulares en la División de Catastro adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal por parte del ciudadano J.R.A..

-Cursa a los folios 13 y 14 del expediente, declaración rendida por el ciudadano J.R., en su condición del Inspector de Campo adscrito a la División de Catastro de la querellada, ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de esa Alcaldía, en fecha 07 de septiembre de 2011, en relación a los presuntos hechos irregulares en la División de Catastro adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal por parte del ciudadano J.R.A..

-Corre inserto al folio 17 del expediente, denuncia de la ciudadana R.L.R., de fecha 03 de agosto de 2013, mediante la cual delató una situación suscitada con un funcionario de nombre J.R.A., quien prestaba funciones en la Alcaldía querellada, específicamente en la División de Catastro, “quien le dijo (…) que le cobraría las mediciones por 4.000 Bf,(sic) 2000 Bf. (sic) Al (sic) momento de realizar el reparcelamiento y 2000 Bf (sic) al entregarle el plano (…)”.

-Cursa al folio 18, declaración rendida por la ciudadana R.L. de Rodríguez ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de abril de 2013, mediante la cual ratifica la denuncia presentada ante esa oficina en fecha 03 de abril de 2013, en virtud de los presuntos hechos irregulares suscitados en la División de Catastro adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal de esa Alcaldía, en relación con el presunto cobro de bolívares del funcionario J.R.A..

-Cursa a los folios 20 y 21, declaración rendida por la ciudadana A.L.N., en su condición de Recepcionista en la Oficina de Catastro de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de ese organismo, en fecha 10 de abril de 2013, en virtud de los presuntos hechos irregulares suscitados con el ciudadano J.R.A., en la División de Catastro adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal de esa Alcaldía.

-Corre inserto al folio 22, declaración rendida por el ciudadano J.R.A. ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de abril de 2013, en razón de las denuncias presentadas en su contra, por el supuesto cobro irregular de bolívares.

-Cursa al folio 25, declaración rendida por la ciudadana R.L. de Rodríguez ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de abril de 2013, mediante la cual se le solicitó información acerca del escrito presentado en fecha 12 de abril de 2013, por el ciudadano J.R.A., mediante el cual la ciudadana R.L., de forma escrita, declaró su voluntad de retirar la denuncia contra el referido funcionario.

-Cursa a los folios 27 y 28, notificación de fecha 08 de mayo de 2013, emanada de la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se procedió a hacer de su conocimiento el acto de formulación de cargos dentro del procedimiento administrativo de destitución al ciudadano J.R.A. “(…) Por haber presuntamente cobrado alas ciudadanas E.A. Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.331.074, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300,00) según se evidencia en la denuncia de fecha 24 de agosto de 2011, presentada ante esta Dirección de Personal y a la ciudadana R.E.L.D.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.165.820 la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00) Según denuncia de fecha 03 de abril de 2013 (…)”.

-Consta al folio 32, acta de formulación de cargos del ciudadano J.R.A., de fecha 14 de mayo de 2013, emanada de Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda.

-Riela a los folios 33 y 34, escrito de descargos de fecha 21 de mayo de 2013, del ciudadano J.R.A..

- Cursa al folio 36, escrito de promoción de pruebas del ciudadano J.R.A., de fecha 22 de mayo de 2013.

-Cursa al folio 37, auto de admisión de pruebas de fecha 22 de mayo de 2013, emanado de la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda.

-Corre inserto al folio 45, Oficio Nº 505/2013 de fecha 29 de mayo de 2013, mediante la cual la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda remitió a la Consultoría de esa Alcaldía el expediente contentivo de la Averiguación Disciplinaria seguida contra el funcionario J.R.A., a fin de que emitiera su correspondiente opinión.

-Riela a los folios 46 al 61, opinión emanada de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de junio de 2013.

-Consta al folio 63, notificación dirigida al ciudadano J.R.A., a los fines de que evacuara la prueba testimonial promovida en fecha 24 de mayo de 2013, en virtud de la opinión emanada de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía querellada.

-Corre inserta a los folios 69 al 82, opinión emanada de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 09 de julio de 2013.

-Cursa al folio 85 del expediente el acto administrativo S/N de fecha 12 de julio de 2013, mediante la cual se declaró con lugar la destitución del ciudadano J.R.A.O. del cargo de Inspector de Campo de la División de Catastro de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de encontrarse incurso en las causales de destitución contenidas en los numerales 6 y 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

-Consta al folio 86, notificación Nº 679/2013, de fecha 17 de julio de 2013, dirigida al querellante y debidamente recibida por éste en fecha 19 de julio de 2013, mediante la cual se hizo de su conocimiento la decisión de destituirlo del cargo de Inspector de Campo de la División de Catastro de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda.

De las anteriores documentales, las cuales no fueron objeto de ataque por la parte contraria y por ende tienen pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se observa que la Administración inició la averiguación disciplinaria del hoy querellante en fecha 29 de agosto de 2011, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana E.A. contra dicho ciudadano en fecha 24 de agosto de 2011, siendo la ultima actuación efectuada por la Alcaldía querellada respecto a esa denuncia, la declaración rendida por el ciudadano J.R. en fecha 07 de septiembre de 2011. En tal sentido, se evidencia que desde esa oportunidad hasta la fecha en que se recibió una nueva denuncia contra el ciudadano J.R.A. en fecha 03 de abril de 2013, si bien trascurrieron mas de ocho (08), no obstante, la nueva denuncia se adminiculó al procedimiento ya iniciado, al punto que al momento de formularle los cargos, ambas denuncias fueron consideradas en cuenta a los efectos de proseguir por ambos hechos denunciados las averiguaciones pertinentes.

En razón de lo anterior se hace necesario traer a colación lo señalado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión Nº 2009-2008, de fecha 25 de noviembre de 2009 (caso: O.P.V.. Contraloría del Municipio Baruta del Estado Miranda), en la cual se señaló, en torno a los lapsos para la terminación del procedimiento administrativo sancionatorio, lo siguiente:

…tenemos que, el hecho de que un acto administrativo sea dictado con posterioridad al vencimiento del lapso legalmente establecido para ello, no lo vicia necesariamente de nulidad. La obligación de resolver dentro de un lapso determinado en la ley, tiene por objeto dar un tiempo prudencial para que el administrado obtenga una decisión en relación al asunto conocido en sede. Sin embargo, esta Corte no puede dejar de advertir que ello no exime a la Administración del pronunciamiento expreso solicitado (Vid. sentencia Nº 00799 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 11 de junio de 2002).

En este sentido, esta Corte considera conveniente recordar que la actuación del órgano administrativo en todo momento debe sujetarse no sólo a las normas jurídicas aplicables, si n o(sic) que, además debe orientarse a cumplir una serie de principios que constituyen una pieza fundamental dentro de dicho procedimiento…

De la sentencia parcialmente transcrita, se observa que el acto administrativo, -producto de un procedimiento administrativo- dictado fuera del lapso establecido en la norma no lo vicia necesariamente de nulidad, ya que la administración dentro de un lapso prudencial puede dictar el mismo, siempre que para ello se respecten las garantías constitucionales.

En el caso que nos ocupa, se verifica que si bien es cierto el procedimiento administrativo se mantuvo paralizado entre la apertura del mismo y la segunda denuncia, no menos cierto es que en dicho tiempo, el cual además considera quien decide, resulta un lapso que no excede de los límites de lo que se califica como prudencial, en nada transgredió los derechos constitucionales, por cuanto el hoy querellante tuvo oportunidad para exponer sus defensas (Vid sentencia Nº 2007-2280 de fecha 17 de diciembre de 2007 de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, caso H.R.P.L. contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas), desprendiéndose que desde la fecha de recibida la segunda denuncia -03 de abril de 2013- hasta el 17 de julio de 2013, -fecha en que fue dictado el acto-, se sustanció el respectivo expediente y la administración dictaminó su razones, motivo por el cual considera quien decide que tal situación no vulneró ningún derecho del querellante, ni infringió norma legal alguna, como consecuencia de ello debe desecharse tal alegato. Así se decide.

2.- Del derecho a la defensa y al debido proceso

Manifiesta la parte actora que en fecha 07 de mayo de 2013, se le notificó del inicio del Procedimiento Disciplinario de Destitución, formulándole los cargos, lo cual generó su indefensión, ya que el mismo se fundamenta en una denuncia que debió verificar de manera clara y precisa.

Asimismo, denuncia la violación de su derecho a la defensa y al debido proceso, en virtud de la negativa por parte de la Dirección de Recursos Humanos de no permitirle promover y evacuar su prueba testimonial.

Por su parte, el querellado indica que en todo momento se le respetó el derecho a la defensa al querellante y fue el querellante el que no esgrimió su defensa en el asunto de fondo, “(…) teniendo en cuenta que la administración repuso la causa al estado que se evacuaren (sic) las testimoniales (…)”.

En relación al derecho a la defensa y al debido proceso, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27 de enero del 2011, con ponencia de la Magistrada Trina Omaira Zurita, (caso: Administradora de Planes de S.C.R., C.A., contra la sentencia N° 2008-01968 de fecha 31 de octubre de 2008 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo) Exp. Nº 2010-0517, estableció lo siguiente:

…acorde con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha señalado reiteradamente esta Sala Político-Administrativa que dentro de las garantías que conforman el debido proceso se encuentra el derecho a la defensa, el cual es interpretado como un derecho complejo, destacándose entre sus distintas manifestaciones: el derecho a ser oído; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa, a los efectos de que le sea posible al administrado presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento; el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; el derecho que tiene el administrado de presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ejercidos en su contra; y finalmente, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa que proceden contra los actos dictados por la Administración.

Así, esta Sala, ha precisado que el derecho a la defensa constituye una manifestación del derecho al debido proceso (vid., entre otras, sentencia N° 01628 del 11 de noviembre de 2009, caso: MMC Automotriz, C.A. vs. Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social). (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

De la sentencia parcialmente transcrita se infiere las distintas formas en que puede manifestarse el derecho a la defensa, siendo ésta a su vez una manifestación del debido proceso, lo cual engloba el ser oído, ser debidamente notificado de la decisión administrativa y tener acceso al expediente, a los fines de oponer las defensas y presentar las pruebas pertinentes para poder desvirtuar cualquier argumento realizado en su contra.

En este estado, es menester precisar que la parte actora denuncia la violación a la defensa y al debido proceso por cuanto a su decir, 1) La administración no verificó la denuncia hecha en su contra y, 2) No se le permitió promover la prueba testimonial.

Siendo así, este Tribunal pasa a analizar a la luz del expediente disciplinario si efectivamente las denuncias planteadas se configuraron durante la sustanciación del procedimiento administrativo seguido en su contra, cuyas actas que lo conforman visto que no fueron atacadas por la parte contraria, tienen plena prueba respecto a su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil (Vid. Sentencia N° 01257 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 11 de julio de 2007) observándose al respecto lo siguiente:

2.1.-En cuanto a la falta de verificación de la denuncia hecha en contra del querellante, se observa del expediente administrativo lo siguiente:

-Cursa al folio 02 del referido expediente, denuncia de la ciudadana E.A., de fecha 24 de agosto de 2011, mediante la cual delató una situación suscitada con un funcionario de nombre J.R.A., quien prestaba funciones en la “oficina de Catastro del Municipio Plaza”, por cuanto procedió al cobro de trescientos bolívares (Bs. 300,00) “por hacer un plano de las bienechurías (sic) de su propiedad”.

- Cursa al folio 04 del expediente, Auto de Apertura de fecha 29 de agosto de 2011, mediante la cual la Dirección de Desarrollo Organizacional del organismo querellado, acordó el inicio de una Averiguación Disciplinaria, en v.d.A.d.D. formulada por la ciudadana E.A., en contra del funcionario J.R.A., por estar presuntamente incurso en los hechos previstos en el artículo 86 numerales 6 y 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

-Consta al folio 05, citación de la ciudadana E.A., de fecha 29 de agosto de 2011, a fin de que compareciera a rendir declaración ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de los presuntos hechos irregulares suscitados en la División de Catastro adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal de esa Alcaldía, en relación con el presunto cobro de bolívares del funcionario J.R.A..

-Consta al folio 06, citación del ciudadano J.R.A., de fecha 29 de agosto de 2011, a fin de que compareciera a rendir declaración ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de los presuntos hechos irregulares suscitados en la División de Catastro adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal de esa Alcaldía.

-Cursa al folio 07 y 08, declaración rendida por la ciudadana E.A. ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de los presuntos hechos irregulares suscitados en la División de Catastro adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal de esa Alcaldía.

-Riela al folio 09 del expediente, declaración rendida por el ciudadano J.R.A. en fecha 31 de agosto de 2011, ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de los presuntos hechos irregulares suscitados en la División de Catastro adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal de esa Alcaldía.

-Riela a los folio 10 y 11 del expediente, declaración del ciudadano C.S.R., en su condición de Jefe Encargado de la División de Catastro de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de los presuntos hechos irregulares suscitados en la División de Catastro adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal de esa Alcaldía, en relación con el ciudadano J.A..

-Consta al folio 12, citación dirigida al ciudadano J.R., de fecha 05 de septiembre de 2011, a fin de que compareciera a rendir declaración ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de los presuntos hechos irregulares suscitados en la División de Catastro adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal de esa Alcaldía.

-Riela a los folios 13 y 14 del expediente, declaración del ciudadano J.R., de fecha 07 de septiembre de 2011, en su condición de Inspector de Campo adscrito a la División de Catastro de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de los presuntos hechos irregulares suscitados en la División de Catastro adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal de esa Alcaldía, en relación con el ciudadano J.A..

-Corre inserto al folio 17 del expediente, denuncia de la ciudadana R.L.R., de fecha 03 de agosto de 2013, mediante la cual delató una situación suscitada con un funcionario de nombre J.R.A., quien prestaba funciones en la Alcaldía querellada, específicamente en la División de Catastro, “quien le dijo (…) que le cobraría las mediciones por 4.000 Bf,(sic) 2000 Bf. (sic) Al (sic) momento de realizar el reparcelamiento y 2000 Bf (sic) al entregarle el plano (…)”.

-Cursa al folio 18, declaración rendida por la ciudadana R.L. de Rodríguez ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de abril de 2013, mediante la cual ratifica la denuncia presentada ante esa oficina en fecha 03 de abril de 2013, en virtud de los presuntos hechos irregulares suscitados en la División de Catastro adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal de esa Alcaldía, en relación con el presunto cobro de bolívares del funcionario J.R.A..

-Cursa a los folios 20 y 21, declaración rendida por la ciudadana A.L.N., en su condición de Recepcionista en la Oficina de Catastro de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de ese organismo, en fecha 10 de abril de 2013, en virtud de los presuntos hechos irregulares suscitados con el ciudadano J.R.A., en la División de Catastro adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal de esa Alcaldía.

-Corre inserto al folio 22, declaración rendida por el ciudadano J.R.A. ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de abril de 2013, en razón de las denuncias presentadas en su contra, por el supuesto cobro irregular de bolívares.

-Cursa al folio 25, declaración rendida por la ciudadana R.L. de Rodríguez ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de abril de 2013, mediante la cual se le solicitó información acerca del escrito presentado en fecha 12 de abril de 2013, por el ciudadano J.R.A., mediante el cual la ciudadana R.L., de forma escrita, declaró su voluntad de retirar la denuncia contra el referido funcionario.

-Riela a los folios 33 y 34, escrito de descargos de fecha 21 de mayo de 2013, del ciudadano J.R.A..

- Cursa al folio 36, escrito de promoción de pruebas del ciudadano J.R.A., de fecha 22 de mayo de 2013.

-Cursa al folio 37, auto de admisión de pruebas de fecha 22 de mayo de 2013, emanado de la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda.

-Consta al folio 63, notificación dirigida al ciudadano J.R.A., a los fines de que evacuara la prueba testimonial promovida en fecha 24 de mayo de 2013, en virtud de la opinión emanada de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía querellada.

-Corre inserta a los folios 69 al 82, opinión emanada de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 09 de julio de 2013.

-Cursa al folio 85 del expediente el acto administrativo S/N de fecha 12 de julio de 2013, mediante la cual se declaró con lugar la destitución del ciudadano J.R.A.O. del cargo de Inspector de Campo de la División de Catastro de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de encontrarse incurso en las causales de destitución contenidas en los numerales 6 y 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

-Consta al folio 86, notificación Nº 679/2013, de fecha 17 de julio de 2013, dirigida al querellante y debidamente recibida por éste en fecha 19 de julio de 2013, mediante la cual se hizo de su conocimiento la decisión de destituirlo del cargo de Inspector de Campo de la División de Catastro de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda.

Verificadas las anteriores documentales, las cuales no fueron objeto de ataque alguno por la parte actora, adquiriendo así pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que la Administración, una vez tuvo conocimiento de los hechos irregulares ocurridos con el ciudadano J.R.A., referentes al cobro irregular de bolívares a un particular por llevar a cabo actuaciones derivadas del ejercicio de sus funciones, procedió a iniciar la respectiva averiguación disciplinaria a fin de esclarecer los hechos, cumpliendo con cada una de las etapas procedimentales y evacuando las pruebas necesarias para determinar la veracidad de lo ocurrido, observándose de esta manera que la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda realizó una serie de actuaciones tendentes a determinar lo denunciado, razón por la cual considera esta sentenciadora que la denuncia planteada por el querellante resulta infundada y por tanto se desecha la misma. Así se declara.

Determinado lo anterior, considera esta sentenciadora que la denuncia esbozada líneas arriba se corresponde con el vicio de falso supuesto de hecho, el cual en virtud del principio iura novit curia procederá esta Tribunal a verificar en el capítulo correspondiente al falso supuesto. Así se declara.

2.2.-En cuanto a la negativa por parte de la administración a fin de que el querellante promoviera su prueba testimonial en el procedimiento administrativo de destitución, se observa del expediente administrativo lo siguiente:

- Cursa al folio 36, escrito de promoción de pruebas del ciudadano J.R.A., de fecha 22 de mayo de 2013, mediante el cual promueve las testimoniales de los ciudadanos H.M.T., R.R., F.F. y M.A.C..

-Cursa al folio 37, auto de admisión de pruebas de fecha 22 de mayo de 2013, emanado de la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se acordó admitir las pruebas testimoniales promovidas por el ciudadano J.R.A. de la siguiente manera: Ciudadano H.M., en fecha 24 de mayo de 2013 a las 10:00 a.m.; ciudadano R.R., en fecha 24 de mayo de 2013, a las 11:00 a.m.; el ciudadano F.F., el día 24 de mayo de 2013, a las 2:00 p.m. y el ciudadano M.A.C., el fecha 24 de mayo de 2013 a las 3:00 p.m.

-Riela al folio 38, acta de fecha 24 de mayo de 2013, a las 10:00 a.m., oportunidad prevista para la evacuación de la testimonial del ciudadano H.M., de conformidad con lo establecido en el auto de admisión de pruebas de fecha 22 de mayo de 2013, emanado de la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, donde se dejó constancia de la incomparecencia del referido ciudadano, así como del abogado del ciudadano J.R.A..

-Riela al folio 39, acta de fecha 24 de mayo de 2013, a las 1!:00 a.m., oportunidad prevista para la evacuación de la testimonial del ciudadano R.R., de conformidad con lo establecido en el auto de admisión de pruebas de fecha 22 de mayo de 2013, emanado de la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, donde se dejó constancia de la incomparecencia del referido ciudadano, así como del abogado del ciudadano J.R.A..

-Cursa al folio 40, acta de fecha 24 de mayo de 2013, a las 2:00 p.m., oportunidad prevista para la evacuación de la testimonial del ciudadano F.F., de conformidad con lo establecido en el auto de admisión de pruebas de fecha 22 de mayo de 2013, emanado de la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, donde se dejó constancia de la incomparecencia del referido ciudadano, así como del abogado del ciudadano J.R.A..

-Riela al folio 41, acta de fecha 24 de mayo de 2013, a las 3:00 p.m., oportunidad prevista para la evacuación de la testimonial del ciudadano M.A.C., de conformidad con lo establecido en el auto de admisión de pruebas de fecha 22 de mayo de 2013, emanado de la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, donde se dejó constancia de la incomparecencia del referido ciudadano, así como del abogado del ciudadano J.R.A..

-Consta al folio 42, diligencia consignada por el querellante ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de mayo de 2013, mediante la cual solicitó se fijara una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, por cuanto los referidos testigos no podían asistir ese día.

-Cursa al folio 43, diligencia consignada por el querellante ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de mayo de 2013, mediante la cual denuncia acerca la negativa por parte de ese organismo de otorgársele una nueva oportunidad para la evacuación de las pruebas testimoniales.

-Cursa al folio 44, auto de fecha 27 de mayo de 2012, mediante la cual la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda declaró inadmisible la segunda oportunidad solicitada por el querellante para evacuar los testigos promovidos sen fecha 22 de mayo de 2013.

-Corre inserto al folio 45, Oficio Nº 505/2013 de fecha 29 de mayo de 2013, mediante la cual la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda remitió a la Consultoría de esa Alcaldía el expediente contentivo de la Averiguación Disciplinaria seguida contra el funcionario J.R.A., a fin de que emitiera su correspondiente opinión.

-Riela a los folios 46 al 61, opinión emanada de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de junio de 2013, mediante la cual consideró que debía reponerse la causa al estado de que se evacuen las testimoniales promovidas por el ciudadano J.R.A..

-Consta al folio 63, notificación de fecha 18 de junio de 2013, dirigida al ciudadano J.R.A., a los fines de que evacuara la prueba testimonial promovida en fecha 24 de mayo de 2013, en virtud de la opinión emanada de la Consultoría Jurídica de ese organismo. Dicha notificación fue recibida por el querellante en fecha 18 de junio de 2013, según se desprende de dicho documento.

-Riela a los folios 64 y 65, diligencia de fecha 19 de junio de 2013, suscrita por el querellante, mediante la cual solicitó que se fijara mediante auto expreso nueva oportunidad para evacuar las testimoniales.

-Cursa al folio 66, acta de fecha 21 de junio de 2013, mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de los testigos promovidos por el ciudadano J.R.A., ciudadanos H.M., R.R., F.F. y M.A.C..

De las anteriores documentales, las cuales tienen pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron objeto de ataque durante el proceso, se observa con meridiana claridad que la Administración fijó dos oportunidades dentro del procedimiento para que el ciudadano J.R.A., hoy querellante, evacuara las pruebas testimoniales promovidas, evidenciándose de esta manera que fueron los testigos quienes no se presentaron en la oportunidad correspondiente a fin de rendir sus declaraciones, siendo ésta, cabe destacar, carga que correspondía al querellante en uso de su derecho a la defensa, quien demostró ser inerte durante el procedimiento de destitución a fin de desvirtuar las denuncias en su contra, en tal sentido mal podría considerar este órgano jurisdiccional que se le violentó el derecho a la defensa y al debido proceso al querellante cuando, tal y como ya se mencionó, se le otorgaron dos oportunidades al querellante para que evacuara las testimoniales promovidas, en tal sentido se desecha la presente denuncia. Así se declara.

3.-Del falso supuesto

Solicita la parte querellante, se declare la nulidad absoluta del acto impugnado por falso supuesto de derecho.

Por su parte, manifiesta el querellado que, considerando que el querellante no logró desvirtuar en la etapa probatoria todas las declaraciones dadas en su contra por las denunciantes, se desprende que efectivamente se configuraron las causales de destitución imputadas al hoy actor.

En este sentido, visto que se determinó en el acápite anterior la necesidad de verificar la denuncia de falso supuesto de hecho, este Tribunal procede a hacerlo de manera conjunta con el falso supuesto de derecho, y al respecto debe precisarse que:

El vicio de falso supuesto se manifiesta cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a como fueron apreciados por ésta al dictar un acto administrativo, o cuando la Administración se fundamenta en una norma jurídica que no es aplicable al caso concreto, cuyas modalidades son: 1) Falso supuesto de hecho, el cual se produce durante la fase mediante la cual la operación intelectual de la Administración está dirigida al estudio de los hechos que se pretenden subsumir en la norma, siendo que el vicio puede ser el resultado de la inexistencia, calificación errónea o no comprobación de aquellos hechos que constituyen la causa del acto y, 2) Falso supuesto de derecho, que se refiere a cualquier irregularidad que pueda producirse al momento de interpretar o aplicar la norma, es decir, cuando la base legal del acto administrativo es inexistente, calificada erróneamente aplicando una norma a unas circunstancias que no se corresponden con el supuesto de hecho abstracto que ésta regula por considerar que no tiene relación.

Visto lo anterior, se observa lo siguiente:

3.1-Del falso supuesto de hecho

Manifiesta la parte actora que en fecha 07 de mayo de 2013, se le notificó del inicio del Procedimiento Disciplinario de Destitución, el cual se fundamentó en una denuncia que debió verificar la Administración de manera clara y precisa.

Al respecto, sostiene el querellado que deben ser valorados los documentos contentivos de la declaración rendida por la ciudadana R.E.L. en fecha 18 de abril de 2013, que cursa al folio 25 del expediente administrativo, el recibo consignado al folio 19 en el expediente 002/2011, así como de “la carta hecha de puño y letra” del querellante, cursante al folio 26 del referido expediente y la carta suscrita por la ciudadana R.L. que consta al folio 24.

De la denuncia esbozada por el querellante, se evidencia que la misma va dirigida a enervar la validez del acto administrativo impugnado por falso supuesto de hecho, por cuanto en el mismo no hubo una comprobación de los hechos en los que se fundamentó la administración para destituirlo.

Visto lo anterior, se observa que cursa al folio 85 del expediente administrativo, el acto administrativo S/N de fecha 12 de julio de 2013, suscrito por el Alcalde del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se declaró con lugar la destitución del ciudadano J.R.A.O. del cargo de Inspector de Campo de la División de Catastro de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en los siguientes términos:

En vista del oficio Nº 660, de fecha 10 de julio del 2013, emanado de la Dirección de Desarrollo Organizacional –División de Recursos Humanos, de conformidad con el artículo 89, numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se procedió al análisis del expediente Nº 002-2011, sustanciado por la División de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda, que acompaño anexo a dicho oficio, relacionado con presuntos hechos irregulares que comprometen la responsabilidad disciplinaria del funcionario J.R.A.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.955.013, Inspector de Campo, adscrito a la División de Catastro de la Dirección de Ingeniería Municipal de esta Alcaldía; y en virtud de la opinión de fecha 09 de julio de 2013, emitida por la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio A.P., cursante de los folios sesenta y nueve (69) al ochenta y dos (82) del referido expediente donde se declara procedente la Destitución del Funcionario J.R.A.O., ya identificado, por lo que en consecuencia, por la autoridad que me confiere la Ley y en cumplimiento del artículo 89, numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, declaró CON LUGAR LA DESTITUCIÓN, a partir de su notificación, del Funcionario J.R.A.O. titular de la cédula de identidad Nº 9.955.013, del cargo de Inspector de Campo, que viene desempeñando en esta Alcaldía, por encontrarse incurso en las causales establecidas en el artículo 86, numerales 6 y 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. (…)

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De la anterior transcripción se colige que el querellado sustentó su decisión de destituir al hoy querellante, en virtud de la opinión emanada de la Consultoría Jurídica de ese organismo, subsumiendo su conducta en las causales de destitución contenidas en los numerales 6 y 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, relativas a la falta de probidad y a solicitar o recibir cantidades de dinero u otro beneficio en el ejercicio de las funciones públicas.

Revisado lo anterior, se observa de la opinión emanada de la Consultoría Jurídica inserta a los folios 69 al 82 del expediente administrativo, que el fundamento de la misma se basó en la existencia de un recibo de pago supuestamente emitido por el querellante a favor de la ciudadana R.L., quien fue una de las denunciantes en el procedimiento administrativo, situación ésta que el hoy querellante no logró desvirtuar, así como tampoco ninguno de los hechos imputados.

En tal sentido, de la revisión de las actas cursantes al expediente administrativo se observa que:

-Riela al folio 07, declaración rendida por la ciudadana E.A. en fecha 31 de agosto de 2011, ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de los presuntos hechos irregulares suscitados en la División de Catastro adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal de esa Alcaldía. Al respecto, indicó lo siguiente:

(…)PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si ratifica toda (sic) y cada una de sus partes del Acta de fecha 24/08/2011, y si reconoce como suya una de las firmas que aparecen suscribiendo (…) CONTESTO (sic): Si lo ratifico el contenido del Acta y reconozco como mía una de las firmas que aparece abajo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted como sucedieron los hechos denunciados por usted ante la Oficina de Catastro de esta Alcaldía CONTESTO (sic): ese día 24/08/2011, yo me dirigí a la Oficina de Catastro, porque del Ministerio Publico (sic)me mandaron con un croquis para que en Catastro me lo firmaran y me lo sellaran. Cuando llegué allá una señora morena me dijo: Que ese croquis no servia (sic) que tenia (sic)que ser oficiado por un personal de allí y como a mi ya me habían ido a medir pensé que ese señor Reinaldo me podía valer ese papel que me lo sellaran y me lo firmaran que me lo estaban pidiendo con urgencia el Ingeniero Gerardo. Reinaldo me dijo: que ese trabajo no era rápido que se llevaba un poquito de tiempo y como yo lo necesitaba rápido, el ciudadano Reinaldo me dijo que sí me lo podía hacer y me puso una tarifa de trescientos Bolívares (Bs. 300,00)(…) Cuando me lo entrego (sic) me lo dio sin sellar y sin firmar y ya le había pagado y me dijo: que fuera para otro lado para que lo firmaran y yo le dije que no porque el Abogado me había dicho que allí me lo firmaban. Yo pensé que como el ciudadano Reinaldo era el mismo que trabajaba allí, el me daría el documento legal. Yo espere (sic) más de quince días para que me dieran el número de oficio y luego otra semana más del número de oficio para la inspección. Después de allí me llevaron a otra oficina con la Ingeniera que me dijo que eso no era así y me explicaron todo el proceso que si la morena me explica desde un principio que ese procedimiento no era así eso no me pasa. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si el plano que se le pone de vista y manifiesto es el mismo que le entregó el Inspector J.R.A. después de haberle cobrado presuntamente la cantidad de trescientos Bolívares (Bs. 300,00) (…) CONTESTO (sic): Si, lo reconozco es el mismo (…) SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted si tiene conocimiento de que estos servicios que presta la Oficina de Catastro de la Alcaldía Plaza son Gratuitos? CONTESTO (sic): allí y que había un papel que decía que era Gratuito, pero yo no sabía, no lo leí, ya que era la primera vez que me dirigía a esa oficina. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si el Inspector J.R. ALCALÄ le manifestó el concepto por el cual le estaba cobrando la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) CONTESTO (sic): el me dijo: que eso no era rápido que el estaba haciendo una inspección en otro lado pero que el me la podía hacer y que le pasara cualquier cosita y yo le dije: que cuanto y el me dijo Trescientos bolívares (Bs. 300,00)(…)

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-Riela al folio 09, declaración rendida por el ciudadano J.R.A. en fecha 31 de agosto de 2011, ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de los presuntos hechos irregulares suscitados en la División de Catastro adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal de esa Alcaldía. Al respecto, contestó lo siguiente:

(…)PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted el cargo que ocupa en la oficina de Catastro en la Alcaldía del Municipio Plaza, desde que (sic) fecha y las funciones que desempeña? CONTESTO (sic): soy INSPECTOR DE CAMPO y comencé a trabajar desde el 08/04/1997. (sic) mis funciones son inherentes a las funciones de Catastro o sea el levantamiento Catastral en cuarto grado según las normativas de la Ley de Cartografía Nacional y procedimientos Técnicos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si dentro de sus funciones esta (sic) la de elaborar los planos de Ubicación, medidas y linderos de viviendas solicitadas por la Sindicatura Municipal? CONTESTO (Sic): Si, estoy facultado por la División de Catastro como Inspector de Campo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si estos servicios se prestan de manera gratuita por parte de la oficina de Catastro de Alcaldía de Plaza? CONTESTO (sic) Si, según la Ley si. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si el día 24/08/2011, se entrevistó con la ciudadana E.A. en la oficina de Catastro de la Alcaldía de Plaza y le solicitó la cantidad de trescientos bolívares (bs. 300,00)por la elaboración del Plano de su vivienda, el cual le debía entregar firmado y sellado por un ingeniero. CONTESTO (sic): Falso. (…)

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-Riela al folio 10, declaración rendida por el ciudadano C.S.R. en fecha 05 de septiembre de 2011, en su condición de Jefe Encargado de la Oficina de Catastro, ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de los presuntos hechos irregulares suscitados en la División de Catastro adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal de esa Alcaldía. Al respecto, contestó lo siguiente:

(…)SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta de fecha 24/08/2011 y si reconoce como suya una de las firmas que la suscribe (…) CONTESTO (sic): si ratifico el acta suscrita y reconozco la firma. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted como sucedieron los hechos que se narran en el acta cursante al folio 2 del expediente? CONTESTO (sic): la Ingeniero Municipal Y.M. me llamó desde su oficina a eso de las 4:00 p.m., en fecha 24/08/2011 señalándome que la Sra. E.A. estaba formulado una denuncia de un presunto acto de cobro de un Plano de una bienhechuría de su propiedad por el funcionario R.A. por un monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00). Seguidamente se levanto (sic) el acta donde se señalaron los hechos y firmaron de testigos la Ingeniera Municipal Y.M., El Concejal C.I., la Denunciante E.A. y mi persona el Ingeniero S.R. jefe Encargado de la Oficina de Catastro (…)

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-Corre inserto al folio 17 del expediente, denuncia de la ciudadana R.L.R., de fecha 03 de agosto de 2013, mediante la cual delató una situación suscitada con un funcionario de nombre J.R.A., quien prestaba funciones en la Alcaldía querellada, específicamente en la División de Catastro, “quien le dijo (…) que le cobraría las mediciones por 4.000 Bf,(sic) 2000 Bf. (sic) Al (sic) momento de realizar el reparcelamiento y 2000 Bf (sic) al entregarle el plano (…)”.

- Riela al folio 18, declaración de fecha 05 de abril de 2013, de la ciudadana R.L. ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, División de Recursos Humanos, con ocasión de las presuntas irregularidades presentadas en la Oficina de Catastro de esa Alcaldía, donde se le interrogó sobre los siguientes particulares:

(…)1) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si ratifica el contenido del Acta de denuncia de fecha 03 de abril del año 2013, dirigida al ciudadano Ing. S.R., levantada en la Oficina del Concejal Á.A. y si reconoce como suya las firmas que la suscriben (…) CONTESTO (sic): Claro que si, esto es cierto y reconozco como mía las firmas SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted de manera detallada como (sic) ocurrieron los hechos denunciados por usted? CONTESTO (sic): yo necesitaba medir todo el terreno de mi casa y lleve el documento de propiedad porque necesitaba solicitar ante la oficina de Catastro un deslinde, (…) Entonces en Catastro me dijeron busque a una persona que le haga ese trabajo en la calle porque aquí no hay. Luego hablé con A.L. que la conozco de años y ella me dijo; señora Reyna yo se de alguien que le hace ese trabajo y me recomendó al sr. Reinado Alcalá y A.L. me dijo: usted me regala cualquier cosita y yo le busco a el que sabe de eso. Luego, fue el Sr, Reynaldo (sic) Alcalá a medir, en ese momento lo conocí y el (sic) me dijo: que el trato era que le debía pagar DOS MIL BOLIVARES (sic) (BS. (SIC) 2.000,00) al iniciar el trabajo y los otros DOS MIL BOLIVARES (sic) (BS: (sic) 2.000,00), Al finalizar el trabajo y él me entregaba los documentos y listo. A todas estas cuando veo los papeles faltaban cuatro metros (4 metros) entonces, el (sic) me recomienda que debo ir a SINDICATURA, por que (sic) hay que hacer otra rectificación. Es allí donde comienza una odisea porque ese documento no me sirvió a pesar de haberle cancelado en efectivo la cantidad total de cuatro mil bolívares (sic) (…) QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted si el funcionario R.A. le entregó algún tipo de recibo por el dinero que usted le canceló para hacer el trabajo? CONTESTO (sic): claro que si aquí mismo lo tengo y aprovecho para consignarlo en este acto para que sea agregado al expediente. (…)

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-Cursa al folio 19, recibo signado con el Nº 05, de fecha 12 de diciembre de 2012, a nombre de la ciudadana R.L., por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), por concepto de levantamiento topográfico.

-Corre inserto al folio 22, declaración rendida por el ciudadano J.R.A. ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de abril de 2013, en razón de las denuncias presentadas en su contra, por el supuesto cobro irregular de bolívares, al respecto se le formularon las siguientes preguntas:

(…) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted quien fue la persona que recomendó para que le hiciera ese trabajo a la ciudadana Reina (sic) León? CONTESTO (sic): topógrafo H.L.S.P.: ¿Diga usted si es cierto que le cobro (sic) a la ciudadana Reina (sic) León de Rodríguez la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (sic) (4.000,00 bs) (sic) para realizarle el plano de su terreno? CONTESTO (sic): No, vuelvo y repito yo fui el enlace para que el topógrafo H.L. hiciera el trabajo, que es el que está facultado para eso. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted si le emitió un recibo signado con el nº 05 de fecha 12/12/12 a la ciudadana Reina (sic) León por la CANTIDAD de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 bs) por el levantamiento topográfico? CONTESTO (sic): No. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted si reconoce como suya la firma y el número de su cédula de identidad que aparece suscribiendo el recibo nº 05 de fecha 12/12/12 por CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 bs)entregado a la ciudadana Reina (sic) León por concepto de levantamiento topográfico (…) CONTESTO (sic): No es mi firma, debo informar que el 12/12/12 no estaba en Guarenas me encontraba en Charallave buscando unas notas con Y.F. (sic) M.C. y F.F. (…) DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted si tiene conocimiento de este tipo de trabajo que se realiza en oficina de catastro tiene el carácter de gratuito por parte de los funcionarios de esta Alcaldía? CONTESTO (sic): La Alcaldía no realiza este Levantamiento ya que la División De (sic) Catastro en sus solicitudes obliga al usuario que un profesional realice esos trabajo (sic) (…)

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-Riela al folio 24, comunicación sin fecha, suscrita por la ciudadana R.L. y consignada por el querellante al momento de rendir declaraciones ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de abril de 2013, en donde se señala lo siguiente:

A quien Pueda interesar

R.L., venezolana, CI: 3.165.820. plenas facultades físicas y mentales, es mi voluntad plena y absoluta, retirar la denuncia Sr. R.A., venezolano C.I 9.955.013, adscrito a la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Plaza.

Tal decisión fue tomada sin coacción e injerencia por parte del funcionario. (…)

-Cursa al folio 25, declaración rendida por la ciudadana R.L. de Rodríguez ante la Dirección de Desarrollo Organizacional de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de abril de 2013, mediante la cual se le solicitó información acerca del escrito presentado en fecha 12 de abril de 2013, por el ciudadano J.R.A., mediante el cual la ciudadana R.L., de forma escrita, declaró su voluntad de retirar la denuncia contra el referido funcionario. Al respecto se observa lo siguiente:

(…) SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, por que razón decide retirar la denuncia que formuló ante la oficina del Concejal Á.A., en fecha 03 de abril de 2013 contra del funcionario J.R.A.? Contestó: Yo vine por aquí por que me trajo A.L.N., ella me trajo para que lo la sacara de este lío, resulta que ella va para mi casa y me trae hasta aquí, para que desmintiera lo que yo dije que le había dado dinero a ella, bueno yo le di un regalo a ella, me suplico y me dijo sra. Por favor yo se lo suplico muchas veces, por que usted me hizo esto, yo le dije yo no sabia que tu trabajabas en catastro, debido a esta misma entrevista que tuvimos aquí la sra. A.l. (sic) lo llamó a J.R. y le dijo que yo había venido para la alcaldía a hablar con un abogado, y me dijo sra. María que pasó vamos yo la llevo hasta su casa , yo me quede ahí por que me daba miedo, y entonces él preguntaba por qué? Usted me hubiera llamado allí y arreglamos eso, esos papeles no tienen mi nombre y yo le dije, pero tu me diste recibo y se puso las manos en la cabeza y me dice sra. Como es posible que me hace esto, dio vueltas se molestó pero yo no quise abrir la puerta, el día sábado 06 de abril el vuelve para mi casa a eso de las 8 de la mañana y me dice sra. Vamos a hablar, yo tenia miedo, y me decía sra. Por favor se lo suplico, yo me voy a graduar yo me voy a rayar por esto usted me hubiera llamado, piense en mis hijos en mi esposa, a ese sr le falto hincarse de rodillas, y se fue de mi casa como a la 1 y yo le decía que no, hasta que yo le dije mira vamos a esperar que llegue mi hijo para que me oriente, y el me dice yo le mido el terreno y le entrego sus papeles como es debido y le devuelvo su plata, yo le dije espero que venga mi hijo, se lo pasé por teléfono al Sr Reinaldo, ellos hablaban y quedaron que mi hijo llegaba a las 6 de la tarde, y otra vez el sr Reinaldo llego a las 6 y mi hijo llego a las 7:30 p.m, yo no encontraba que hacer estaba angustiada, y hablaron y mi hijo dijo esta bien vamos a aceptarlo; y luego el otro día domingo 07 de abril no recuerdo la hora el sr. Reinaldo se presentó y me hizo entrega de un documento, el cual aprovecho en consignar en este mismo acto, y me dijo que no me ponía en el documento lo de los reales por que se iba a embromar el, yo le dije eso te pasa por no hablar y decirme que tu trabajas en la Alcaldía; TERCERA PREGUNTA: Diga Usted si el funcionario J.R.A. le devolvió la cantidad de Cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,00) que anteriormente le había cobrado para realizar el trabajo? Contesto; El me dijo que el 15 de abril de 2013 me los llevaba, pero aun no me los ha dado (…)

-Riela al folio 26, comunicación sin fecha, suscrita por el ciudadano J.R.A. y consignada por este en el expediente administrativo, donde se señala lo siguiente:

A quien pueda Interesar

Yo, J.R.A.O., venezolano, CI: 19.955.018, mayor de edad, casado y funcionario público adscrito a la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Plaza – Guarenas, me comprometo a resolver los detalles técnicos, referente a una desintegración de parcela a nombre de la Sra. R.L. V______ (sic), para lo cual contactaré el asesoramiento técnico de personal calificado (ingeniero) para la resolución de dicho caso, quién se encargara de hacer las debidas rectificaciones si las hubiere (…)

De las referidas documentales, valoradas precedentemente, se evidencia lo siguiente:

3.1.1-En cuanto a la causal prevista en el numeral 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública:

En este sentido, verificados los medios probatorios supra señalados, resulta pertinente analizar lo relativo a la causal de destitución contenida en el numeral 11 de la Ley in commento, esto es “Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público”, la cual requiere que se cumplan concurrentemente dos condiciones: 1) Que el funcionario haya solicitado o recibido dinero o cualquier otro beneficio y 2) Que tal solicitud derive de su condición de agente público, en otras palabras, el funcionario debe aprovecharse de su condición de servidor público para solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio.

En conexión con lo anterior, vale la pena destacar que es criterio doctrinal y jurisprudencial que la carga de probar la incursión del funcionario en alguna infracción o hecho ilícito administrativo con suficiente certeza corresponde a la Administración en el ejercicio de su potestad sancionadora y el deber que tiene de buscar la verdad, sin que ello implique que el administrado no tenga la carga de traer al expediente administrativo las pruebas que le permitan demostrar su falta de responsabilidad a la administración (Vid. Sentencia Nº 0378 de la Sala Político Administrativa del TSJ de fecha 21 de abril de 2004, caso: Multinacional de Seguros C.A.).

En virtud de ello, en relación a las declaraciones rendidas por las ciudadanas E.A. y R.L., se observa que las mismas constituyen meros dichos, que la Administración no probó con algún otro medio de prueba y en cuanto al recibo de pago Nº 05, de fecha 12 de diciembre de 2012, a nombre de la ciudadana R.L., por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), por concepto de levantamiento topográfico, consignado por dicha ciudadana en fecha 05 de abril de 2013, momento en el cual rindió declaración ante la Alcaldía querellada, se observa que el mismo no constituye una prueba contundente que demuestre que el querellante haya sido quien suscribió el mismo, ni que recibió esa cantidad de dinero por tal concepto.

Siendo ello así se observa, que la administración no comprobó en relación a esta causal, los dos supuestos necesarios –señalados anteriormente- para declarar la procedencia de la misma, por tanto en el caso bajo examen se evidencia que no se demostró de forma fehaciente durante la instrucción del procedimiento disciplinario que el hoy querellante haya solicitado o recibido dinero de la ciudadana R.L., ni que a través de algún otro medio haya obtenido un beneficio para realizar funciones inherentes a su cargo como Inspector de Campo, en razón de lo cual, este Tribunal estima que no existen pruebas contundentes que permitan verificar el supuesto hecho contenido en el ordinal 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

3.1.2-En cuanto a la causal prevista en el numeral 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública:

No obstante lo anterior, en cuanto a la causal referida a la falta de probidad establecida en el numeral 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nº 2006-002749 de fecha 19 de diciembre de 2006, caso: C.J.F.P.V.. Gobernación del Estado Zulia, estableció que:

… la jurisprudencia venezolana ha estimado que la falta de probidad es la conducta contraria a los principios de bondad, rectitud de ánimo, integridad y honradez en el obrar, por tanto comprende todo incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley. Sin embargo, la falta de probidad existirá cuando se hayan violentado normas no escritas, que toda la sociedad en su conjunto tenga como reprochables.

Así, por ejemplo los actos de corrupción en los que incurra el funcionario, la sustracción de bienes del patrimonio público, fraude cometido en perjuicio de la Administración, apropiación de dinero de la Administración, usurpación de firmas, usurpación de atribuciones, falsificación de facturas, el recibir pagos extras por viáticos y no devolverlos si no se utilizó, suministrar informaciones falsas para justificar la inasistencia al trabajo, y todos aquellos casos donde exista un aprovechamiento indebido de la buena fe y de los bienes y recursos de la Administración, serán actitudes con falta de probidad…

Se entiende entonces que cuando la Ley habla de falta de probidad refiere a la rectitud, justicia, honradez e integridad, abarcando incluso el incumplimiento, todo ello en el marco del ejercicio de las obligaciones del funcionario.

En este sentido, de los medios probatorios referidos líneas arriba, contenidos en el expediente administrativo, se evidencia de las declaraciones rendidas por el querellante así como de las testimoniales de las ciudadanas E.A. y R.L. que en los hechos denunciados por los cuales se le inició el procedimiento de destitución al ciudadano J.A., se configuraron una serie de contradicciones, que devienen en primer lugar, del contenido de las denuncias en contra del hoy querellante (folios 02 y 17) en contraste con la carta suscrita por la ciudadana R.L., sin fecha, (folio 24) la cual cabe destacar, fue consignada por el actor en el expediente administrativo al momento de rendir declaración, de la cual se desprende el retiro de la denuncia presentada en su contra y cuyo fundamento consta en la declaración de fecha 18 de abril de 2013, (folio 25) rendida por la ciudadana R.L., quien manifestó que el “retiro de su denuncia” fue en virtud de un presunto reclamo realizado por el hoy querellante y otra funcionaria ambos adscritos a la misma oficina de catastro, aunado al supuesto “compromiso” (folio 26) adquirido por el querellante de resolver lo referente a una parcela de terreno a nombre de la ciudadana R.L., entendida ésta, como un pretendido “trato” entre el hoy querellante y una de las denunciantes, lo cual cabe destacar no fue desvirtuado ni en sede administrativa ni en sede judicial, todo lo cual hace sospechar una conducta confusa, incongruente, temerosa, perjudicial y reiterada del hoy actor.

En virtud de lo anterior, estima este Tribunal que adminiculando todas las pruebas contenidas en el expediente disciplinario anteriormente precisadas y teniendo en cuenta que la actuación de un funcionario público exige de parte de éste una conducta y actuación responsable, cónsona con su envestidura, se revelan fundados indicios cuya concordancia y convergencia entre sí hacen determinar que el comportamiento desplegado por el hoy querellante no se ajustó a los principios de transparencia, imparcialidad y honestidad que debe regir en el ejercicio de la función pública, en este caso en la condición de Inspector de Campo, debiendo asimismo salvaguardar la integridad del órgano para el cual presta sus servicios, de lo contrario, se estaría faltando a la ética, a la moral, a la rectitud, a la honestidad y a la buena fe, principios y valores estos que determinan la actuación proba de un funcionario.

Tal circunstancia en unión al criterio jurisprudencial señalado, obliga a determinar que el hoy querellante incurrió en la causal de destitución contenida en el numeral 6 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esto es, falta de probidad, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal establecer que el acto administrativo impugnado no adolece del vicio de falso supuesto de hecho. Así se decide.

En tal sentido, aun cuando no se determinó que el hoy querellante incurriera en la causal contenida en el ordinal 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, correspondiente a Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público, habiéndose determinado la falta de probidad del hoy querellante, no obstante, la configuración de una sola causal, resulta suficiente para la procedencia de la sanción de destitución. Así se declara.

3.2.-Del falso supuesto de derecho

La parte actora denuncia la configuración del vicio de falso supuesto de derecho, no obstante, una vez examinados los alegatos esgrimidos en el escrito libelar, se observa que el vicio de falso supuesto de derecho denunciado no se encuentra debidamente fundamentado, por cuanto la parte no especifica si el mismo se refiere a la errónea calificación o a la inexistencia de la norma, motivo por el cual esta sentenciadora observa lo siguiente:

Del acto de destitución S/N de fecha 12 de julio de 2013, que cursa al folio 85 del expediente administrativo, parcialmente transcrito en el acápite anterior, se desprende que la administración procedió a destituir al hoy querellante, por cuanto su conducta se encontraba incursa en las causales de destitución previstas en el artículo 86, numerales 6 y 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, relativas a falta de probidad y solicitar o recibir dinero u otro beneficio en el ejercicio de las funciones. Al respecto, el referido artículo señala lo siguiente:

Artículo 86. Serán causales de destitución:

(…)

6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública.

(…)

11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público.

(…)”.

Siendo ello así y corroborada como fue en el punto anterior la ocurrencia de los hechos referidos a la falta de probidad contenida en la Resolución S/N de fecha 12 de julio de 2013, emanada del Alcalde del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, resulta a todas luces evidente que quedó establecida la responsabilidad de la hoy querellante en la materialización de los hechos previstos en el artículo 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En razón de lo señalado ut supra, este Tribunal observa que visto el supuesto previsto en el artículo 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se entiende que fueron subsumidos correctamente los hechos en la norma en cuestión, de tal forma que no se verifica la errónea interpretación de la misma, ni la aplicación de una consecuencia jurídica distinta al supuesto de hecho señalado, razón por la cual esta juzgadora debe declarar improcedente la denuncia de falso supuesto de derecho invocada. Así se decide.

4.-De la violación a la tutela judicial efectiva

Denuncia la parte actora la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación a la negativa por parte de la Dirección de Recursos Humanos de no permitirle promover y evacuar su prueba testimonial durante el procedimiento destitutorio.

Al respecto debe advertir este Juzgado lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, en la decisión Nº 576 de fecha27 de abril de 2001, en relación al significado y alcance del derecho a la tutela judicial efectiva lo siguiente:

(…)La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 consagra la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la tutela judicial efectiva, que ha sido definido como aquél, atribuido a toda persona, de acceder a los órganos de administración de justicia para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso, que ofrezca unas mínimas garantías, todo lo cual sólo es posible cuando se cumplen en él los principios establecidos en la Constitución. Es, pues, la Garantía Jurisdiccional, el derecho de acceso a la justicia mediante un proceso dirigido por un órgano, también preestablecido para ello por el Estado, para conseguir una decisión dictada conforme el derecho mediante la utilización de las vías procesales prescritas para el fin específico perseguido, en el entendido que dicho derecho en manera alguna comprende que la decisión sea la solicitada por el actor o favorezca su pretensión, ni que en el curso del mismo se observen todos los trámites e incidencias que el actor considere favorables a él. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende, asimismo, el derecho a la ejecutoriedad de la sentencia obtenida en derecho. Ahora bien, dicha garantía implica, para los administrados, la obligación de someter la tramitación de sus pretensiones a los órganos jurisdiccionales establecidos por el Estado mediante las vías y los medios procesales contemplados en las leyes adjetivas, así como también la de no obstruir, de manera alguna, la administración de justicia desarrollada por el Estado en cumplimiento de sus funciones, lo que conlleva la obligación de no realizar actos inútiles ni innecesarios a la defensa del derecho que se pretenda sea declarado, pues ello, además de contravenir los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, podría configurar el abuso de derecho generador de responsabilidad patrimonial u otras responsabilidades. (…)

.

De lo anteriormente transcrito se observa que el derecho a la tutela judicial efectiva constituye una garantía vinculada al acceso a los órganos de administración de justicia, lo cual envuelve a su vez el derecho al debido proceso y a la defensa dentro de los procedimientos judiciales, en donde se deben preservar los derechos previstos en el Texto Constitucional.

En tal sentido, se observa que la parte querellante denuncia el presente vicio a la luz del procedimiento administrativo que culminó con el acto de destitución, no obstante el aludido derecho se encuentra vinculado al acceso a la justicia, lo cual en el presente caso se materializó mediante la interposición de la presente demanda que hoy se sentencia, en tal sentido no se desprende que se haya configurado la presente denuncia. Así se declara.

Así, de acuerdo al análisis realizado ut supra, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declara Sin Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se establece.

-II-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- SIN LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado R.G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.777, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano J.R.A.O., contra el MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por órgano de su ALCALDÍA, a fin de solicitar la nulidad de la Resolución Nº 679/2013, de fecha 17 de julio de 2013, mediante la cual se destituyó a su representado del cargo de Inspector del Campo, adscrito a la División de Catastro de la Dirección de Ingeniería de esa Alcaldía.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador y al Alcalde del municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo establecido con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

G.L.B.

LA SECRETARIA

C.V..

En esta misma fecha, diecinueve (19) de febrero de 2014, siendo las _________________________________ (__________), se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el Nº 2014- .,

LA SECRETARIA,

C.V..

Exp. Nº 2013-2078/GLB

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