Decisión nº WP01-P-2010-003781 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de mayo de 2013

202º y 154 º

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa en atención a lo dispuesto en el artículo 161 del texto adjetivo penal, en la causa seguida al ciudadano J.A.V., titular de la cédula de identidad N° 19.983.008 quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 08/05/1985, de estado civil soltero, hijo de J.V. (v) y Padre desconocido, y con residencia en Catia la mar, vía eterna, el tanque, callejón Guamaso, casa s/n, cerca de la bodega del Sr. Lecco, estado Vargas., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en virtud del CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fue otorgada en fecha 28 de junio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y 44, ordinales, 1, 2, 3, 8, 9 y primer y último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal,vigente para la fecha.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

En fecha 15 de junio de 2010, fue presentado procedimiento en el cual se señaló como imputado al ciudadano J.A.V., ante el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Vargas, la cual solicitó la aplicación de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente pare el momento y el procedimiento abreviado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, pedimentos que fueron declarados con lugar por el citado órgano jurisdiccional, en base a los hechos que se suscitaron el día 14-06-2010, como a las cinco de la tarde en el sector del puente Mayora de E.Z., cuando funcionarios de la Policía del estado Vargas, procedieron a la aprehensión del citado imputado, en presencia del ciudadano N.E.P.M., quien sirvió de testigo presencial de éste procedimiento, donde se le incautó al aprehendido en su poder en uno de los bolsillos del short que cargaba puesto, un envoltorio confeccionado en papel periódico contentivo en su interior de la cantidad de setenta y cinco envoltorios confeccionados en papel aluminio en cuyo interior de cada uno de ellos se localizó una sustancia de color beige de presunta droga, dejándose constancia que no se le incauto dinero alguno que se pudiera presumir que es producto de la venta de esa sustancia, ni cualquier otro elemento que indique que el mencionado ciudadano este en situación de distribuidor de sustancia prohibida, aunado a ello el peso bruto arrojado en la experticia N° 9700-130-7903 fue de CUATRO (04) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de COCAINA BASE (CRACK).

Posteriormente, en fecha 30 de julio de 2010, el Dr. G.G., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, consignó ante este órgano jurisdiccional escrito formal de acusación en el cual le imputa al ciudadano J.A.V., la comisión POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos.

Así las cosas, en audiencia celebrada en fecha 20 de junio de 2011, correspondiente a la celebración del juicio oral y público en la cual estando presente el acusado su defensa y el representante del Ministerio Público, éste ultimo ratificó formalmente su escrito de acusación presentado en contra del acusado por la presunta comisión del delito antes citado POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, una vez escuchados los alegatos de las partes, este Tribunal admitió el escrito acusatorio, así las cosas, en el acto señalado, el ciudadano J.A.V., admitió los hechos y solicitó el otorgamiento de la medida de suspensión del proceso ofreciendo una reparación simbólica del daño ocasionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, el representante del Ministerio Público emitió opinión favorable al otorgamiento de la medida alternativa requerida, quien así lo manifestó al Tribunal.

Ahora bien, acreditados en autos los supuestos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para la concesión de la suspensión condicional del proceso y visto además que el ciudadano J.A.V., admitió los hechos y se comprometió a someterse a las condiciones que al efecto determine el Tribunal, este órgano jurisdiccional emitió decisión mediante la cual acordó por un lapso de un (01) año un régimen de prueba para el citado acusado, como medida de suspensión del proceso, donde se le impuso como condiciones “…1.- Residir en el domicilio indicado en el presente caso, a saber, Catia la mar, vía eterna, el tanque, callejón Guamaso, casa s/n, cerca de la bodega del Sr. Lecco, estado Vargas y en caso de modificarlo debe participar previamente al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar uno, consignar constancia al Tribunal en un lapso de mayor de tres (3) meses. 4.- No poseer o portar armas. 5.- Presentarse cada 30 días ante la sede de este Tribunal, durante el Lapso del Régimen de Pruebas por el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso de un año.”

En audiencia celebrada el 07 de los corrientes, se celebró la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del representante del Ministerio Público, la defensa y el acusado, en la cual se verifico cabal y total el cumplimiento del régimen de prueba acordado por este órgano jurisdiccional.

En consecuencia, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano J.A.V., de conformidad con lo establecido en establecido en el artículo 46 en relación con los artículos 49 numeral 7 y el artículo 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento del régimen de prueba impuesto con ocasión de la suspensión condicional del proceso, lo que extinguió la acción penal. Se decreta igualmente la libertad plena del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano J.A.V., titular de la cédula de identidad N° 19.983.008 quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 08/05/1985, de estado civil soltero, hijo de J.V. (v) y Padre desconocido, y con residencia en Catia la mar, vía eterna, el tanque, callejón Guamaso, casa s/n, cerca de la bodega del Sr. Lecco, estado Vargas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en relación con los artículos 49 numeral 7 y el artículo 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el acusado antes identificado cumplió con el régimen impuesto por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2011, con ocasión de la suspensión condicional del proceso otorgada.

Se decreta en consecuencia la libertad plena del ciudadano J.A.V..

Publíquese, diaricese, déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY A.G.

CAUSA WP01-P-2010-003781

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