Decisión nº PJ0352015000086 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de julio de 2015

Años 205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2015-001391

PARTE OFERENTE: DESARROLLOS FRITOL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NOSLEN E.T. Y OTROS

PARTE OFERIDA: J.A.A.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: J.F.D.

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

El 09 de junio de 2015, el abogado NOSLEN TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente DESARROLLOS FRITOL, C.A., presentó oferta real de pago a favor del ciudadano J.A.A.A. por el monto de Bs. 17.701,82, siendo admitida, se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de la apertura de cuenta bancaria por parte del oferente antes identificado, en la entidad Bancaria Bicentenario, Banco Universal, así como se ordenó la notificación del ciudadano supra identificado, con el objeto de manifestar su aceptación o rechazo de la oferta realizada por su exempleador.

Sin que se realizaran los trámites pertinentes, el ciudadano antes identificado como parte oferida, asistido por el abogado J.F.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.243 y el abogado E.A.Z., apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS FRITOL, C.A., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.015, presentaron escrito transaccional, solicitando su homologación con fuerza de cosa juzgada.

II

De acuerdo a lo anteriormente planteado, este despacho pasa de seguidas a emitir pronunciamiento sobre lo solicitado:

Revisado el escrito en cuestión, se observa en el Capítulo I, que el extrabajador oferida ya identificado, manifestó su inconformidad sobre el monto ofrecido cuando fue a retirar sus prestaciones sociales, aceptando la fecha de inicio y de terminación de la relación de trabajo, el cargo ocupado, la jornada laborada la forma de terminación y el último salario devengado por éste. El Capítulo II de escrito bajo revisión, también contiene los mismos hechos señalados en el Capítulo I, con el añadido que la entidad de trabajo pagó las vacaciones y el bono de acuerdo a lo establecido en la Ley, declara libre de constreñimiento que su deseo es cobrar sus prestaciones sociales , derechos e indemnizaciones, señalando las partes que para el cálculo de la prestación de antigüedad (sic) el salario base sería el real devengado mes a mes por el trabajador, presentándose a continuación un cuadro donde se mencionan los conceptos pagados y sus montos, tales como garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas 2013, bonificación transaccional y las deducciones realizadas, para establecer el monto de Bs. 30.000,00, que se le pago al trabajdor oferido. Igualmente, en el Capítulo IV se señaló que nada se le quedó a deber al oferido, por los conceptos antes mencionados y ni por los conceptos de indemnizaciones, salarios, comisiones, incentivos, compensación por transferencia, permisos o licencias remuneradas y pasajes; bonos, ingresos fijos, ingresos variables, gastos de transporte, comida o hospedaje, entre otros.

Como se puede observar, el extrabajador supra identificado, manifestó su inconformidad sobre el monto ofrecido sin mencionar los hechos y el derecho sobre el cual basó sus diferencias, aceptando la cantidad de Bs. 30.000,00, sin indicarse los diferentes salarios devengados ni como se obtuvo el monto ofrecido y pagado de Bs. 5.269,12 y 3.705,75 por garantía de prestaciones sociales, que le impiden a esta juzgadora determinar si hubo o no violación de sus derechos irrenunciables, por ello se fijó un acto con las partes, para la revisión del escrito transaccional y su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, sin que ninguna de las partes compareciera a dicho acto, por cuanto la transacción debe contener una relación circunstanciada de los hechos y del derecho contenido en ella, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, ocurre con los conceptos de vacaciones, utilidades fraccionadas 2013 y los conceptos mencionados líneas arriba, contenidas en el Capítulo IV, sobre los cuales nada se dijo ni se argumentó, para que el extrabajador oferido acepte que nada se le adeuda por dichos conceptos, impidiéndole a este Juzgado conocer la ampliación de los hechos que motivaron, por lo cual es imperativo determinar que la transacción no cumple con los presupuestos establecidos en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

III

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN presentada por el ciudadano J.A.A.A. y la sociedad mercantil DESARROLLOS FRITOL, C.A. Se homologa el pago de Bolívares Treinta Mil sin Céntimos (Bs. 30.000,00). Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez

Abg. Luis Sanz

Nota: Se deja constancia que el día de hoy viernes 10 de julio de 2015, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente decisión

El Secretario

Abg. Luis Sanz

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