Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000018

En la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por los ciudadanos J.L.L., M.A.B., J.A.T., J.I.V., R.A.S. Y HONIS DE LAS N.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.172.273, V-8.858.666, V-11.731.983, V-8.856.688, V-11.423.108 y V-8.888.414, representados judicialmente por los abogados J.A.D.R., A.C.R.R. y M.S., Inpreabogado Nros. 181.060, 6.697 y 192.148, contra la empresa del estado PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la demanda interpuesta, con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el siete (07) de marzo de 2014 los ciudadanos J.L.L., M.A.B., J.A.T., J.I.V., R.A.S. y Honis De Las N.M. ejercieron demanda por indemnización de daños contra la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

    Como consecuencia de todos los fundamentos de hecho y de derecho precedentes expuestos, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando: A la siguiente Empresa: Sociedad Mercantil “P.D.V.S.A., PETROLEOS, S.A”…

    PRIMERO: Por concepto de indemnización por daños morales causados en la cantidad de novecientos mil bolívares fuertes. (B.s.F. 900.000,00); SEGUNDO: Por concepto de daños y perjuicios en la cantidad de dos millones novecientos diez mil bolívares fuertes (B.s.F. 2.910.000,00) El cálculo fue hecho tomando en cuenta el índice inflacionario, y la indexación monetaria hasta febrero del presente año 2013; por el LIC. Pedro Cascante Contador Publico Colegiado con C.P.C Nº 14.599, documento e informe que se acompaña en la presente demanda marcado con letra ‘C’ constante de 23 folios útiles. TERCERO: Por tratarse de suma de dinero de lo demandado, solicito se aplique respecto a ellas en el momento de la sentencia, la pertinente corrección o indexación monetaria por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, por el tiempo que trascurra todo el proceso desde el momento de ser introducida la demanda, ya que la corrección monetaria fue hecha por nuestro contador antes identificado desde enero del año 2006 hasta el marzo del presente año 2.013. Se demanda también los intereses moratorios que pido sean calculados prudencialmente por el tribunal; CUARTO: Demando el pago de las costas procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogados calculados prudencialmente en un 30%, acorde como lo ordena el Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado. QUINTO: El total general de la presente demanda por todos los conceptos especificados de un total de tres millones ochocientos diez mil bolívares fuertes (Bs.F. 3.810.000,00). La cantidad aquí demanda por el pago la dividimos entre 127 para convertirla en UNIDADES TRIBUTARIAS, que nos resulta la cantidad de: treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T)

    .

    I.2. En relación a la competencia, observa este Juzgado que los codemandantes ejercieron querella contra la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) la cual es un empresa del estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía y el Petróleo de la República Bolivariana de Venezuela, por ende, surge la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, según lo prevé el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone:

    Artículo 25. “Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

    1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

    De conformidad con la citada disposición jurídica, este Juzgado Superior se declara competente para el conocimiento de la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por los ciudadanos J.L.L., M.A.B., J.A.T., J.I.V., R.A.S. y Honis de las N.M. contra la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), estimándola en la cantidad actual de Bs. 3.810.000,00 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 30.000 U.T. Así se establece.

  2. DE LA ADMISIBILIDAD

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por los ciudadanos J.L.L., M.A.B., J.A.T., J.I.V., R.A.S. y Honis de las N.M. contra la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de sus anexos y de la presente sentencia y líbrese oficio de citación al Presidente de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación más ocho (08) días continuos que se le otorgan como término de distancia. Asimismo, líbrese oficio de notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de informarle de la admisión de la demanda una vez que conste en autos su notificación el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por los ciudadanos J.L.L., M.A.B., J.A.T., J.I.V., R.A.S. y Honis de las N.M. contra la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

SEGUNDO

Se ORDENA librar oficio de citación al Presidente de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho más ocho (08) días continuos que se le otorgan como término de distancia, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

TERCERO

Se ORDENA librar Oficio de Notificación a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de informarle sobre la admisión de la demanda y de la suspensión del proceso por un lapso de noventa (90) días continuos a partir que conste en autos su notificación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.

CUARTO

Se ordena comisionar al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de la citación del Presidente de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

QUINTO

Se insta a la parte demandante a consignar las copias del expediente a certificar a los fines de la práctica de la citación y la notificación ordenadas en la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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