Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 17 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005071

ASUNTO: RP11-P-2014-005071

Celebrada como ha sido el día 15 de agosto de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: J.A.M.R., por uno de los delitos el ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala a la Defensa Pública Penal de Guardia Abg. Leniska Morillo, a quien se le impuso de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento en este acto al imputado J.A.M.R., plenamente identificados en autos, en virtud de los hechos ocurridos 14/08/2014, tal y como consta en acta de Investigación Penal de la misma fecha, en la que se deja constancia de lo siguiente: en labores de Operativos Plan Patria segura, estando en el sector A.d.C., lograron avistar a dos ciudadanos quien al observar la presencia de la comisión demostraron una actitud nerviosa lo que causo recelo, procediendo a dar la voz de alto quienes hicieron caso omiso al llamado para que depusieran la acción hostil no acatando dicha solicitud, repitiéndole que mantuvieran la cordura quienes siguieron con su actitud agresiva hacia la comisión, profiriendo palabras obscenas y desafiantes a los funcionarios igualmente hicieron caso omiso a la solicitud de exhibición de sus documentos, al momento de la revisión corporal aumentaron su violencia hacia los funcionarios por lo que quedaron detenidos, es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos la L.S.R., sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: J.A.M.R., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.581.758, nacido el 16-01-1.995, de profesión u oficio mecánico, hijo de A.M. y L.d.V.R., y domiciliado en: Barrio Altamira, frente a la viña, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: no deseo declarar. Es todo

DE LA DEFENSA

Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la l.s.r. para J.A.M.R., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 13/08/2014. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursa inserta en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Cursante al folio 01 y 02, Acta de reinvestigación Penal, de fecha 14/08/2014, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, científicas y Criminalisticas (CICPC); en la que se deja constancia de lo siguiente: en labores de Operativos Plan Patria segura, estando en el sector A.d.C., lograron avistar a dos ciudadanos quien al observar la presencia de la comisión demostraron una actitud nerviosa lo que causo recelo, procediendo a dar la voz de alto quienes hicieron caso omiso al llamado para que depusieran la acción hostil no acatando dicha solicitud, repitiéndole que mantuvieran la cordura quienes siguieron con su actitud agresiva hacia la comisión, profiriendo palabras obscenas y desafiantes a los funcionarios igualmente hicieron caso omiso a la solicitud de exhibición de sus documentos, al momento de la revisión corporal aumentaron su violencia hacia los funcionarios por lo que quedaron detenidos. Al folio 03, cursa Acta de Inspección técnica Nº 1658, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, científicas y Criminalisticas (CICPC): donde se deja constancia que el lugar del suceso era un sitio abierto. por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra del imputado de autos; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la l.s.r. del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.S.R., a favor del ciudadano J.A.M.R., venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.581.758, nacido el 16-01-1.995, de profesión u oficio mecánico, hijo de A.M. y L.d.V.R., y domiciliado en: Barrio Altamira, frente a la viña, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Bermudez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD A LA COMANDIA DE POLICIA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA

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