Decisión nº PJ0092014000180 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoLibertad Sin Restrinciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 28 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001809

ASUNTO : IP01-P-2011-001809

AUTO DECRETANDO L.S.R.

Se recibieron las actuaciones procedentes del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en Maracaibo, por declinatoria de competencia conforme a lo establecido en el artículo 80 del código orgánico procesal penal, mediante las cual coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano J.A.A.P., venezolano, de 24 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 23.452.709, residenciado en el sector Pomona, Barrio Los Andes, Municipio Maracaibo, Maracaibo, estado Zulia, actualmente recluido en el reten “EL marite” estado Zulia , por cuanto el mismo se encuentra requerido por el tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial penal y la causa se encuentra a la orden de este Tribunal de Ejecución.

De la revisión de la causa se evidencia que el mencionado Tribunal de Quinto de Control del estado Zulia acordó la fijación de una audiencia oral, convocándose al Ministerio Público y a La defensa Pública a los efectos de resolver sobre la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas presuntamente perpetrado por el precitado penado. En fecha 17/02/14 el mencionado tribunal fijó y celebró la respectiva audiencia oral y el ciudadano se encontraba asistido por la defensa pública, en donde se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad, no obstante el tribunal mantuvo su detención en virtud de que consideró que este se encontraba requerido por el tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y por tal motivo declina su competencia remitiendo el original de la causa sobre el hecho perpetrado en el estado Zulia.

Observa quien aquí decide que, efectivamente cursa en actas de la causa IP0I-P-2011-001809 que se lleva por ante este Tribunal, auto en donde se acuerda orden de aprehensión al entonces imputado J.A.A.P. por su evidente contumacia al no comparecer a la audiencia preliminar fijada por el mencionado tribunal, siendo que este resulto aprehendido en fecha 20 de abril de 2013 y presentado por ante el tribunal sexto de control del circuito judicial penal del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, en donde se acuerda el traslado del precitado imputado y es presentado por ante el tribunal primero de Control de este Circuito Judicial penal en donde en audiencia preliminar admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de Un año y seis meses de prisión mas las penas accesorias previstas en e el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito supra citado y otorga medida cautelar sustitutiva de libertad al hoy penado.

Con fecha 14 de Marzo de 2014 se recibe el presente asunto por ante este tribunal y mediante auto de fecha 30 de Octubre del mismo año se ejecuta la sentencia reseñada y se practica computo de pena, acordándosele su citación a fines de imponerse del auto de cómputo de pena y de que manifieste si desea acogerse o no al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Por tal razón y en virtud de que no cursa por ante este tribunal motivación alguna por el cual sea restringida la libertad personal del penado de marras, aunado a lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es por lo que este Tribunal primero de ejecución de considera procedente y ajustado a derecho es decretar la inmediata libertad al precitado ciudadano, notificándole en el deber en que está en comparecer a este Tribunal a fines de imponerse de la ejecución del auto de cómputo de pena referido. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: ORDENA LA L.S.R. del ciudadano J.A.A.P., venezolano, de 24 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 23.452.709, residenciado en el sector Pomona, Barrio Los Andes, Municipio Maracaibo, Maracaibo, estado Zulia, actualmente recluido en el reten “EL marite” estado Zulia, en el asunto seguido por ante este tribunal y se acuerda oficiar al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas a objeto del que sea excluido como solicitado del sistema de servicios de inteligencia policial (SIPOL). SEGUNDO: Se acuerda notificar al penado antes identificado a objeto de que comparezca por ante este tribunal para la fecha 08 de mayo de 2014, a las 10:00 horas de la mañana a fines de imponerle de auto de cómputo de pena y de que manifieste su deseo o no de acogerse a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Y así se decide.- Se acuerda el desglose de la causa original correspondiente al tribunal Quinto de Control de Maracaibo a fines de su remisión.

Publíquese, regístrese, diarícese.-

EL JUEZ

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

EL SECRETARIO

VICTOR MIGUEL ACOSTA

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