Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.042.

DEMANDANTE E.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.364.295.

DEMANDADA Z.E.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.409.

MOTIVO PRETENSIÓN DE DIVORCIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN).

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de Noviembre de 2.013, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano E.J.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.364.295, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado J.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.977, mediante escrito, se dirige al Tribunal y demanda por el procedimiento contencioso de divorcio, a su legítima cónyuge, ciudadana Z.E.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.251.409, fundamentando su acción en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil.

Alega la actora que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, el día 15 de Octubre de 2011, con la ciudadana Z.E.A.L., según consta en copia certificada del acta de matrimonio que acompaña en copia certificada marcada ”A”; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización R.U.A. 4, Sector 8 Casa Nº 45, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

Por otro lado alega, que las relaciones matrimoniales se mantuvieron normales cumpliendo cada uno de ellos con los deberes que impone el matrimonio, pero que lamentablemente la armonía se quebranta, pues desde el mes de enero del 2013 su esposa comienza a mostrarse fría e indiferente con su persona, desentendiéndose de sus deberes de cónyuge para con él, como era la atención en su comida pues casi nunca se encontraba en la casa; y que debido a esta situación le requirió a su cónyuge que cambiara de actitud para preservar su matrimonio; pero lejos de rectificar ella le dijo que lo que sucedía era que primero Dios y después sus hijos, y en cuanto a su persona había dejado de quererlo y que le agradecía que se fuera de la casa porque era de ella; que el siguió aguantando esa situación hasta el día 16 de Octubre del presente año, que de nuevo ella le manifestó que se fuera de su casa y que se divorciaran; y partir de ese día el accedió a irse de de la casa, y se residenció en la casa de sus hijos, ubicada en el Barrio Cementerio Carrera 12, casa Nº 20-28, de esta ciudad de Guanare, donde vive actualmente. Igualmente alega que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar, ni procrearon hijos.

Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y fue admitida el día 29 de Noviembre de 2.013, ordenándose la citación de la demandada ciudadana Z.E.A.L., y la notificación del representante del Ministerio Público, librándose las respectivas boletas de citación y notificación.

En fecha 09/12/2013 fue consignada la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Así mismo consta en autos diligencia del alguacil de este Despacho en la cual manifiesta que devuelve la boleta de citación junto con la compulsa y su orden de comparecencia librada contra la demandada Z.E.A.L., en virtud de que para actora no aportó los recursos o medios necesarios para el traslado, ya que la citación dista mas de 500 metros de la sede del Tribunal, según Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; siendo ésta la única actuación que existe en el expediente, encontrándose la causa paralizada desde el día 29 de Noviembre de 2013, por falta de impulso procesal.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que toda persona tiene derecho a acudir a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses. Esta norma constitucional nos regula lo que se conoce como el derecho a la jurisdicción, es decir, que el estado le garantice al particular que para resolver sus conflictos subjetivos, debe acudir a los órganos jurisdiccionales para que se resuelvan y le tutele una justicia efectiva, con prontitud, eficacia gratuita, ni formalidades o reposiciones inútiles.

En este orden de ideas, si bien es cierto, que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés publico, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso. La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del Estado. Siendo así la Sala de Casación Civil, establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la Perención de la Instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa.

Notifíquese a las partes por medio de cartel fijado en la cartelera del Tribunal por un lapso de quince (15) días continuos.

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los Treinta y un días del mes de enero del año dos mil catorce (31/01/2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

Conste;

María.

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