Decisión nº OCT-179-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDeslinde Agrario

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 08 de Octubre de 2013.

203° y 154°

Exp. N° 16.966.-

DEMANDANTE: J.A.V.M., titular de la Cédula de Identidad N° 3.194.714.

APODERADO: No otorgo poder

DOMICILIO PROCESAL: No constitutillo domicilio.

DEMANDADOS: J.V. y A.V., venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la Cédula de Identidad N° V-6.073.149 y V-5.899.711, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No se constituyo domicilio Procesal.

APODERADO: No otorgo poder

MOTIVO: DESLINDE AGRARIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose que la misma se trata de una acción por DESLINDE AGRARIO, respecto a la ACCIÓN DE DESLINDE, la Sala de Casación Civil de nuestro alto Tribunal en Sentencia N° 286 de fecha 30 de Junio del 2001, en el caso: A.R.G. contra INVERSIONES CARELEN, C.A., expediente N° 10-403, que la Acción de Deslinde esta dirigida a la fijación de los linderos de dos terrenos contiguos, a los fines de determinar puntualmente los limites que separan a dos propiedades, con el propósito de poner fin a la falta de certeza oficial que genera hasta donde llega la propiedad frente a la del vecino y/o que la franja de terreno sobre el cual surge la incertidumbre puede estar ocupada por cualquiera de los vecinos.

En este sentido ha señalado la Sala que cuando se discute la delimitación o determinación de los límites de las propiedades contiguas debido a la confusión, incertidumbre e imprecisión en los mismos, estamos en presencia de una Acción De Deslinde.

En Materia de deslinde la característica fundamental es la incertidumbre que hace notar la acción de deslinde, creada por la discrepancia de los colindantes, la cual es perfectamente compatible con la creencia o seguridad que cada uno de ellos pretende tener sobre su punto de vista.

En este sentido dispone el Artículo 720 del Código de Procedimiento Civil:

El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del Artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.

Del Artículo transcrito se desprende que cuando se intenta una ACCIÓN DE DESLINDE, el solicitante debe cumplir con varios requisitos además de los exigidos por el artículo 340 del mismo Código, ya que quien acciona debe indicar en su solicitud, los puntos por donde a su juicio deba pasar la línea divisoria.

El actor, solo indico en el libelo los linderos del terreno de su propiedad, sin que se haya cumplido con el requisito de traer a los autos el amojonamiento de puntos por donde a su juicio debía pasar la línea divisoria de amojonamiento como lo establece la norma.

Por todas las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inamisible la demanda intentada. Así se decide.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C.

Exp. N°. 16.966.-

SGDM/Fvc/ajno.-

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