Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoDivorcio Ordinario

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 17 de febrero de 2014, suscrita por el ciudadano J.A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.466.167, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio R.V.S.S., titular de la cédula de identidad N° 8.032.871, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.341, y jurídicamente hábil, mediante la cual manifiesta haber consignado los emolumentos necesarios para la elaboración de los recaudos de citación, a fin de que se libren los recaudos de notificación a la fiscal y de citación a la demandada de autos, en consecuencia y conforme a lo solicitado, este Tribunal pasa a providenciar de la siguiente manera:

PRIMERO

Notifíquese mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Mérida de la demanda cabeza de autos de conformidad con los artículos 131, ordinal 2º, y 132 del Código de Procedimiento Civil vigente, anexándosele copia certificada del libelo de la demanda, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Certifíquense por auto separado las copias del libelo.

SEGUNDO

Como quiera que la demandada de autos, ciudadana NEIRI A.V.P., se encuentra domiciliada en “La Urbanización El Molino, vía Don Luis, casa N° 6, Municipio Campo Elías del Estado Mérida”, se comisiona amplia y suficientemente, al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que ese Tribunal de Municipios, libre el respectivo recibo de citación, y lo entregue al Alguacil, para que lo haga efectivo en la dirección ut supra indicada, en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo despacho, anexándosele copias certificadas del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie; y remítase con oficio. Certifíquense por auto separado las copias del libelo.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.F.G.

LA …

… SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal de Ministerio Público de Familia del Estado Mérida y se le entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Igualmente se libró compulsa a la demandada de autos, y se remitió mediante comisión al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al oficio N° 90 -2.014. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

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