Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteLulya Del Carmen Abreu López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2015-000086

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano J.Á.C.L., titular de la cédula de identidad Nº V-4.598.481, asistido por el abogado J.L.M.R., Inpreabogado 99.456, contra el acto contenido en el Oficio Nº INASS-ORH-AL/461/2015 suscrito por el GERENTE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS) el veintinueve (29) de mayo de 2015, mediante el cual le notifica que se prescinde de sus servicios como Medico I adscrito al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el tres (03) de agosto de 2015 el ciudadano J.Á.C.L. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto contenido en el Oficio Nº INASS-ORH-AL/461/2015 suscrito por el GERENTE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS) el veintinueve (29) de mayo de 2015, mediante el cual le notifica que se prescinde de sus servicios como Medico I adscrito al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), siendo el objeto de su pretensión:

    Ciudadano Juez, la relación entre el Instituto NACIONAL de Servicios Sociales (INASS) y mi persona, conforme a lo que establece la Ley del Estatuto de la función pública y otras leyes conexas amparadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está más que demostrada; es el caso que he sido despedido sin causa alguna ni haberse efectuado procedimiento administrativo Laboral, que determine la causa por la cual he sido objeto de destitución; en consecuencia visto que este acto administrativo de despido viola flagrantemente los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, al no haberse seguido un procedimiento administrativo desconociendo mi condición de funcionario de carrera, que gozo de estabilidad. En consecuencia solicito Declare con lugar el recurso, anule el acto administrativo de despido y en función de ello, ordene la reincorporación a mi cargo de carrera que venía desempeñando, de la misma manera que se ordene el pago de los salarios caídos y demás beneficios socio económicos dejados de percibir. Cabe destacar que la estabilidad del funcionario público de carrera se considera absoluta, toda vez que se asimila a la de inamovilidad del derecho laboral común, pero que alcanza y protege a todos los funcionarios de carrera de forma permanente y no atendiendo a particularidades...

    I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano J.Á.C.L. contra el acto contenido en el Oficio Nº INASS-ORH-AL/461/2015 suscrito por el GERENTE DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS) el veintinueve (29) de mayo de 2015, mediante el cual le notifica que se prescinde de sus servicios como Medico I adscrito al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS).

SEGUNDO

Se conmina al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS) a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias, contadas a partir que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación más ocho (08) días de término de distancia, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su citación, de conformidad con el artículo 79 ejusdem.

TERCERO

ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la admisión del presente recurso, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente al mismo y de la sentencia de admisión.

CUARTO

Se ordena comisionar al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, los fines de la citación y la notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

LULYA ABREU LÓPEZ

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR