Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón. de Falcon, de 19 de Junio de 2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón.
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N.

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos J.A.M.D. y N.J.N.D.M., quienes son venezolanos, mayores de edad, de 46 y 40 años de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.614.900 y V-11.766.520, respectivamente, de profesión u oficio Ingenieros Industriales, domiciliados en la avenida F.d.M., edificio T-1, piso 1, apartamento PB-B, Conjunto Residencial Balcones de Paraguaya II, Urbanización Zarabón (Punto Fijo), Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio J.J.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.407, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-357-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos J.A.M.D. y N.J.N.D.M. que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en San J.d.C., sector Cocodite Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento con acabado en cerámica, soporte de concreto con techo de platabanda, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, cinco (05) baños, tres (03) tinglados, dos (02) garajes, con dieciocho (18) ventanas tipo correderas y quince (15) puertas de las cuales siete (07) son de hierro y ocho (08) de madera. Dicha construcción posee un área de Veintiún metros con Noventa centímetros (21,90mts) de frente por Diecisiete metros (17,00mts) de fondo, para una área total de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (372,30MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la Familia Guiñan; SUR: Calle pública; ESTE: Casa de C.B.; y por el OESTE: Casa de L.F.R.. Además presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento que mide 180,12ML y encierra un área de terreno municipal de 2.135,24M2, y tiene tres (3) establos de caballo, una (1) pila de agua, una (1) gallera, dos (2) parrilleras, dos (2) piscinas, un (1) bohío, una (1) barra, un (1) salón de juegos, una (1) sala de star y un (1) depósito, según se evidencia de Informe de Bienhechuria emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 04/05/ 2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a las ciudadanas YOLEY DEL C.R.D.D., venezolana, mayor de edad, de 59 años de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.175.983, de profesión u oficio Docente, domiciliada en calle J.C., casa Nº 54, Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F. y M.J.C.D.S., venezolana, mayor de edad, de 56 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.587, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en San J.d.C., sector Monte Cano, casa S/N, Municipio F.d.E.F., quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas YOLEY DEL C.R.D.D. y M.J.C.D.S., y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos J.A.M.D. y N.J.N.D.M., quienes son venezolanos, mayores de edad, de 46 y 40 años de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.614.900 y V-11.766.520, respectivamente, de profesión u oficio Ingenieros Industriales, domiciliados en la avenida F.d.M., edificio T-1, piso 1, apartamento PB-B, Conjunto Residencial Balcones de Paraguaya II, Urbanización Zarabón (Punto Fijo), Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N., con sede en P.N., a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. T.P.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS

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