Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón. de Falcon, de 29 de Julio de 2016

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón.
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N.

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos J.A.A.G., venezolano, mayor de edad, de 20 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.706.425, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la calle falcón, casa Nº 12-80, casco Central de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y YOHAIDYS YAMARU GALICIA, quien es venezolana, mayor de edad, de 37 años, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.227.127, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la carretera principal del sector Puerto Escondido, casa S/N, Parroquia El Vínculo del Municipio F.d.E.F., asistidos por el Abogado J.S.P.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.366; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-671-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos J.A.A.G. y YOHAIDYS YAMARU GALICIA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso actual vivienda unifamiliar ubicadas en la vía principal a Puerto Escondido, sector Puerto Escondido de la Parroquia El Vínculo del Municipio F.d.E.F., construida con paredes de bloques de cemento, acabados obra limpia, pisos de cemento con acabado en cerámica, techo con soporte de madera y cubierta de machihembrado, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, dos (02) tinglados, dos (02) garajes, un (01) aljive, cuatro (04) caballerizas, con doce (12) puertas de madera maciza y ocho (08) ventanas tipo celosía, con sus instalaciones sanitarias embutidas e instalaciones eléctricas externas normal. Dicha construcción posee un área de diecinueve metros (19,00 mts) de frente por diecinueve metros (19,00 mts) de fondo, para una área total de construcción del inmueble de TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (361,00 MTS2), enclavada su una superficie de terreno municipal que mide 669,00M2 que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Escollera natural; SUR: Vía pública; ESTE: Casa de J.A.Á.; y por el OESTE: Terreno municipal. Además presenta cerca perimetral que mide ciento seis metros (106,00 mts) de largo por un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts) de altura, para un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (159MTS2), según se evidencia de Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 04/06/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos L.M.C.L., venezolana, mayor de edad, de 28 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.380.526, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la carretera principal del sector Puerto Escondido, Parroquia El Vínculo del Municipio F.d.E.F., y A.R.A.B., venezolano, mayor de edad, de 34 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.802.856, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la vía principal El Vínculo, sector La Entrada, casa S/N, Parroquia El Vínculo del Municipio F.d.E.F., quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos L.M.C.L. y A.R.A.B. y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos J.A.A.G., venezolano, mayor de edad, de 20 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.706.425, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la calle falcón, casa Nº 12-80, casco Central de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y YOHAIDYS YAMARU GALICIA, quien es venezolana, mayor de edad, de 37 años, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.227.127, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la carretera principal del sector Puerto Escondido, casa S/N, Parroquia El Vínculo del Municipio F.d.E.F., sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N., a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. T.P.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS

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