Decisión nº 19-2014 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR

Maturín, 05 de Mayo de 2014.

203º y 155º

Vistos los escritos presentados el 23/04/2014 y 25/04/2014, por el abogado en ejercicio J.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.966, actuando en su condición de apoderado Judicial de los ciudadanos M.G.D.O., M.O.D.G. y M.A., mediante los cuales solicita se declare la Inadmisibilidad Sobrevenida en la presente acción de a.c., así como la diligencia de ratificación de esta misma fecha, alegando entre otras cosas que:

(…) el ciudadano J.A.C.M., no es el propietario del ganado vacuno, setecientos seis (706), que se encuentran en la Finca Lasa Cascaritas. De la inspección judicial realizada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, se observo que dichos semovientes se encuentran herrados, con un hierro que es propiedad de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS MEDANOS, C.A. tal como (…) consta (…) la C.d.R.d.H. o señal, Nro. 0012, folio Nro. 17, 18, 19, libro Nro 1, expedido por el Instituto Nacional de Sanidad Animal Integral (INSAI), de donde igualmente se desprende que ese hierro pertenece a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS MEDANOS C.A., y al no ser el solicitante el propietario legitimo de los semovientes antes mencionados, y estar plenamente demostrado que los mismos son propiedad de una persona Jurídica, distinta al solicitante, este no tiene cualidad jurídica para realizar la presente solicitud. Y en consecuencia NO ES POSIBLE, que el imputado en el presente caso el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial amenace algún derecho o garantía constitucional del ciudadano J.A.C.M. (…) por cuanto no es el propietario del ganado, y al no ser tampoco el presunto agraviado, esta acción de amparo no puede prosperar. Así las cosas, en el presente procedimiento estamos en presencia de un HECHO SOBREVENIDO, un hecho que no existía al momento en que el Tribunal a su digno cargo admitió la solicitud de A.C. y que es sin lugar a dudas ya por estar plenamente demostrado en autos que el solicitante no es el verdadero propietario del ganado (semovientes) sino que por el contrario el mismo pertenece a una persona jurídica distinta (…)

. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

Igualmente alega la ut supra citada representación judicial que se debe declarar la inadmisión sobrevenida de la presente acción, señalando lo siguiente:

(…) Ciudadano Juez, a los fines de ampliar y complementar el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de abril del presente año, en el cual se solicitó el pronunciamiento del Tribunal sobre la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA, me permito indicarle otro HECHO SOBREVENIDO, que ha tenido lugar en la presente Acción de A.C. y es que es público, notorio y conocido por todos que la Juez SONIA ARAZME, fue DESTITUIDA de la titularidad como Juez del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial y que en los actuales momentos dicho Juzgado se encuentra cerrado por no haberse designado titular del mismo. Y es esta ciudadana la que se señala en el contenido del libelo como la persona que presuntamente amenaza con violentar derechos y garantías constitucionales y ya al no estar al cargo del Tribunal dichas amenazas de ser ciertas deben tenerse como desaparecidas, ya no existen, han cesado (…) Por todas las consideraciones antes expuestas solicito formalmente ciudadano juez, que en la presente solicitud de Acción de A.C. sea DECLARARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA, la cual puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa (…)

. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

Ahora bien, en este sentido y visto el escrito del 28/04/2014, presentado por la representación Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.328, en el cual expone que.

(…) 2. En el escrito de a.c. se indica como fundamento de la misma varias razones: a. la violación del derecho de propiedad ante la amenaza de disposición del ganado por parte del Tribunal de la causa y la desnaturalización de la medida cautelar de protección solicitada inicialmente; b. La violación del debido proceso y a la defensa (…) al subvertir el procedimiento del juicio ordinario agrario con motivo de la acción interdictal y restitutoria interpuesta; c. la violación al derecho (…) a la libertad económica 3. Por otra parte no existe en esta instancia el hecho sobrevenido invocado (…) por cuanto constituye un alegato más de los formulados en la contestación a la querella y un punto a decidir por el Tribunal de la Causa en la sentencia de fondo. Por otra parte en el escrito presentado en fecha anterior se explica en forma amplia las razones por las cuales (…) alega el derecho de propiedad sobre el ganado vacuno, como ganado bajo su control y disposición, y en particular como objeto de la actividad que realiza en el fundo (…) 4. Por otra parte, la presente es una acción agraria y se deriva de la actividad ejercida (…) a titulo personal y poseedor legítimo. La razón de su proceder al intentar la acción es la posesión legítima y actividad de cría, levante y comercialización del ganado que allí pasta bajo su control, dirección, disposición como titular (…) Por lo antes expuesto, pido se declare improcedente la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad de la acción de a.c. interpuesta (…)

. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

De los extractos de los escritos parcialmente suscritos ut supra se infiere claramente, que la representación judicial de los ciudadanos M.G.D.O., M.O.D.G. y M.A., pretende que se declara la inadmisión sobrevenida de la presente acción a.c., alegando tanto la presunta falta de cualidad del accionante, como el haber concluido la causas que fundamentaron la acción, en razón, de haber cesado en sus funciones de Jueza del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial y presunta agraviante, abg. S.A., por una parte, y por la otra, que la representación judicial de la parte accionante, solicita se declare la improcedencia de la inadmisibilidad sobrevenida.

Para decidir observa esta Instancia Superior Agraria:

En relación a la admisibilidad de las acciones de A.C., la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado, que el auto de admisión en modo alguno puede considerarse como un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión del recurrente, ya que en él, únicamente se revisan las causales de inadmisión establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías constitucionales, estableciendo expresamente lo siguiente: “(…) En relación a la admisión de la acción de amparo, esta Sala considera necesario destacar que al igual que la admisión de la demanda, el auto que en ese sentido se dicta no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda, se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo (sentencia N° 57, del 28/01/2001, Exp. 00-2432, (caso: B.Z.C.), con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera). Asimismo, en el citado fallo, se establece, que dada la naturaleza extraordinaria del a.c. el Juez que actúa en sede Constitucional, al constatar de autos que existe una causa de inadmisión preexistente, que no fue verificada al momento de admitir la demanda, o que surgió con posterioridad a ésta, puede declarar la inadmisibilidad de la Acción al momento de revisar el fondo del asunto, tal y como lo expresa la Sala al exponer lo siguiente: “(…) ya que, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción (…)”. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

Ahora bien, en acatamiento al anterior criterio, totalmente compartido por este Juzgado Superior Agrario, se advierte a las partes que la decisión sobre la inadmisión sobrevenida peticionada por la representación Judicial de los ciudadanos M.G.D.O., M.O.D.G. y M.A., y contenida en los escritos del 23/04/2014 y 25/04/2014, se hará en la oportunidad legal correspondiente, esto es, al momento de la revisión del fondo de la presente acción de a.c. interpuesta por el ciudadano J.A.C.M., contentivo de Acción de A.C., en contra las actuaciones realizadas por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fechas 09 y 10 de Enero del 2.014, en el expediente N° 1.077, nomenclatura interna de ese juzgado.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

Exp. N° 0280-2014.

LJM/mlv/mmdz

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