Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoCambio De Sitio De Presentación

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000804

ASUNTO: RP11-P-2011-000804

Recibidos como ha sido oficio Nº 1411-14, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda y comunicación S/N emanado del Centro de Residencia Supervisada,” Luís Martínez González” de Ocumare del Tuy Estado Miranda, mediante los cuales, los referidos organismos adscritos al Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, informan al tribunal respecto del inconveniente que supone, por razones de ubicación geográfica, el cumplimiento del régimen de pernocta y supervisión impuesto al penado J.A.G.T. , toda vez que el mismo presentó carta de residencia y oferta de trabajo circunscritos al Municipio Carrizal del Estado Miranda y tanto el Centro de Residencia Supervisada, como la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11, están ubicados en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, los cuales están muy distantes, sugiriéndose en ambas comunicaciones que se cambie la supervisión para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 con sede en Los Teques, Estado Miranda y la pernocta para los Centros de Residencia Supervisada “Elena Aray”, “Padre Olaso” o “Francisco Canestri”; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano: J.A.G.T., venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.413.698, nacido en fecha 11-08-1987, de estado civil soltero, hijo de J.A.G.F. y M.T.C., de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, parte baja, Sector El Mango, Casa S/N, específicamente frente al basurero, Los Teques, Estado Miranda, se encuentra cumpliendo una pena de Ocho, (8),Años de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Así mismo por auto de fecha 08 de Agosto del año en curso, este tribunal decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; estableciéndose entre las condiciones mas importantes:.”…. 8°.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada, L.M.G.d.O.d.T.E.M. ,desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11, ubicada en la calle Sucre Edificio La Guacamaya, PB Nº 01, frente a la iglesia los Mormones, Ocumare del Tuy El Estado Miranda …”

En consecuencia, vistos las aludidas comunicaciones , se evidencia que en atención a los recaudos relativos a la residencia, trabajo y apoyo familiar del penado, todos ubicados en el Municipio Carrizal del Estado Miranda, por lo que el hecho de estar tanto el centro de residencia supervisada como la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en Ocumare del Tuy, ciertamente supone un inconveniente para el satisfactorio cumplimiento del régimen impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , razón por la cual, estima quien decide que J.A.G.T., sigue reuniendo los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y para facilitar el cumplimiento y el mas adecuado control y supervisión de las condiciones impuestas con ocasión a la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, se acuerda que la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo decretada a favor de J.A.G.T. sea cumplida en el Municipio Carrizal del Estado Miranda, por lo que se hace menester su traslado e ingreso al Centro de Residencia Supervisada “Padre Olaso”, ubicado en la Avenida Roca Tarpeya, al lado del antiguo Reten “La Planta”, El Paraíso, Caracas Distrito Capital y supervisada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 con sede en Los Teques, Estado Miranda y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Cambiar el sitio de cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, decretada a favor de J.A.G.T., venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.413.698, nacido en fecha 11-08-1987, de estado civil soltero, hijo de J.A.G.F. y M.T.C., de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, parte baja, Sector El Mango, Casa S/N, específicamente frente al basurero, Los Teques, Estado Miranda, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho, (8),Años de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Estableciéndose como lugar de pernocta el Centro de Residencia Supervisada “Padre Olaso” ubicado en la Avenida Roca Tarpeya, al lado del antiguo Reten “La Planta”, El Paraíso, Caracas Distrito Capital y bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 con sede en Los Teques, Estado Miranda; quedando las condiciones a cumplir por el penado establecidas de la manera que se menciona a continuación:

1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Padre Olaso” desde las 6:00 de la tarde de lunes a Viernes, asimismo debe pernoctar en el referido Centro los días Sábados y Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, ubicada en Los Teques Estado Miranda …”

todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera preferente respecto del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a J.A.G.T., de la presente decisión comisiona al director del Centro de Residencia Supervisada, L.M.G.d.O.d.T.E.M. anexándoles copias certificadas de la presente decisión para tales fines. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 11, con sede en Ocumare del Tuy, informando sobre el cambio de supervisión y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 con sede en Los Teques, Estado Miranda, remitiendo anexa copia de la presente decisión, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M.H..

La Secretaria Judicial.

Abg. Laimalia Moya.

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